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Título valor prescrito: recupere su dinero con una acción de enriquecimiento cambiario


Título valor prescrito: recupere su dinero con una acción de enriquecimiento cambiario

Cuando un acreedor deje prescribir un título valor que contenga una suma de dinero a su favor, podrá acudir a la acción de enriquecimiento cambiario contra el deudor para recuperar dicho dinero, siempre que se cumpla con los requisitos señalados en el artículo 882 del Código de Comercio.

La prescripción, de acuerdo con el numeral 10 del artículo 1625 del Código Civil, es entendida como un modo de extinción de las obligaciones que se causa cuando el acreedor no exige el cumplimiento de las prestaciones en cabeza de su deudor dentro de un período de tiempo determinado por la ley.

En ese sentido, la prescripción busca el respeto a la seguridad jurídica, toda vez que el derecho no puede proteger a aquellas personas que han sido desinteresadas en el cobro de sus créditos, dejando a sus deudores con un vínculo obligacional de manera perpetua o indefinida.

Aunado a lo anterior, la Jurisprudencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia ha señalado que si bien es cierto que la prescripción se dirige a proteger un interés de carácter privado, toda vez que sólo se puede declarar si es alegada o invocada por el interesado dentro del proceso judicial, ello no conlleva a que los plazos prescriptivos sean susceptibles de modificación mediante acuerdo. Lo anterior puesto que el principio de legalidad lo impide en virtud de los efectos sancionatorios que ocasiona la prescripción.

Por lo tanto, el tiempo de prescripción establecido exclusivamente por el legislador es asunto de orden público, pues los particulares no pueden ampliar su alcance ni establecer a su antojo el punto de partida, el cual, según el artículo 2535 del Código Civil, es “desde que la obligación se haya hecho exigible”.

De otro lado, el artículo 2535 del Código Civil estipula que la prescripción extintiva exige que dentro del término legal la conducta del acreedor hubiese sido plenamente despreocupada; además, que no hubieren concurrido situaciones legales que lo alteraran, como las figuras de la interrupción natural o la renuncia.  En dichos casos se computa a partir de la fecha en que se configuraron tales figuras, toda vez que el tiempo anterior queda borrado (artículos 2539 y 2536 del Código Civil).

“ el conteo del término de un año para presentar la acción de enriquecimiento cambiario se inicia desde el vencimiento del término de prescripción del respectivo título valor. ”

Recuerde: el conteo del término de un año para presentar la acción de enriquecimiento cambiario se inicia desde el vencimiento del término de prescripción del respectivo título valor.

Prescripción del título valor: requisito para ejercer la acción de enriquecimiento cambiario

El artículo 882 del Código de Comercio establece la prescripción del título valor como uno de los presupuestos de la acción de enriquecimiento cambiario. Además, señala que dicha acción se debe ejercer por el acreedor dentro del término de un año, porque de lo contrario “prescribirá”.

Frente al momento en que se inicia el conteo de los términos de la prescripción de la acción de enriquecimiento cambiario, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia –en la sentencia del 9 de septiembre del 2013, con referencia C-11001-3103-043-2006-00339-01– reiteró su tesis que no es necesaria la declaración previa por un juez de la prescripción del título valor, toda vez que al tenor del inciso tercero del artículo en mención, se establece que la acción de enriquecimiento cambiario es procedente si “el acreedor deja prescribir el instrumento”.

En ese orden de ideas, la Corte precisó que el conteo del período de un año para presentar la acción de enriquecimiento cambiario se inicia desde el vencimiento del término de prescripción del respectivo título valor, por ejemplo, 3 años en el ámbito del pagaré o letra de cambio (artículo 789 del Código de Comercio), y no a partir de la sentencia judicial que llegue a declarar dicho fenómeno sobre el título valor.

Por otra parte, la citada corporación recalca que la acción de enriquecimiento cambiario requiere que el acreedor interesado demuestre dentro del proceso judicial la manera como sufrió el deterioro patrimonial y, a su vez, la forma en que dicha situación conllevó al acrecimiento del patrimonio de su deudor.

Ab. José Vicente Hurtado P.
Universidad Santo Tomás, Seccional Bucaramanga.
Especialista y Mg. en Derecho Comercial.
Universidad Externado de Colombia.

* Exclusivo para actualicese.co

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