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HECHO |
NORMA |
FECHA |
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Solicitud para la utilización parcial del sistema de valuación de inventarios periódico, o adoptar otro sistema de reconocido valor técnico, o cambiar el método de valoración de los inventarios a partir del año 2005. |
Artículo 3 del Decreto Reglamentario 1333 de 1996. |
Hasta agosto 31 de 2004, previo cumplimiento de los requisitos señalados en la Resolución No.3830 de 1996. |
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Solicitud para utilizar una vida útil diferente para los bienes depreciables aplicable a partir del año 2005. |
Artículo 4° del Decreto 1649 de 1976 |
Hasta septiembre 30 de 2004 |
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Solicitud para utilizar un sistema de depreciación diferente de línea recta o reducción de saldos para los bienes depreciables a partir del año 2005. |
Artículo 34 Decreto Reglamentario 187 de 1975. |
Hasta septiembre 30 de 2004 |
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Notificación para no efectuar ajuste por inflación fiscal por el año gravable de 2004, sobre ciertos activos. |
Artículo 341 Estatuto Tributario modificado por el Artículo 12 de la Ley 488 de 1998. Cuando el valor ajustado por inflación exceda en un 30% del valor comercial de los bienes, existe la posibilidad de no efectuar el ajuste por inflación. Si su costo fiscal individual, al 31 de diciembre del año gravable anterior (2003), sobrepasa los $116.916.000 deberá notificarse el no ajuste al administrador de impuestos respectivo. Para esto se requiere una certificación de un perito, sobre el valor de mercado del activo correspondiente. Si el costo fiscal individual del activo no monetario es igual o menor a $116.916.000, no hay lugar a notificación alguna. |
La notificación al administrador de impuestos respectivo debe formularse por lo menos con dos meses de anticipación a la fecha del vencimiento del plazo para declarar. (Este plazo vencería aproximadamente en la primera semana del mes de febrero del año 2005). Para tener certeza de la fecha límite, se deben consultar los plazos para declarar que en diciembre de 2004 establecerá el Gobierno. |
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Solicitud para reducir el anticipo del impuesto de renta en la declaración del año gravable de 2004. |
Artículo 809 del Estatuto Tributario. Esta solicitud es procedente: Cuando en los 3 primeros mes hayan sido inferiores al 15%es del año o período gravable al cual corresponda el anticipo (2004), los ingresos del contribuyente de los ingresos del año o período gravable inmediatamente anterior (2003) Cuando en los 6 primeros meses del año o período gravable al cual corresponda el anticipo (2004), los ingresos del contribuyente hayan sido inferiores al 25% de los ingresos del año o período gravable inmediatamente anterior (2003). |
En el momento que se presente cualquiera de las dos situaciones descritas para que la solicitud de reducir el anticipo sea procedente. La solicitud presentada deberá ser resuelta dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la presentación. Si la solicitud no estuviere resuelta dentro de este término, el contribuyente podrá aplicar la reducción propuesta, pero el anticipo en ningún caso debe ser inferior al 25% del impuesto de renta del respectivo año gravable (2004). |
Resumen preparado por el Comité Tributario de www.actualicese.com
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