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Será obligatorio en los Edificios o Conjuntos de Uso Comercial o Mixto, NO importa el número de inmuebles privados que tenga, ni tampoco importa por ejemplo, que la mayoría sean de vivienda y unos pocos corresponden a uso comercial. Por el sólo hecho de ser Mixto, ya es obligatorio tener Revisor Fiscal.
Artículo 56 Ley 675 de 2001: “Los conjuntos de uso comercial o mixto estarán obligados a contar con Revisor Fiscal…”
Casos en que es potestativo nombrar Revisor Fiscal
En los Edificios o Conjuntos exclusivamente residenciales es potestativo nombrar Revisor Fiscal.
Artículo 56 Ley 675 de 2001: “…Los edificios o conjuntos de uso residencial podrán contar con Revisor Fiscal, si así lo decide la asamblea general de propietarios…”
En los Edificios o Conjuntos de Uso Comercial o Mixto, NO podrá el Revisor Fiscal:
En los Edificios o Conjuntos exclusivamente Residenciales:
Recuérdese: Al Revisor Fiscal lo elige la Asamblea de Propietarios : Artículo 38 Ley 675 de 2001 “… 5. Elegir y remover los miembros del consejo de administración y, cuando exista, al Revisor Fiscal y su suplente, para los períodos establecidos en el reglamento de propiedad horizontal, que en su defecto, será de un año.”.
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