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	<title>Actualidad - actualicese.com &#187; Derecho Laboral</title>
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	<description>Actualidad Contable y Tributaria - Análisis y Guías detalladas para el profesional de la contabilidad</description>
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		<title>Lea bien, ahorre sus cesantías y no se las gaste</title>
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		<pubDate>Thu, 09 Feb 2012 07:00:40 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Carlos Cervera</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derecho Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[ahorro]]></category>
		<category><![CDATA[cesantías]]></category>
		<category><![CDATA[corto plazo]]></category>
		<category><![CDATA[largo plazo]]></category>

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		<description><![CDATA[Hasta el próximo 14 de febrero los empleadores tienen plazo de consignar las cesantías de sus empleados. La idea es que a los colombianos no les pique el bolsillo y se las gasten innecesariamente.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>Hasta el próximo 14 de febrero los empleadores tienen plazo de consignar las cesantías de sus empleados. La idea es que a los colombianos no les pique el bolsillo y se las gasten innecesariamente.</h3>
<p>Sabía usted que <strong>el ahorro de las cesantías podría evitar que una persona se endeude para pagar la universidad de sus hijos o para pagar un crédito de vivienda.</strong> Se dice que una persona que hace 10 años proyectó sus cesantías como un ahorro, podría haber duplicado su ingreso real por este concepto frente al de aquella que decidió retirarlas y gastarlas año tras año tan pronto se las consignaban.</p>
<p><strong>Lo anterior tiene el firme propósito para que los colombianos tengamos la cultura de ahorrar.</strong> Cabe recordar que <strong>el próximo martes 14 de febrero vence el plazo para que las empresas consignen las cesantías de sus empleados</strong>. Si este dinero es bien administrado, podría ser un puente para alcanzar metas.</p>
<p>Una sabia recomendación para los empleadores es que realicen el pago de este auxilio a los empleados oportunamente dentro de los términos que fija la ley, y de esta forma evitar dolores de cabeza y sanciones que se traduzcan en gastos mayores.</p>
<p>Sin embargo, la responsabilidad del empleador no es solo la de pagar oportunamente. <strong>Es bueno realizar un trabajo de concientización y de control que evite que ese dinero sea utilizado en fines diferentes a los que sugiere la ley. La idea siempre será incentivar el ahorro.</strong></p>
<h2>¿A dónde van a dar las cesantías?</h2>
<p>Las estadísticas indican que <strong>alrededor del 56% de los recursos se destina a remodelación de vivienda</strong>, punto donde el control de los empleadores sobre los recursos que salen de los fondos es muy pobre.</p>
<p>Como lo publica <a href="http://www.finanzaspersonales.com.co/pensiones-y-cesantias/articulo/utilice-bien-cesantias/37669" target="_blank">Finanzas Personales</a>, a pesar de las campañas para fomentar la cultura de ahorro entre sus usuarios, <strong>las cesantías han perdido la finalidad para la cual fueron creadas.</strong> Esto es, que el trabajador cuente con un ahorro que le permita atender sus necesidades básicas para cuando queden cesantes, de allí su nombre. O un modo de incrementar el patrimonio familiar al invertir en vivienda o educación.</p>
<p><strong>Los expertos dicen que hay que ponerle nombre a las cesantías.</strong> Esto es, que tengan un objetivo específico para evitar echarles mano innecesariamente cuando está ilíquido, pues hay que recordar que las cesantías son un ingrediente más para que usted cumpla sus metas.</p>
<h2>Ahorre, ahorre</h2>
<p>Como lo publica <a href="http://www.eluniversal.com.co/monteria-y-sincelejo/economica/las-cesantias-son-modelo-de-ahorro-con-garantias-62882" target="_blank">El Universal</a>&#8230;</p>
<ol>
<li>Sus cesantías le ayudarán como aporte a sus principales metas, si opta por un crédito a largo plazo, será la mejor opción para un manejo eficiente del dinero.</li>
<li>Si desea comprar una casa, sus aportes podrán ser invertidos en la compra, pero no es garantía de créditos para cuotas iniciales. Para realizarlo, deberá hacer un retiro parcial de cesantías.</li>
<li>Para la educación, las cesantías van dirigidas directamente a la educación superior del afiliado, conyugue e hijos. Cuando el trabajador necesite este dinero como aporte para el pago educativo puede utilizarlo.</li>
