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[COMBO] Actualización en Declaración de Renta Personas Naturales y Paso Cero para la implementación de las NIIF para Pymes
En: Bogotá - 8 horas.
Conferencistas: Dr. Diego Guevara y Dr.Edmundo Alberto Flórez Sánchez
  Actualización en Declaración de Renta de Personas Naturales
En: Bogotá - 4 horas.
Conferencista: Dr. Diego Guevara Madrid
  Paso cero para la implementación de las NIIF para Pymes
En: Bogotá - 4 horas.
Conferencista: Dr.Edmundo Alberto Flórez Sánchez
JUN
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[COMBO] Actualización en Declaración de Renta Personas Naturales y Paso Cero para la implementación de las NIIF para Pymes
En: Medellín - 8 horas.
Conferencistas: Dr. Diego Guevara y Dr.Edmundo Alberto Flórez Sánchez
  Actualización en Declaración de Renta de Personas Naturales
En: Medellín - 4 horas.
Conferencista: Dr. Diego Guevara Madrid
  Paso cero para la implementación de las NIIF para Pymes
En: Medellín - 4 horas.
Conferencista: Dr.Edmundo Alberto Flórez Sánchez
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[COMBO] Actualización en Declaración de Renta Personas Naturales y Paso Cero para la implementación de las NIIF para Pymes
En: Barranquilla - 8 horas.
Conferencistas: Dr. Diego Guevara y Dr.Edmundo Alberto Flórez Sánchez
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En: Barranquilla - 4 horas.
Conferencista: Dr.Edmundo Alberto Flórez Sánchez
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Suministrar transporte y no pagar Auxilio de Transporte: un buen negocio para la empresa

Por: actualicese.com
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Publicado: 3 de mayo de 2011

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Algunas empresas que tienen muchos trabajadores les puede salir más rentable tener servicio de transporte, que tener que pagar a todos ellos el Auxilio de Transporte, el cual, también suma al liquidar prestaciones sociales.

Infografía (haz click en la imagen para ampliar)

Infografía (haz click en la imagen para ampliar)

Veamos un ejemplo:

  • La empresa XYZ tiene 30 trabajadores que perciben igual o menos de dos (2) s.m.m.l.v., por ende, a todos les paga auxilio de transporte.

30 x $ 63.600,oo = $ 1.908.000,oo x 12 meses = $ 22.896.000 x año en pago de Auxilio de Transporte.

  • A todos ellos, al momento de liquidarles las Cesantías, se debe tener en cuenta el Auxilio de Transporte, si los trabajadores laboraron el año completo podríamos decir qué:

$ 63.600,oo x 30 cesantías que se van a pagar = $ 1.908.000,oo

  • A todos los trabajadores se les paga 2 primas (junio y diciembre), que sumadas las dos quincenas equivalen a un salario, a las cuales también se les suma el auxilio de transporte:

$ 31.800 semestre x 30 primas = $ 954.000,oo x 2 primas al año = $ 1.908.000,oo
Al tomar la totalidad de valores pagados por Auxilio de Transporte mensual y lo que aumenta el valor de las Cesantías y las dos primas al año, equivale a $ 26.712.000 anuales, o equivalentes a $ 2.226.000 mensual.

El ejemplo anterior, es sobre la base de 30 trabajadores que perciben Auxilio de Transporte, entre más trabajadores con dicho beneficio, mayor la carga económica para la empresa no sólo en el pago mensual del Auxilio de Transporte, sino el sobrecosto directo que esto implica al tenerse en cuenta al momento de pagar Cesantías y Primas de Servicio.

La gran pregunta para los empresarios, jefes de nómina y demás asesores empresariales:

¿No sale más barato en algunos casos, que la empresa suministre el servicio de transporte a sus trabajadores que tener que asumir el costo del Auxilio de Transporte y el incremento que su pago genera en la liquidación de Cesantías y Primas?

En caso que la respuesta sea positiva y decide suministrar el auxilio de transporte, recuerde qué:

Si suministra el servicio de transporte, la ruta del bus debe pasar tan cerca al domicilio del trabajador, que éste se pueda ir caminando de su casa al paradero, de lo contrario, si el trabajador debe pagar un transporte para poder llegar hasta el paradero donde lo recoge o lo deja, la empresa debe pagar el Auxilio de Transporte.

Finalmente recordemos la norma sobre el Auxilio de Transporte incorporado al salario para efectos de liquidación de Prestaciones Sociales:

Ley 1ª de 1963 Artículo 7º. “Considérase incorporado al salario, para todos los efectos de liquidación de prestaciones sociales, el auxilio de transporte decretado por la Ley 15 de 1959 y decretos reglamentarios”

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Última actualización: mayo 20, 2011 | Volver al inicio de esta sección
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