

Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas. Si detecta algún error, por favor avísenos haciendo click en "Reportar un error" (más abajo en esta misma página). Mil gracias.
Son los aportes, que por disposición legal, deben hacer los empleadores para el mantenimiento del Sena, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF- y las Cajas de Compensación Familiar.
Sobre el valor total de la nómina mensual reportada en la Planilla de Liquidación de Aportes –PILA-, habrá un recargo del 9%, el cual corresponde a los parafiscales, que se distribuyen de la siguiente manera: Sena 2%, ICBF 3% y Caja de Compensación Familiar 4%.
Toda vez que durante los días que el trabajador está incapacitado (enfermedad o accidente de origen común o profesional, no importa), o en licencia por ejemplo de maternidad, luto o paternidad, el contrato de trabajo del trabajador sigue vigente, pero no va a recibir salario, lo que recibe es una prestación económica, a cargo de la EPS o de la ARP, según el caso (Art. 206 y 207 Ley 100 de 1993) o del mismo empleador si es el encargado de hacerlo como es la licencia por luto.
Tal como se anotó anteriormente, durante la incapacidad o licencia, no se paga salario, sino una prestación económica, de tal manera que dichas sumas de dinero, NO se constituyen en base para la liquidación y pago de aportes parafiscales (Sena, ICBF y Caja de Compensación), pues dicha prestación económica, NO constituye salario.
A diferencia de los parafiscales, durante los periodos de incapacidad o licencia, SI existe la obligación de seguir cotizando a salud y pensión, pero como no existe pago de salario, sino de una prestación económica, será el valor de dicha prestación económica la que será utilizada como Ingreso Base de Cotización –IBC- para pagar salud (12.5%) y pensión (16%).
“Artículo 40. Ingreso Base de Cotización durante las incapacidades o la licencia de maternidad. Durante los períodos de incapacidad por riesgo común o de licencia de maternidad, habrá lugar al pago de los aportes a los Sistemas de Salud y de Pensiones. Para efectos de liquidar los aportes correspondientes al período por el cual se reconozca al afiliado una incapacidad por riesgo común o una licencia de maternidad, se tomará como Ingreso Base de Cotización el valor de la incapacidad o licencia de maternidad según sea el caso. […]”
La finalidad del pago a Riesgos Profesionales, es tener cubierto una asegurabilidad en caso de un accidente o enfermedad de origen profesional, pero mientras el trabajador esté en incapacidad o licencia, éste no estará ni en las instalaciones de la empresa ni tampoco estará ejecutando ningún tipo de actividad laboral para su empleador, de tal manera que durante los periodos de incapacidad o licencia, igual que en las vacaciones, NO se paga riesgos profesionales. (Decreto 1772 de 1994, artículo 19 inciso final)
¿Hemos cometido un error? ¡Reporta una corrección!
Comentarios