Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Transacciones exentas del GMF en 2023


Actualizado: 9 enero, 2023 (hace 1 año)

El GMF es un impuesto indirecto que se aplica a las transacciones realizadas por los usuarios financieros. En el artículo 879 del ET se establecen las transacciones exentas del GMF.

Para el año 2023 se mantiene la exención para las transacciones que no superen las 350 UVT mensuales.

Con el artículo 99 de la Ley 2010 de 2019 se modificó el numeral 21 del artículo 879 del Estatuto Tributario. Este cambio procura que los fondos de inversión colectiva, patrimonios autónomos, personas naturales o jurídicas (la norma anterior solo se refería a sociedades) u otras entidades cuyo objeto social sea la realización de operaciones de factoring puedan marcar como exentas del gravamen a los movimientos financieros –GMF– hasta 10 cuentas corrientes o de ahorro, depósitos, etc.

Es importante mencionar que la Ley 2010 de 2019 no introdujo cambios a la exención en el pago del GMF establecida en el numeral 1 del artículo 879 del Estatuto Tributario para las transacciones que no excedan las 350 UVT mensuales. Este beneficio aplica, por ahora, (pues cambiará más adelante por las indicaciones de la Ley de reforma tributaria 2277 de 2022) para una única cuenta de ahorros, depósito electrónico o tarjeta prepago por titular, siempre y cuando pertenezca a un único titular. 

Así pues, teniendo en cuenta que la Dian, a través de la Resolución 001264 del 18 de noviembre de 2022 fijó en $42.412 el valor de la UVT que regirá en 2023, el monto máximo de transacciones que estarán exentas de GMF durante el año gravable 2023 es de $14.844.000 (350 UVT).

Novedad que introduce la reforma tributaria 2022

El artículo 65 de la Ley 2277 de diciembre 13 de 2022 agregó el nuevo artículo 881-1 al Estatuto Tributario indicando que las entidades financieras tendrán un plazo de 2 años (hasta el 13 de diciembre de 2024) para ajustar sus sistemas informáticos de manera que puedan intercambiar rápidamente información entre ellas; así, el tope de 350 UVT exentos de GMF operaría para todas las cuentas bancarias de una misma persona natural o jurídica, independientemente de la entidad financiera a la cual se encuentren adscritas tales cuentas.

Eso servirá para que los dineros exentos del GMF se puedan movilizar desde diferentes entidades financieras y ya no sea obligatorio tener marcada como exenta una única cuenta en una única entidad financiera.

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