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El informe de gestión es el recuento escrito de la administración de un ente económico sobre la forma cómo llevó a cabo su gestión durante el perÃodo para el cual fue(ron) elegido(s), y las medidas que recomienda al máximo órgano social para que sean adoptadas por éste.
La preparación de este informe puede delegarse al Representante Legal del ente econónico
Deberá ponerse a disposición del Máximo Órgano Social (Asamblea General si se trata de una Sociedad Anónima o Junta de
socios si se trata de una Sociedad Limitada), para que sea aprobado o no en la reunión ordinaria.
En las oficinas de la administración del ente económico, durante los quince dÃas hábiles que precedan a la reunión ordinaria.
Será una exposición fiel sobre la evolución de los negocios, situación jurÃdica, económica y administrativa de la sociedad.
Las autoridades tributarias colombianas podrán verificar dicho cumplimiento, con el fin de impedir, que a través de su violación se evadan tributos y en relación con el cumplimiento de la ley 603 del 2000 de Derechos de autor.
El informe debe ser aprobado por la mayorÃa de votos de quienes deban presentarlo, (es decir, para las sociedades que tengan junta directiva, debe ser aprobado por la mitad más uno de los miembros de dicha junta).
Al informe de Gestión se le adjuntarán las explicaciones o salvedades de quienes no lo compartieren.
Los artÃculos 446 y 447 del Código de Comercio, la Ley 222 de 1995 artÃculos 46 y 47 y la Ley 603 de 2000.
Nota: Para la elaboración de este editorial se tomó como guÃa la información que sobre el tema tiene la Superintendencia de Sociedades
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