<li>El ahorro a largo plazo, debe recordarse que las cesantías fueron creadas como un seguro de desempleo, pero si esto no sucede son una excelente alternativa de punto de partida para materializar el sueño de comprar o remodelar casa o si se prefiere de adelantar estudios superiores.<br />
Para cumplir con su meta deberá realizar retiros parciales, los retiros totales son los expresados por la ley en caso de terminación de contrato o muerte del afiliado. El buen uso de las cesantías dependen de cada una de las personas y su cultura de ahorro.</li>
</ol>
<h2>Recuerde que hay dos portafolios: corto y largo plazo para cesantías</h2>
<p><strong>Corto Plazo.</strong> Fondo utilizado por personas que piensan retirar sus cesantías en un horizonte de tiempo menor a un año. Los recursos de los afiliados son invertidos en títulos más seguros, pero tienen una menor rentabilidad esperada.</p>
<p><strong>Largo Plazo.</strong> Fondo hecho para personas que no tienen planeado retirar las cesantías en menos de tres años. El fondo invierte los recursos de sus afiliados en títulos valores que prometen mayor rentabilidad con el paso de los años pero que tienen una mayor exposición al riesgo.</p>
<p>Se busca que al asumir un mayor riesgo se tenga la posibilidad de una mejor rentabilidad en el largo plazo. También permite realizar una planeación hacia futuro.</p>
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<li><a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/01/31/cesantias-en-el-fna-ventajas-para-los-que-se-afilien-o-trasladen-antes-del-14-de-febrero-de-2012/" target="_blank">Cesantías en el FNA. Ventajas para los que se afilien o trasladen antes del 14 de febrero de 2012</a></li>
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<p>
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<small>Este artículo fue publicado en ©<a href="http://actualicese.com">actualicese.com</a> en el 2012. <br/>
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		<title>Calidad de empleo en Colombia, situación que deja mucho qué desear</title>
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		<pubDate>Wed, 08 Feb 2012 07:00:01 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Carlos Cervera</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derecho Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[DANE]]></category>
		<category><![CDATA[Desempleo]]></category>
		<category><![CDATA[empleo]]></category>
		<category><![CDATA[ministerio de trabajo]]></category>

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		<description><![CDATA[Mientras que en diversos países sudamericanos hay amplia demanda de vacantes, en el nuestro, así la tasa de desempleo vaya por un dígito, la calidad de los empleos está en tela de juicio.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>Mientras que en diversos países sudamericanos hay amplia demanda de vacantes, en el nuestro, así la tasa de desempleo vaya por un dígito, la calidad de los empleos está en tela de juicio.</h3>
<p>Según las más recientes cifras del Dane, <strong>al cierre del 2011 había 2,25 millones de personas desempleadas, con lo que el número de colombianos sin trabajo se redujo en 189.000</strong>, comparado con 2010.</p>
<p>De las 24 principales ciudades del país, solo cuatro lograron tasas de desempleo de un dígito, las cuales son Bucaramanga, Bogotá, Barranquilla y San Andrés. En ese periodo los trabajadores sin remuneración crecieron 33% y el trabajador cuenta propia aumentó 6,2%, lo que da cuenta de la calidad del empleo que se está generando.</p>
<p>Como lo publica <a href="http://www.dinero.com/actualidad/economia/articulo/y-calidad-del-empleo-esta-generando/143804" target="_blank">Dinero</a> la razón de esta situación es que <strong>las tasas que más crecen son las de trabajadores cuenta propia y personas que se emplean sin remuneración</strong>. Aunque el número de personas que salen a buscar empleo se ha reducido, las cifras del Dane indican que cada vez hay menos personas dedicadas a oficios del hogar (dato que cayó 2,1%) y a estudiar (reducción de 12,6%), mientras que el factor que más crece es el de personas que se pensionan o que deciden salirse del mercado laboral.</p>
<p>Cecilia López, ex ministra y ex senadora, le dijo a <a href="http://www.eltiempo.com/economia/internacional/ARTICULO-WEB-NEW_NOTA_INTERIOR-11042841.html" target="_blank">El Tiempo</a> que, <em>&#8220;los colombianos están decididos a trabajar y a aportar a la economía, pero sólo encuentran oportunidades en la informalidad, es decir, en el rebusque. Por ramas de actividad se nota un incremento en el trabajo sin remuneración&#8221;</em>, asegura.</p>
