
No todos los edificios o conjuntos sometidos al Régimen de Propiedad Horizontal, tienen la obligación de tener Revisor Fiscal. En caso de tenerlo, NO cualquier Contador Público puede aceptar dicho nombramiento.
Edificios o Conjuntos obligados a tener Revisor Fiscal
Será obligatorio en los Edificios o Conjuntos de Uso Comercial o Mixto, NO importa el número de inmuebles privados que tenga, ni tampoco importa por ejemplo, que la mayoría sean de vivienda y unos pocos corresponden a uso comercial. Por el sólo hecho de ser Mixto, ya es obligatorio tener Revisor Fiscal.
Artículo 56 Ley 675 de 2001: “Los conjuntos de uso comercial o mixto estarán obligados a contar con Revisor Fiscal…”
Casos en que es potestativo nombrar Revisor Fiscal
En los Edificios o Conjuntos exclusivamente residenciales es potestativo nombrar Revisor Fiscal.
Artículo 56 Ley 675 de 2001: “…Los edificios o conjuntos de uso residencial podrán contar con Revisor Fiscal, si así lo decide la asamblea general de propietarios…”
Inhabilidades para tomar posesión como Revisor Fiscal en Edificios y Conjuntos
En los Edificios o Conjuntos de Uso Comercial o Mixto, NO podrá el Revisor Fiscal:
- Ser propietario o tenedor (arrendatario) de casas, apartamentos, locales, bodegas o parqueaderos ubicados en el edificio o conjunto que Fiscalizará.
- Tener parentesco hasta el 4º de consanguinidad, 2º de afinidad o 1º civil, ni vínculos comerciales o cualquier otra circunstancia que pueda restarle independencia u objetividad a sus conceptos o actuaciones, con el administrador o los miembros del Consejo de Administración.
En los Edificios o Conjuntos exclusivamente Residenciales:
- Cómo ya lo manifestamos, por ser exclusivamente Residenciales, es potestativo de la Asamblea de Propietarios nombrar o no Revisor Fiscal y en caso de hacerlo. El Revisor Fiscal, SI puede ser un propietario o un arrendatario dentro del Edificio o Conjunto Residencial que va a Fiscalizar.
- Claro está que si el propietario a la vez es miembro del Consejo de Administración, si lo hay, NO podría desempeñarse como Revisor Fiscal de dicha Propiedad Horizontal.
Recuérdese: Al Revisor Fiscal lo elige la Asamblea de Propietarios : Artículo 38 Ley 675 de 2001 “… 5. Elegir y remover los miembros del consejo de administración y, cuando exista, al Revisor Fiscal y su suplente, para los períodos establecidos en el reglamento de propiedad horizontal, que en su defecto, será de un año.”.
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