Programación en Junio:

JUN
12
[COMBO] Actualización en Declaración de Renta Personas Naturales y Paso Cero para la implementación de las NIIF para Pymes
En: Bogotá - 9 horas.
Conferencistas: Dr. Diego Guevara y Dr.Edmundo Alberto Flórez Sánchez
  Actualización en Declaración de Renta de Personas Naturales
En: Bogotá - 4:30 horas.
Conferencista: Dr. Diego Guevara Madrid
  Paso cero para la implementación de las NIIF para Pymes
En: Bogotá - 4:30 horas.
Conferencista: Dr.Edmundo Alberto Flórez Sánchez
JUN
19
[COMBO] Actualización en Declaración de Renta Personas Naturales y Paso Cero para la implementación de las NIIF para Pymes
En: Medellín - 9 horas.
Conferencistas: Dr. Diego Guevara y Dr.Edmundo Alberto Flórez Sánchez
  Actualización en Declaración de Renta de Personas Naturales
En: Medellín - 4:30 horas.
Conferencista: Dr. Diego Guevara Madrid
  Paso cero para la implementación de las NIIF para Pymes
En: Medellín - 4:30 horas.
Conferencista: Dr.Edmundo Alberto Flórez Sánchez
JUN
21
[COMBO] Actualización en Declaración de Renta Personas Naturales y Paso Cero para la implementación de las NIIF para Pymes
En: Barranquilla - 9 horas.
Conferencistas: Dr. Diego Guevara y Dr.Edmundo Alberto Flórez Sánchez
  Actualización en Declaración de Renta de Personas Naturales
En: Barranquilla - 4:30 horas.
Conferencista: Dr. Diego Guevara Madrid
  Paso cero para la implementación de las NIIF para Pymes
En: Barranquilla - 4:30 horas.
Conferencista: Dr.Edmundo Alberto Flórez Sánchez
JUN
28
[COMBO] Actualización en Declaración de Renta Personas Naturales y Paso Cero para la implementación de las NIIF para Pymes
En: Cali - 9 horas.
Conferencistas: Dr. Diego Guevara y Dr.Edmundo Alberto Flórez Sánchez
  Actualización en Declaración de Renta de Personas Naturales
En: Cali - 4:30 horas.
Conferencista: Dr. Diego Guevara Madrid
  Paso cero para la implementación de las NIIF para Pymes
En: Cali - 4:30 horas.
Conferencista: Dr.Edmundo Alberto Flórez Sánchez
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Contador, Revisor y el Comerciante, son multados por confiados

Por: actualicese.com
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Publicado: 1 de julio de 2010

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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas. Si detecta algún error, por favor avísenos haciendo click en "Reportar un error" (más abajo en esta misma página). Mil gracias.

Es muy común la contabilidad o la revisoría a “distancia”, lo que lleva a que se cometan muchos errores contables que derivan en drásticas sanciones a Contadores y Revisores, incluso al empresario, por los libros de comercio.

Multado por confiado

Algunos Contadores en su ejercicio de la contabilidad o ejerciendo sus funciones de Revisor Fiscal, si bien tienen un grupo de trabajo (otros Contadores o Auxiliares), toda irregularidad y sanción, recae en el Contador que ejerce dicha función o de Revisor Fiscal, pues no puede argumentar que fue otro contador o su auxiliar que se equivocó, para exonerarse de una sanción.

El inadecuado manejo de Libros

Todo comerciante debe llevar su contabilidad a través de Libros y Registros Contables, Inventarios y Estados Financieros (artículo 48 del Código de Comercio), incluso las nuevas tecnologías y así lo permite la legislación, pueden llevar soporte y archivo en nuevos medios tecnológicos, siempre que dicho archivo garantice su valor técnico-contable.

Entre los errores que se comenten en los Libros son:

(Artículo 57 Código de Comercio)

  1. Alterar en los asientos el orden o la fecha de las operaciones a que éstos se refieren;
  2. Dejar espacios que faciliten intercalaciones o adiciones en el texto de los asientos o a continuación de los mismos;
  3. Hacer interlineaciones, raspaduras o correcciones en los asientos. Cualquier error u omisión se salvará con un nuevo asiento en la fecha en que se advirtiere;
  4. Borrar o tachar en todo o en parte los asientos, y
  5. Arrancar hojas, alterar el orden de las mismas o mutilar los libros.

Y cualquier otra irregularidad que vaya en contravía de las disposiciones que establece el artículo 48 y siguientes del Código de Comercio y demás normas técnicas contables.

Efectos por violar normas en el manejo de los Libros

Por violar las disposiciones antes mencionadas en el manejo de los Libros, pueden existir 4 sanciones, no solo contra el Contador, sino que puede ser extensivas por solidaridad, en contra del Revisor Fiscal y el empresario, en caso que cuando no se tenga certeza del verdadero responsable. (Responsabilidad por Omisión)

1 Multas sucesivas que podrían ir hasta los 200 s.m.m.l.v. por parte de la Superintendencia de Sociedades (artículo 86 num. 3º Ley 222 de 1995).

2 Los libros alterados carecerán de todo valor legal como prueba, o sea, es como si el comerciante no llevara Libros de Comercio y en caso de un pleito laboral, comercial, fiscal, etc., no tendría libros soportes para defenderse y prácticamente el Juez dará validez a la pruebas debidamente soportadas y aportadas por la contraparte.

3 El acto irregular cometido sobre los Libros, Documentos, Inventarios, Estados Financieros, etc., efectuado con la intención de engañar a una autoridad pública (judicial o administrativa), dicho funcionario público está en la obligación de presentar el respectivo denuncio oficiosamente ante la Fiscalía, para que se investigue los delitos correspondientes (Falsedad en Documento Público o Privado, Falsedad Ideológica, Fraude Procesal, etc.)

4 Como ya lo anotamos. Si hay irregularidad en los libros, documentos, inventarios, etc., de la empresa y no se logra determinar exactamente quién es el responsable, la sanción podrá ser impuesta simultáneamente por solidaridad, en contra del Contador, Revisor y Empresario. (art. 58 Código de Comercio). No sobra anotar, que incluso un trabajador puede denunciar alguna irregularidad que observe en su empresa en los libros de comercio, pues al fin y al cabo, se está afectando la Fe Pública.

Recuerde: Hacer trampa ¡no paga! Y hacer las cosas mal por descuido ¡paga!, pero pagará bien caro por descuidado.

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Última actualización: junio 30, 2010 | Volver al inicio de esta sección
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