<p>Y de cierta manera <strong>en las cuentas del Dane se ven 1,26 millones de trabajadores familiares sin remuneración y 174.000 personas sin remuneración en otras empresas</strong>.</p>
<h2>Las ironías de la vida, otros países de la región necesitan cubrir vacantes</h2>
<p>En Brasil, por ejemplo, necesitan cerca de 1,9 millones de profesionales calificados en todos los sectores industriales; el Gobierno se está planteando flexibilizar la entrega de visados a extranjeros para este déficit.</p>
<p>Pasando a otro país, en Chile hay déficit de mano de obra en minería, construcción y agricultura, y en los dos primeros sectores no solo se necesitan obreros sino profesionales calificados. En los próximos años el país austral necesitará cubrir 44.000 puestos más en la minería, mientras que en la agricultura, la demanda asciende a 38.000 puestos.</p>
<p>Finalmente, en Uruguay hay una falta notoria de mano de obra calificada en varios sectores. Aquí se proponen incentivar el retorno de uruguayos del exterior para cubrir parte de los 25.000 nuevos empleos que se prevé crear este año.</p>
<h2>¿Y qué tipo de jugador es el TLC en este partido?</h2>
<p>En las reuniones que sostuvo Juan Manuel Santos con el presidente de la Cámara de Representantes de Estados Unidos, John Boehner, para discutir la implementación del Tratado de Libre Comercio, se habló del tema empleo.</p>
<p><em>“El objetivo de la visita fue fortalecer los vínculos entre Estados Unidos y nuestros aliados comerciales en la región, para continuar apoyando la actividad que ayudará a generar nuevos empleos en Estados Unidos&#8221;</em>, dijo Boehner en ese entonces.</p>
<p><em>“La delegación se centró en evaluar la implementación del nuevo Tratado de Libre Comercio, fundamental para la generación de empleo en Estados Unidos, realizando discusiones cara a cara sobre el comercio y otros temas de seguridad económica, fundamentales para la generación de empleo con los altos funcionarios del Estado que representan a los principales socios comerciales de Estados Unidos en América Latina; y examinando medidas de seguridad que los países de América Latina han toando para modernizar sus sociedades y crear un mejor ambiente de trabajo y crecimiento económico”</em>, agregó Boehner en <a href="http://www.caracol.com.co/noticias/economia/tlc-generara-mas-empleo-a-colombia-y-eeuu-john-boehner/20120111/nota/1604646.aspx" target="_blank">Caracol</a>.</p>
<h2>Hay que insistir&#8230; formalizar el empleo es una prioridad</h2>
<p>Recientemente varias empresas fueron sancionadas por contratar trabajadores a través de CTA y como era de esperarse la medida causó polémica. Por otra parte, el Ministro de Trabajo, Rafael Pardo Rueda, ha dicho que <em>&#8220;el Gobierno está empeñado en formalizar el empleo y resuelto a combatir todas las formas de vinculación que afecte los derechos de los trabajadores&#8221;</em>.</p>
<p>Lo que ha recalcado Pardo es que <strong>el Ministerio no está en contra de las CTA sino que lo que se está buscando es que el modelo de cooperativismo se ajuste a la normativa que prohíbe la intermediación laboral</strong>, es decir, que a través de ellas se contraten trabajadores para cumplir tareas misionales. Esas personas deben ser directamente contratadas por las empresas.</p>
<p>Y las empresas deben seguir teniendo cuidado porque <strong>en el Ministerio hay varias investigaciones administrativas, producto de querellas presentadas por los trabajadores que reclaman sus derechos</strong>, denuncias que se están investigando de acuerdo al ordenamiento jurídico y surtidas las etapas procesales correspondientes se sancionará o eximirá de responsabilidad, según corresponda. En este momento hay cerca de 200 investigaciones por quejas de trabajadores.</p>
<h3>Material Relacionado</h3>
<ul>
<li><a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/11/29/la-mision-es-mantener-la-cifra-de-desempleo-de-un-digito/" target="_blank">La misión es mantener la cifra de desempleo de un dígito</a></li>
<li><a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/09/26/la-informalidad-en-colombia-no-es-solo-laboral-tambien-empresarial/" target="_blank">La informalidad en Colombia no es solo laboral, también empresarial</a></li>
</ul>
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<p>
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<small>Este artículo fue publicado en ©<a href="http://actualicese.com">actualicese.com</a> en el 2012. <br/>
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		<title>[La Fecha] Ventaja para los que se afilien o trasladen desde un Fondo Privado al FNA</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2012/02/07/la-fecha-ventaja-para-los-que-se-afilien-o-trasladen-desde-un-fondo-privado-al-fna-2/</link>
