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Duración: 10 minutos
De acuerdo con las normas de la ley 789 de Diciembre de 2002 y el decreto 933 de 2003, las empresas que cuenten con 15 o más trabajadores permanentes se encuentran obligados a vincular personas en calidad de “aprendices del Sena”. Sin embargo, las cotizaciones a seguridad social que se generarÃan sobre dichos aprendices tienen una forma muy particular de ser establecidas. En esta conferencia examinamos lo que las normas vigentes establecen sobre este asunto y se aclara el por qué razón no hay lugar a cotizar a pensiones ni a efecutar aportes al ICBF, SENA y CAJA DE COMPENSACION en los contratos de aprendizaje.
AnalÃsis a las normas de los artÃculos 30 a 42 de la ley 789 de dic de 2002 en las cuales se fundamentan los contratos de aprendizaje con personas del SENA
Aclaración sobre cuales son los aportes de seguridad social que se generarn en los contratos con aprendices del sena
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