
El pasado 24 de agosto la DIAN publicó en su portal de Internet el texto de un proyecto de resolución con el cual se empezarÃan a reglamentar las medidas establecidas en el Decreto 1159 junio de 2012 (reglamentario del Art. 376-1 del E.T.) y con el cual se dispuso que la DIAN podrá obligar a que los agentes de retención que ella señale deban usar a los bancos para que a través de tales bancos se efectúen los pagos a terceros y sus respectivas retenciones en la fuente.
Esta vez el proyecto de resolución que se publica en el portal de la DIAN solo tiene el propósito de definir cuáles serÃan los formatos (cuatro en total) que tendrÃa que elaborar la entidad bancaria para reportar a la DIAN de forma virtual los datos sobre los pagos y retenciones que hizo a terceros en representación de los agentes de retención (Ver Numeral 1 del Art. 8 del Decreto 1159 de 2012).
En la misma norma se establece que el Tesoro Nacional (que es a donde los bancos harÃan llegar los dineros de las retenciones practicadas) también tendrÃan que entregar un formato especial a la DIAN (Ver numeral 2 del art. 8 del Decreto 1159 de 2012).
En el caso de los bancos, el primer formato que tendrÃan que elaborar serÃa el 1771. Con ese formato informarán a más tardar al segundo dÃa hábil de haber practicado las retenciones, cuáles fueron los datos del agente de retención que ordenó el pago (y si actuó a través de mandatarios, entonces se reportarán también los datos de ese mandatario). Ese mismo formato llevará los datos del tercero al que se le hizo el pago y cuáles fueron los valores del pago, el concepto del pago, las bases y tarifas utilizadas y el valor de las retenciones practicadas.
Los códigos de los conceptos del pago y su retención, y que se usarÃan en la elaboración de ese formato, están mencionados en el art. 4 de la Resolución. Allà se mencionan 60 posibles diferentes códigos empezando con el 5001 (si el pago fue por salarios) y llegando al 5060 (por redención del capital por inversiones). La mayor parte de esos códigos son los mismos que hasta el 2011 se usaron por los agentes de retención al momento de hacer su formato 1001 con el reporte de pagos a terceros y sus retenciones.
En el formato 1772, la entidad bancaria reportarÃa los datos sobre aquellos ajustes que llegue a necesitar realizar sobre las retenciones por los casos mencionados en el numeral 8 del Art. 6 del Decreto 1159 (cuando por razones ajenas al agente de retención, el banco se haya equivocado y haya dejado de hacer retenciones o las haya practicado en exceso).
En el formato 1773, la entidad bancaria informará cuál es el detalle de los montos que cada dÃa termine consignándole al Tesorono Nacional por las retenciones que hizo a los terceros.
En el formato 1775, la entidad bancaria entregará una sola vez al mes el detalle de las cuentas de ahorro o corrientes a través de las cuales se canalizan los pagos sujetos a retención en la fuente, indicando el número de cuenta, la información relativa a identificación y ubicación de sus titulares, asà como la información de identificación y ubicación de los mandantes, si fuere el caso.
El Tesoro Nacional solo diligenciarÃa el formato 1774 para indicar cuáles entidades financieras fueron las que le entregaron dineros de retenciones, la fecha en que se lo entregaron y el monto de lo que le consignaron.
Obviamente que este formato será un formato que servirá para cruzarlo con la información del formato 1773 que entregan los bancos y con eso la DIAN podrá confirmar que lo que digan los bancos no tiene errores.
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