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		<pubDate>Tue, 07 Feb 2012 07:00:32 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Carlos Cervera</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derecho Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[fna]]></category>
		<category><![CDATA[fondo nacional del ahorro]]></category>
		<category><![CDATA[fondos privados]]></category>
		<category><![CDATA[La Fecha]]></category>

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		<description><![CDATA[14 de Febrero de 2012. Los trabajadores que trasladen sus cesantías desde un Fondo Privado al FNA o que se afilien a más tardar en esta fecha, ingresarán inmediatamente con el puntaje mínimo necesario, para poder solicitar crédito para vivienda.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: left;"><a href="http://actualicese.com/_ig/img/infografias/lafecha/20120207.lafecha.jpg" rel="shadowbox[sbpost-22507];player=img;"><img class="aligncenter" src="http://actualicese.com/_ig/img/infografias/lafecha/20120207.lafecha.jpg" alt="" width="400" /></a></p>
<p style="text-align: left;"><strong>Fuente:</strong> <a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/01/31/cesantias-en-el-fna-ventajas-para-los-que-se-afilien-o-trasladen-antes-del-14-de-febrero-de-2012/">Cesantías en el FNA. Ventajas para los que se afilien o trasladen antes del 14 de febrero de 2012 </a></p>
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<a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/02/07/la-fecha-ventaja-para-los-que-se-afilien-o-trasladen-desde-un-fondo-privado-al-fna-2/">http://actualicese.com/actualidad/2012/02/07/la-fecha-ventaja-para-los-que-se-afilien-o-trasladen-desde-un-fondo-privado-al-fna-2/</a> <br/>
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		</item>
		<item>
		<title>Ley Antitrámites cambia forma de pago de incapacidades y licencias</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2012/02/07/pago-de-incapacidades-y-licencias-ley-antitramites/</link>
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		<pubDate>Tue, 07 Feb 2012 05:00:44 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gvallejo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derecho Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[accidente de trabajo]]></category>
		<category><![CDATA[Decreto antitrámites]]></category>
		<category><![CDATA[enfermedad común]]></category>
		<category><![CDATA[enfermedad profesional]]></category>
		<category><![CDATA[incapacidades]]></category>
		<category><![CDATA[licencias]]></category>

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		<description><![CDATA[Con el nuevo Decreto-Legislativo 019 de 2012, o como muchos lo llaman Ley Antitrámites, el trabajador no tendrá que desgastarse con la EPS reclamando la incapacidad, pero si debe seguir presentándola ante el empleador para justificar su ausencia.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>Con el nuevo Decreto-Legislativo 019 de 2012, o como muchos lo llaman Ley Antitrámites, el trabajador no tendrá que desgastarse con la EPS reclamando la incapacidad, pero si debe seguir presentándola ante el empleador para justificar su ausencia.</h3>
<h2><strong>Reconocimiento de incapacidades y licencias</strong></h2>
<p>Si el trabajador sufre una enfermedad o accidente de origen común o goza de una licencia remunerada por parte de la EPS, como la de maternidad y paternidad, <strong>si el trabajador es dependiente, ya no hará las diligencias ante la EPS para que le reconozca su pago, simplemente reportará su incapacidad al empleador</strong>, y será éste último quien directamente, con la EPS, hará las diligencias correspondientes para su pago.</p>
<p>En otras palabras,<strong> el trabajador ya no tiene que ir hasta la EPS a radicar la solicitud de pago de incapacidad</strong>, simplemente se la entrega a su empleador y será éste el que deberá radicarla y hacer las gestiones con la EPS; entidad que finalmente y por regla general, ordenará la compensación a la empresa con la siguiente planilla de pago de seguridad social en salud.</p>
<h2><strong>Pago del empleador de la incapacidad al trabajador en la fecha habitual de nómina</strong></h2>
<p>Tal como anotamos anteriormente, será el empleador el encargado de tramitar el pago de la incapacidad ante la EPS, quien hará la compensación sobre el valor de la planilla en salud del siguiente mes, pero mientras esto se da <strong>el empleador deberá pagar el valor de la incapacidad al trabajador, en la frecuencia que hace el pago de nómina, sobre los mismos valores que deberá reconocer la EPS</strong>.</p>
