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Veamos primero lo que dice el Código de Comercio sobre el particular:
Código de Comercio.
“Artículo 213. Derecho de Intervención del Revisor Fiscal en la Asamblea y Derecho de Inspección.El revisor fiscal tendrá derecho a intervenir en las deliberaciones de la asamblea o de la junta de socios, y en las de juntas directivas o consejos de administración, aunque sin derecho a voto, cuando sea citado a estas. …”
Como se observa, el Revisor Fiscal podrá presentarse a las reuniones del máximo órgano social, pero previa citación a ésta. Por supuesto que lo anterior no es obstáculo para que una vez iniciada la respectiva reunión, los accionistas o socios decidan invitarlo, por lo cual podrían incluso, suspender dicha asamblea o junta hasta cuando esté presente el Revisor Fiscal.
Cuando sea el Revisor Fiscal el que haga la convocatoria a la reunión extraordinaria, caso en el cual y por obvias razones, asistirá por derecho propio, según las funciones que le otorga el artículo 207 en su numeral 8º del Código Mercantil.
“Artículo 207. Funciones del Revisor Fiscal. Son funciones del revisor fiscal:
…
8) Convocar a la asamblea o a la junta de socios a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario,”
Recuerde: El Revisor Fiscal que asiste bien por derecho o por invitación, tendrá derecho a intervenir, pero no a votar, ni tampoco será tenido en cuenta para determinar los quórum mínimos para sesionar o deliberar por parte del máximo órgano social.
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