De acuerdo con lo establecido en el inciso primero del artículo 240 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022, reforma tributaria, la tarifa general del impuesto de renta para el año gravable 2023 para personas jurídicas será del 35 %.
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El artículo 10 de la Ley 2277 de 2022 modificó el artículo 240 del Estatuto Tributario –ET–, estableciendo que la tarifa general del impuesto sobre la renta aplicable a las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país, obligadas a presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta y complementario, será del 35 % a partir del año gravable 2023.
El siguiente ha sido el comportamiento histórico de la tarifa general del impuesto de renta en los últimos 5 años:
Año |
Tarifa general |
2020 |
32 % |
2021 |
31 % |
2022 |
35 % |
2023 y siguientes. |
35 % |
Nota: Como las nuevas tarifas del impuesto de renta estipuladas por la Ley 2277 de 2022 afectan el cálculo del impuesto diferido al cierre del año gravable 2022 y producen efectos en las utilidades o pérdidas del estado de resultados del 2022; el Decreto 2617 de 2022 establece una alternativa para la contabilización del impuesto diferido, la cual consiste en registrarlo directamente en el patrimonio en la cuenta denominada resultados de ejercicios anteriores. Profundiza al respecto con nuestro análisis Contabilización del impuesto diferido 2022: efectos de su registro en el patrimonio.
De igual forma, los parágrafos 1 y 5 del artículo 240 en mención contienen tarifas del 9 % y 15 % para ciertas personas jurídicas que desarrollen algunas actividades especialmente seleccionadas, beneficiándose de una tarifa del impuesto de renta reducida.
Para conocer detalles sobre qué ocurrirá con las tarifas diferenciales en renta que existían antes de la Ley 2277 de 2022 y cuál será la tarifa de tributación de los contribuyentes ubicados en grupos preferenciales, descarga ahora nuestra Cartilla Práctica: Ley de reforma tributaria 2277 de 2022 – Publicación comentada.
De igual forma, el parágrafo 4 de la nueva versión del artículo 240 del ET estipula que los contribuyentes cuya actividad económica principal sea la generación de energía eléctrica a través de recursos hídricos deberán liquidar 3 puntos adicionales al impuesto sobre la renta durante los períodos gravables 2023, 2024, 2025 y 2026, siendo en total la tarifa de 38 % (35 % de la tarifa general + 3 % de sobretasa).
Por su parte, el parágrafo 2 del mismo artículo precisa que las entidades financieras también deberán liquidar unos puntos adicionales al impuesto de renta y complementario durante los siguientes cuatro años a partir de 2023. Desde el año gravable 2023 se adicionará un 5 % sobre la tarifa general del impuesto, quedando una tarifa del 40 % para los años gravables 2023 al 2027 (35 % de la tarifa general + 5 % de sobretasa).
Al respecto es válido indicar que para aquellas personas jurídicas a las que se les hayan creado nuevas sobretasas que solo se calcularían a partir del año gravable 2023, pero las mismas están sujetas al pago de anticipos, el primer anticipo se tendrá que incluir en su declaración de renta del año gravable 2022. Para profundizar al respecto consulta nuestro análisis Declaración de renta AG 2022 incluirá anticipos a las nuevas sobretasas de la reforma tributaria.