

Este artÃculo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas. Si detecta algún error, por favor avÃsenos haciendo click en "Reportar un error" (más abajo en esta misma página). Mil gracias.
El Código Laboral Colombiano trae una serie de condiciones mÃnimas que debe tener toda relación laboral como jornada máxima de trabajo, salario mÃnimo, seguridad social, etc., pero con el Reglamento de Trabajo en una empresa, se pueden incluir otros aspectos adicionales que no vayan en contravÃa al Código Laboral, tal como sobresueldos, bonificaciones, sanciones por llegadas tarde, regulación de permisos y licencias, alimentos; todos estos, aspectos muy propios de cada empresa.
Si bien en las grandes empresas, especialmente donde hay sindicato, tanto empleador como trabajadores están pendientes de modificar el Reglamento de Trabajo cuando salen nuevas normas, en las pequeñas y medianas empresas esto no sucede y pasan años y el Reglamento nunca es modificado, mantiene incólume a pesar del tránsito normativo en el campo laboral.
Entonces, cuando se expide una nueva ley que contempla un aspecto mucho mejor para los trabajadores, comparada con el Reglamento de Trabajo de una empresa, automáticamente el empleador debe empezar a aplicar la ley que es más benéfica para los trabajadores, asà no haga la respectiva modificación del Reglamento de Trabajo.
La Empresa XY contempla en su Reglamento de Trabajo que al trabajador que le fallezca un familiar (padres, hijos, cónyuge, hermanos) la empresa le dará una Licencia Remunerada de 2 dÃas.
Como ya conocemos, el pasado mes de Enero de 2009, se expidió la Ley 1280 o Licencia por Luto, la cual contempla que en caso del fallecimiento de unos determinados parientes del trabajador, el empleador dará una Licencia Remunerada por 5 dÃas hábiles.
Como se observa, la nueva ley establece una mejor condición para el trabajador por encima de los postulados del Reglamento de Trabajo, por lo que el trabajador no tiene que esperar hasta que el empleador lo modifique para poder reclamar su Licencia por Luto de 5 dÃas hábiles remunerados.
Si un Reglamento de Trabajo tiene una disposición con base en un artÃculo del Código Laboral y el dÃa de mañana la Corte Constitucional declara que este artÃculo no se ajusta a la Constitución PolÃtica, lo declara inexequible (inconstitucional), tal disposición del Reglamento dejarÃa de tener sustento legal en dicha norma del Código Laboral.
La empresa ACR estable en el Reglamento de Trabajo con base en el artÃculo 306 literal a), que todo trabajador que supere 3 meses dentro de cada semestre, se le pagará la Prima de Servicio.
Como es conocido, desde el año 2003, la Corte Constitucional mediante la sentencia de inconstitucionalidad C-042/03, declaró que no se necesita un tiempo mÃnimo para tener el derecho al pago de Prima de Servicios, de tal manera que basta con trabajar un dÃa para tener derecho a la Prima proporcional al tiempo laborado.
Todo empleador que ocupe más de 5 trabajadores de carácter permanente en empresas comerciales, o más de 10 en empresas industriales, o más de 20 en empresas agrÃcolas, ganaderas o forestales deben tener Reglamentos de Trabajo.
¿Hemos cometido un error? ¡Reporta una corrección!
Comentarios