<p>Eso significa que deberá pagar al trabajador por los días de incapacidad, el salario pero sobre el porcentaje que aplica la EPS (<em>66.6% o 2/3 partes</em>), siempre y cuando dicho valor no sea inferior al valor del salario mínimo diario -$18.890/2012.</p>
<p>Recomendamos la lectura de nuestro editorial, para entender en que casos se puede pagar el 66.6% y cuando sobre el salario mínimo: <a href="http://actualicese.com/actualidad/2008/05/12/pago-de-incapacidades-un-verdadero-dolor-de-cabeza/" target="_parent">Pago de incapacidades, un verdadero dolor de cabeza</a> y nuestro editorial <a href="http://actualicese.com/actualidad/2010/08/24/tabla-de-dias-y-valores-por-incapacidades-y-otros-aspectos-para-su-reconocimiento/" target="_parent">Porcentajes, tiempos y otros aspectos importantes en el reconocimiento de incapacidades por parte de las EPS</a></p>
<blockquote><p><em><a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2012/01/10/decreto-0019-de-10-01-2012/" target="_parent">Decreto Legislativo 19 de 2012</a>. </em></p>
<p><em><strong>“Art. 121. Trámite de reconocimiento de incapacidades y licencias de maternidad y paternidad</strong>. El trámite para el reconocimiento de incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad o paternidad a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, deberá ser adelantado, de manera directa, por el empleador ante las entidades promotoras de salud, EPS. En consecuencia, en ningún caso puede ser trasladado al afiliado el trámite para la obtención de dicho reconocimiento. </em></p>
<p><em>Para efectos laborales, será obligación de los afiliados informar al empleador sobre la expedición de una incapacidad o licencia.” </em></p></blockquote>
<p>Nota: Los trabajadores independientes, si deberán seguir haciendo las diligencias directamente para su reconocimiento económico.</p>
<h2><strong>La confusión que se ha presentado: Trabajador debe seguir presentando su incapacidad al empleador</strong></h2>
<p>Si bien la norma dice que el trámite para el reconocimiento de la incapacidad o licencia que está a cargo de la EPS, la debe hacer directamente el empleador y no su trabajador, <strong>debe entenderse la expresión “reconocimiento” como su pago</strong>.</p>
<p>De tal manera que<strong> el trabajador deberá seguir solicitándole a su médico tratante que le expida por escrito la incapacidad</strong>, pues ésta es la que debe mostrar el trabajador ante su empleador, de lo contrario, estaríamos frente a una inasistencia a labores, sin ningún tipo de justificación valedera y perfectamente podría despedirse al trabajador con justa causa, por ausencia laboral sin justificación.</p>
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<li><a href="http://actualicese.com/actualidad/2008/05/12/pago-de-incapacidades-un-verdadero-dolor-de-cabeza/">Pago de incapacidades, un verdadero dolor de cabeza</a></li>
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<p>
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<small>Este artículo fue publicado en ©<a href="http://actualicese.com">actualicese.com</a> en el 2012. <br/>
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		<item>
		<title>Despido de trabajador discapacitado por justa causa, ya no necesita autorización previa del Inspector</title>
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		<pubDate>Tue, 07 Feb 2012 05:00:15 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gvallejo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derecho Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[debilidad manifiesta]]></category>
		<category><![CDATA[decreto 19 de 2012]]></category>
		<category><![CDATA[Decreto antitrámites]]></category>
		<category><![CDATA[despido con justa causa]]></category>
		<category><![CDATA[despido sin justa causa]]></category>
		<category><![CDATA[discapacitado]]></category>
		<category><![CDATA[incapacitado]]></category>
		<category><![CDATA[ley 361 de 1997]]></category>
		<category><![CDATA[oro]]></category>

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		<description><![CDATA[La Ley 361 de 1997 se modificó mediante la Ley Antitrámites. Dicha norma exigía al empleador la previa autorización del Inspector de Trabajo para poder desvincular a un trabajador cuando éste tenía alguna limitación o se encontraba en un periodo de debilidad manifiesta. Ahora, si hay justa causa, lo hará directamente el empleador previa diligencia de descargos.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>La Ley 361 de 1997 se modificó mediante la Ley Antitrámites. Dicha norma exigía al empleador la previa autorización del Inspector de Trabajo para poder desvincular a un trabajador cuando éste tenía alguna limitación o se encontraba en un periodo de debilidad manifiesta. Ahora, si hay justa causa, lo hará directamente el empleador previa diligencia de descargos.</h3>
