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El artÃculo 431 del Código de Comercio, establece unos contenidos mÃnimos que debe tener las Actas de las reuniones de las Asambleas de Accionistas o Juntas de Socios, veamos:
Como se observa, entre los requisitos descritos en el punto anterior y extraÃdos del artÃculo 431 del Código de Comercio, esos son requisitos mÃnimos, de tal manera que en las Actas no es necesario que lleve anexos, como por ejemplo los Estados Financieros aprobados, documentos como facturas o cotizaciones, propuestas comerciales, etc. pues basta con que en el texto del Acta esté asentado dicha información, o sea, transcrito, además de la decisión que se tomo sobre el particular.
Obviamente que al ser aspectos mÃnimos los que trata el artÃculo 431, si la sociedad quiere tener en el mismo Libro de Actas documentos anexos, lo podrÃa hacer, por supuesto que se volverÃa en un Libro muy grueso e inmanejable, lo más recomendable serÃa en caso de querer guardar dichos anexos, es que se tenga exclusivamente un libro aparte para tales documentos.
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