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En el momento que una persona natural o jurÃdica adquiere una cuota social o acciones y están debidamente registrado en el Libro de Accionistas, adquiere su calidad de socio/accionistas, recibiendo unos derechos intangibles e inviolables, pero por supuesto, también unas obligaciones, de lo cual hablaremos en otro editorial.
La legislación mercantil le da al asociado automáticamente unos derechos, por supuesto que dichos derechos pueden ser reglamentados a través de los Estatutos, el cual es el gran acuerdo social que por supuesto no puede ir en contravÃa de la Ley comercial, la constitución y las buenas costumbres asà esté determinado por la mayorÃa societaria. Dichos derechos se pueden dividir en dos: los patrimoniales y los polÃticos.
Los patrimoniales: También conocidos como los Derechos Económicos, pues esa es su esencia, el interés económico como es el reparto de utilidades cada que se ordene su distribución.
Los polÃticos: También llamados por algunos como los Derechos Administrativos, se puede decir que son los más importantes, pues estos definen al fin y al cabo no sólo el rumbo administrativo, sino la parte económica como la distribución de dividendos.
No importa el número de acciones o capital social que tenga, pues basta con tener 1 acción o el 0.0001% del capital social, que igual tiene por ese pequeño porcentaje, derecho a que lo convoquen, a voz y voto según dicho capital social.
Dicho poder, está entre otras, su facultad para Inspeccionar Libros de la sociedad, al igual que para intervenir personal o por medio de un apoderado o representante para todo lo concerniente al gobierno de la sociedad, esto es, a través de su participación en las deliberaciones como en las decisiones de la Asamblea General de Asociados, como mÃnimo una en el año, que al fin y al cabo es el Órgano de mayor jerarquÃa. Asimismo y en caso de existir Junta Directiva (en las SAS en voluntario), a participar a través de elección, a tener la calidad de directivo y también a deliberar y decidir como tal.
A que si la sociedad llega a cambiar de razón social, o de actividad o una fusión, etc., se mantienen unos derechos.
El Representante Legal puede violar los derechos del socio/accionista cuando por ejemplo, no convoca a reuniones de asociados cuando debe hacerlo, pues en tanto en las Asambleas Generales o Extraordinarias cuando el asociado puede ejercer plenamente todos sus derechos a través de su deliberación y decisión.
Esto es obrar con mala fe, sin lealtad a la sociedad y el asociado, ya que no vela en el cumplimiento tanto de los Estatutos Sociales como con la legislación mercantil establecido en la Ley 222 de 1995 artÃculo 23 y siguientes. Esto significa, que puede ese Representante Legal incurrir al pago solidario e ilimitado de perjuicios que llegase a causar culposa o dolosamente a los socios y accionistas, a la misma sociedad o a terceros. (Acción Social de Responsabilidad)
Las funciones del Representante Legal o administrador según la ley:
1. Realizar los esfuerzos conducentes al adecuado desarrollo del objeto social.
2. Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales o estatutarias.
3. Velar porque se permita la adecuada realización de las funciones encomendadas a la RevisorÃa Fiscal.
4. Guardar y proteger la reserva comercial e industrial de la sociedad.
5. Abstenerse de utilizar indebidamente información privilegiada.
6. Dar un trato equitativo a todos los socios y respetar el ejercicio del derecho de inspección de todos ellos.
7. Abstenerse de participar por sà o por interpuesta persona en interés personal o de terceros, en actividades que impliquen competencia con la sociedad o en actos respecto de los cuales exista conflicto de intereses, salvo autorización expresa de la junta de socios o asamblea general de accionistas.
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