<h2><strong>Lo que se mantiene intacto</strong></h2>
<p>La discapacidad o disminución física que sufra un trabajador no puede ser motivo para que se le termine el contrato al trabajador, <strong>sólo en el caso en que dicha situación física o sicológica impida una normal actividad laboral, se podrá desvincular previa autorización del Inspector de Trabajo</strong>, quien exigirá al empleador, antes de autorizar la desvinculación, que se le demuestre la imposibilidad de reubicación de puesto de trabajo y en caso de darse, el Inspector lo autorizará, junto con la orden de pago de las indemnizaciones previstas en el Artículo 26 de la Ley 361 de 1997.</p>
<h2><strong>Si se da justa causa ya NO se necesita autorización del Inspector de Trabajo</strong></h2>
<p>Según el Artículo 26 de la Ley 361 de 1997 cuando se iba a despedir a un trabajador bajo el amparo de la “debilidad manifiesta”, era menester la autorización previa del inspector de trabajo, cualquiera que fuese la causa que daba origen a la terminación, incluyendo la justa causa, de tal manera que le tocaba al empleador presentar al Inspector las pruebas de la justa causa (<em>el robo, la negligencia, la falsedad en documentos, la llegada tarde, etc.</em>).</p>
<p>Ahora no, <strong>el <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2012/01/10/decreto-0019-de-10-01-2012-iii/" target="_parent">Decreto Legislativo 019 de 201 en su artículo 137</a>,  agregó una expresión al artículo 26 de la Ley 361 de 1997, respecto a la desvinculación de personas en estado de discapacidad o en “debilidad manifiesta”</strong>.</p>
<p><strong>Si se presenta una justa causa consagrada como tal en el Código Sustantivo del Trabajo, artículo 62, el empleador podrá despedirlo directamente sin necesidad de algún tipo de autorización</strong>, basta, como todo despido justificado, hacer diligencia de descargos para garantizarle al trabajador su derecho a defenderse. Posteriormente a los descargos si el empleador no queda conforme con las explicaciones y pruebas presentadas por el trabajador, podrá tomar la decisión de despedirlo, sin tener que pagar algún tipo de indemnización.</p>
<h2><strong>Veamos la norma, donde resaltamos la nueva expresión que se incorporó:</strong></h2>
<p style="padding-left: 30px;"><a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2012/01/10/decreto-0019-de-10-01-2012/" target="_parent">Decreto Legislativo 019 de 2012 (10 de enero)</a></p>
<p style="padding-left: 30px;"><em>“Articulo 137. No discriminación a persona en situación de discapacidad. El artículo 26 de la Ley 361 de 1997, quedará así:</em></p>
<blockquote><p><em>“Artículo 26. No discriminación a persona en situación de discapacidad. En ningún caso la limitación de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar. Así mismo, ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización del Ministerio del Trabajo.</em></p>
<p><em><span style="text-decoration: underline;">Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, no se requerirá de autorización por parte del Ministerio del Trabajo cuando el trabajador limitado incurra en alguna de las causales establecidas en la ley como justas causas para dar por terminado el contrato, Siempre se garantizará el derecho al debido proceso.</span></em></p>
<p><em>No obstante, quienes fueren despedidos o su contrato terminado por razón de su limitación, sin el cumplimiento del requisito previsto en el inciso primero del presente artículo, tendrán derecho a una indemnización equivalente a ciento ochenta (180) días del salario, sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo y demás normas que lo modifiquen, adicionen, complementen o aclaren”.</em></p></blockquote>
<h2><strong>Causas para la desvinculación con justa causa de un trabajador:</strong></h2>
<blockquote><p>Código Sustantivo del Trabajo.<em> </em></p>
<p><em>“Artículo 62. Terminación del contrato por justa causa.</em><em> Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo: </em></p>
<p><em>A). Por parte del empleador: </em></p>
<p><em>1. El haber sufrido engaño por parte del trabajador, mediante la presentación de certificados falsos para su admisión o tendientes a obtener un provecho indebido. </em></p>
