
Para dar cumplimiento a lo que se habÃa establecido en el ArtÃculo 11 de la Ley de Convergencia Contable 1314 de Julio de 2009, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ha emitido el Decreto 691 de Marzo 4 de 2010 a través del cual se modifica la conformación del Consejo Técnico de la ContadurÃa Pública (CTCP) y se dictan otras disposiciones.
Y es que en efecto, por lo establecido en ese artÃculo 11 de la Ley 1314 de Julio de 2009, era como si desde ese momento se hubieran derogado en forma tácita las normas contenidas en los artÃculos 29 a 34 de la Ley 43 de 1990 (que indicaban cuál era la naturaleza del CTCP, sus miembros, sus funciones, etc.).
Por consiguiente, con el nuevo decreto reglamentario 691 de Marzo 4 de 2010 se están retomando algunas de esas normas de los artÃculos 29 a 34 de la Ley 43 de 1990 pero ajustándolas a lo que estableció el artÃculo 11 de la Ley 1314 de 2009.
El artÃculo 1 del Decreto 691 de Marzo de 2010 establece cuál será ahora la Naturaleza del CTCP. Según dicha norma, el CTCP ya no se dedicará la simple orientación técnico-cientÃfica de la profesión sino que se convierte en un organismo encargando de emitir normas sobre temas contables, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información (ver también el artÃculo 6 de la Ley 1314 de 2009).
El artÃculo 2 establece que los miembros del CTCP ya no serán 8 como lo establecÃa antes el artÃculo 30 de la Ley 43 de 1990 sino que serán solamente 4 de los cuales 3 deben ser Contadores Públicos, es decir, las tres cuartas partes tal como lo ordena el parágrafo del ArtÃculo 11 de la Ley 43 de 1990 (nota: ese parágrafo también indica que todos los miembros del Consejo Técnico de la Contaduria Pública deberán demostrar conocimiento y experiencia de más de diez (10) años, en dos (2) o más de las siguientes áreas o especialidades: revisorÃa fiscal, investigación contable, docencia contable, contabilidad, regulación contable, aseguramiento, derecho tributario, finanzas, formulación y evaluación de proyectos de inversión o negocios nacionales e internacionales).
Para la elección de esos 4 miembros, el Presidente de la República escogerá dos miembros (los otros dos los escogen el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo). El que sea escogido directamente por el presidente ocupará el cargo de Presidente del CTCP).
Pero para la elección del segundo miembro que harÃa  el Presidente de la  República (miembro que debe ser contador), el Presidente hará su elección entre la ternas que le envÃen las Asociaciones de Contadores, las Facultades de ContadurÃa y los Colegios y Federaciones de Contadores Públicos.
Para la conformación de dicha terna, el artÃculo 4 del Decreto indica que el Ministerio de Industria y Comercio, a través de su página de Internet (www.mincomercio.gov.co) hará la convocatoria (la primera de ellas debe hacerse en el primer trimestre del 2010) para que esas instituciones incluyan a sus candidatos con los cuales se formará una lista de elegibles que tendrá validez durante 4 años y de la cual se sacará la terna que necesita el Presidente para hacer su elección.
El periodo por el cual serán nombrados los miembros del CTCP ya no será de dos años como lo indicaban las normas de los artÃculos 32 y 18 de la Ley 43 de 1990, sino que lo serán por 4 años (y podrán ser reelegidos por un periodo más; ver artÃculo 6 de Decreto 691 de 2010).
Todos esos 4 miembros que lleguen a conformar el CTCP quedarán sujetos a las inhabilidades, incompatibilidades y demás normas contenidas en la Ley 734 de 2002, es decir, serán considerados como servidores públicos.
Como sea, hay que aceptar que esta reglamentación contenida en el Decreto 691 está llegando tarde pues si solo con lo que ahora contiene este decreto es como se podrá entrar a escoger a los miembros del que serÃa el primer CTCP que existirÃa después de la vigencia de la ley, sucede que la Ley 1314, en su artÃculo 13, estableció que el CTCP tendrÃa que usar el primer semestre del año 2010 para hacer una revisión de las normas y presentar un primer plan de trabajo para convergencia hacia las NIC ¿Cómo van a poder cumplir con ese plazo si ni siquiera han elegido a ese CTCP?
¿Hemos cometido un error? ¡Reporta una corrección!
Comentarios