Con su Concepto 21505 de marzo 30 de 2012 la DIAN aceptó que lo dicho por el Decreto-Ley 019 de enero de 2012 deroga tácitamente parte de lo que se les había pedido a las pequeñas empresas en el Decreto ordinario 4910 de diciembre 26 de 2011.
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Con su Concepto 21505 de marzo 30 de 2012 la DIAN aceptó que lo dicho por el Decreto-Ley 019 de enero de 2012 deroga tácitamente parte de lo que se les había pedido a las pequeñas empresas en el Decreto ordinario 4910 de diciembre 26 de 2011.

La norma dice que no pueden tomar cada pedazo de la renta líquida total del año y buscarlas en forma independiente en la tabla del Art.241 del ET. Hay que tomar toda la renta líquida, buscarla en la tabla del Art. 241, calcular el impuesto total sobre toda la renta líquida, y luego tomar ese valor que le correspondería en impuestos, aplicarle los porcentajes de reducción de la norma, según el año de beneficio, y el resultado se lo resta al valor total inicial de impuesto calculado.

La norma del Parágrafo 1 del Artículo 3 del Decreto 4910 les dice que en su formulario 110, para declaración de renta, deberán hacer cada año un cálculo muy especial.

Esos contratos de Leasing no se habían podido volver a firmar desde el pasado 1° de enero de 2012, pero la Ley 1527 terminó derogando las normas que lo impedían.

Los artículos 13 y 15 de la Ley 1527 de abril 27 de 2012 derogaron la norma contenida en el Artículo 173 de la Ley 1450 de junio de 2011, que exigía aplicar la tabla de retención en la fuente para asalariados del Artículo 383 del ET a todo tipo de trabajador independiente con ingresos mensuales inferiores a 300 UVT, provenientes de la ejecución de sus contratos de prestación de servicios.

Con esta nueva Ley, en la que se reguló la figura de libranzas de los trabajadores dependientes e independientes, se ha aprovechado para derogar la norma del Art. 173 de la Ley 1450 de junio de 2011 y se ha fijado una nueva tabla para retención en la fuente que se aplicará solo a personas del régimen simplificado del IVA y a los que sin prestar servicios gravados tengan los mismos topes de operaciones que los primeros.




El Art. 19 del Decreto 4910 de 2011 indica que si un contribuyente está obligado a expedir factura o documento equivalente y no lo hace en el mismo momento de la venta, pues se dedica a emitir prefactura o cuenta de cobro, le aplicarán sanciones y ordenarán una Inspección Tributaria.

El Consejo Superior de la Judicatura es la entidad con mayores deudas, le sigue la DIAN y el Banco Agrario. Hay que recordar que las entidades públicas están en la obligación de informar al deudor, con más de 20 días de anticipación al reporte semestral.

Las sociedades que a diciembre 31 de 2011 hayan conservado, o alcanzado por primera vez, el tope de activos o ingresos brutos mencionados en el Art. 1 del Decreto 4350 de 2006 quedarían incursas en esta condición, la cual está regulada en el Art. 84 de la Ley 222 de 1995 que fue modificado con el Decreto-Ley Antitrámites 019 de enero de 2012. Además, quienes antes de 2011 habían alcanzado dichos topes, pero al cierre del 2011 ya no los tienen, dejarían de ser entidades vigiladas.