<p><em>2. Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el trabajador en sus labores, contra el empleador, los miembros de su familia, el personal directivo o los compañeros de trabajo. </em></p>
<p><em>3. Todo acto grave de violencia, injuria o malos tratamientos en que incurra el trabajador fuera del servicio, en contra del empleador, de los miembros de su familia o de sus representantes y socios, jefes de taller, vigilantes o celadores. </em></p>
<p><em><a href="javascript:insRow2()">&lt;Jurisprudencia Vigencia&gt;</a></em></p>
<p><em>4. Todo daño material causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo, y toda grave negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o de las cosas. </em></p>
<p><em>5. Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el taller, establecimiento o lugar de trabajo o en el desempeño de sus labores. </em></p>
<p><em>6. Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador de acuerdo con los artículos <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo/codigo_sustantivo_trabajo_pr001.html#58" target="_blank">58</a> y <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo/codigo_sustantivo_trabajo_pr001.html#60" target="_blank">60</a> del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos. </em></p>
<p><em>7. La detención preventiva del trabajador por más de treinta (30) días, a menos que posteriormente sea absuelto; <span style="text-decoration: underline;">o el arresto correccional que exceda de ocho (8) días, o aun por tiempo menor, cuando la causa de la sanción sea suficiente por sí misma para justificar la extinción del contrato</span>. </em></p>
<p><em><a href="javascript:insRow3()">&lt;Jurisprudencia Vigencia&gt;</a></em></p>
<p><em>8. El que el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o dé a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa. </em></p>
<p><em>9. El deficiente rendimiento en el trabajo en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores análogas, cuando no se corrija en un plazo razonable a pesar del requerimiento del empleador. </em></p>
<p><em>10. La sistemática inejecución, sin razones válidas, por parte del trabajador, de las obligaciones convencionales o legales. </em></p>
<p><em>11. Todo vicio del trabajador que perturbe la disciplina del establecimiento. </em></p>
<p><em>12. La renuencia sistemática del trabajador a aceptar las medidas preventivas, profilácticas o curativas, prescritas por el médico del empleador o por las autoridades para evitar enfermedades o accidentes. </em></p>
<p><em>13. La ineptitud del trabajador para realizar la labor encomendada.  </em></p>
<p><em>14.Aparte subrayado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE, ver Sentencia <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/cc_sc_nf/2000/c-1443_2000.html#1" target="_blank">C-1443-00</a> de 25 de octubre de 2000&gt; El reconocimiento al trabajador de la pensión de la <span style="text-decoration: underline;">jubilación o</span> invalidez estando al servicio de la empresa. </em></p>
<p><em><a href="javascript:insRow5()">&lt;Jurisprudencia Vigencia&gt;</a></em></p>
<p><em>15. La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como cualquiera otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al empleador de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad. </em></p>
<p><em><a href="javascript:insRow9()">&lt;Jurisprudencia Vigencia&gt;</a></em></p>
<p><em>En los casos de los numerales 9 a 15 de este artículo, para la terminación del contrato, el empleador deberá dar aviso al trabajador con anticipación no menor de quince (15) días. </em></p>
<p><em>[…]</em></p>
<p><em>PARAGRAFO. La parte que termina unilateralmente el contrato de trabajo debe manifestar a la otra, en el momento de la extinción, la causal o motivo de esa determinación. Posteriormente no pueden alegarse válidamente causales o motivos distintos.”</em></p></blockquote>
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<p>
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		<title>Cesantías en el FNA. Ventajas para los que se afilien o trasladen antes del 14 de febrero de 2012</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2012/01/31/cesantias-en-el-fna-ventajas-para-los-que-se-afilien-o-trasladen-antes-del-14-de-febrero-de-2012/</link>
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		<pubDate>Tue, 31 Jan 2012 05:00:50 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gvallejo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derecho Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[cesantías]]></category>
		<category><![CDATA[consignación de cesantías]]></category>
		<category><![CDATA[credito de vivienda]]></category>
		<category><![CDATA[fna]]></category>
		<category><![CDATA[fondo nacional de ahorro]]></category>
		<category><![CDATA[pago de cesantías]]></category>
		<category><![CDATA[retiro de cesantías]]></category>
		<category><![CDATA[traslado de cesantias]]></category>

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		<description><![CDATA[Nuevamente el Fondo Nacional del Ahorro, les da una magnífica noticia a los trabajadores de Colombia que no tienen vivienda propia. Por disposición del FNA, los que se afilien o trasladen antes del 14 de febrero de 2012, ingresará automáticamente con el puntaje mínimo necesario para solicitar crédito para vivienda.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>Nuevamente el Fondo Nacional del Ahorro, les da una magnífica noticia a los trabajadores de Colombia que no tienen vivienda propia. Por disposición del FNA, los que se afilien o trasladen antes del 14 de febrero de 2012, ingresará automáticamente con el puntaje mínimo necesario para solicitar crédito para vivienda.</h3>
<div class="wp-caption alignleft" style="width: 250px"><a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/02/07/la-fecha-ventaja-para-los-que-se-afilien-o-trasladen-desde-un-fondo-privado-al-fna-2/"><img title="La Fecha " src="http://actualicese.com/_ig/img/infografias/lafecha/20120207.lafecha.jpg" alt="La Fecha (haz click en la imagen para ampliar)" width="240" height="160" /></a><p class="wp-caption-text">La Fecha (haz click en la imagen para ampliar)</p></div>
<p>Tal como lo hemos repetido en varias ocasiones, la diferencia entre los Fondos Privados de Cesantías y el Fondo Nacional del Ahorro, es que las primeras son meras administradoras de las cesantías, en otras palabras, simplemente las guardan hasta tanto el trabajador cumpla con una de las tres condiciones para poderlas retirar (<em>desempleo, vivienda y estudio</em>), nada más.</p>
<p>El Fondo Nacional del Ahorro –FNA-, no sólo tiene las mismas funciones de administración que tienen los Fondos Privados, sino que además, <strong>es una entidad de naturaleza financiera especial, EICE, por lo que también puede prestar dinero</strong>, siendo esto último, la gran diferencia y el plus que tiene el FNA frente a los Fondos Privados, que no lo pueden hacer.</p>
<p>En el Fondo Privado podemos dejar nuestras cesantías varios años intactas que de nada sirve, más que estar guardadas, mientras que en el FNA por cada día que pase con las cesantías depositadas, se acumula un puntaje y se puede solicitar directamente al FNA, <strong>crédito para vivienda o estudio</strong>, además de ser en éste momento la entidad que financia lo anterior, con la tasa más baja del mercado para créditos hipotecarios. (<em>Entre 5.7 el más bajo y 7.5 el más alto, mas la UVR, por orden del Presidente de la República</em>)</p>
<h2><strong>Última hora: Ventaja para los que se afilien o trasladen antes del 14 de febrero de 2012</strong></h2>
<p>Cómo el FNA no sólo es una administradora de cesantías, también es una entidad financiera para créditos de vivienda y estudio. Mediante el Acuerdo 1175 de 2012 (<em>enero 12</em>), el FNA acaba de establecer un estímulo comercial para créditos de vivienda para los <span style="text-decoration: underline;">nuevos afiliados o los que se trasladen a más tardar el 14 de febrero de 2012</span>.</p>
<p>El beneficio consiste en que los trabajadores que trasladen sus cesantías desde un Fondo Privado al FNA o que se afilien a más tardar el 14 de febrero de 2012, incluso, si su empleador le consigna las cesantías en el FNA sin que existe formulario de afiliación, dichos trabajadores <strong>ingresarán inmediatamente con el puntaje mínimo necesario, para poder solicitar crédito para vivienda</strong>.</p>
<p>Veamos la nueva disposición:</p>
<blockquote><p><strong><em>Fondo Nacional del Ahorro </em></strong></p>
<p align="center"><strong><em>ACUERDO NÚMERO 1175 DE 2012  </em></strong><em>(enero 12) </em></p>
<p align="center"><em>Por el cual se establece un estímulo comercial para afiliados al FNA vinculados por cesantías. </em></p>
<p align="center"><em>La Junta Directiva del Fondo Nacional del Ahorro “Carlos Lleras Restrepo”, en ejercicio de sus facultades legales y estatuarias, en especial las otorgadas por la Ley 432 de 1998, el Decreto número 1454 de 1998, y </em></p>
<p align="center"><strong><em>CONSIDERANDO: </em></strong></p>
<p><em>Que el Fondo Nacional del Ahorro “Carlos Lleras Restrepo”, en adelante FNA, fue creado como establecimiento público mediante el Decreto-ley 3118 de 1968, trasformado mediante la Ley 432 de 1998 en Empresa Industrial y Comercial del Estado de carácter financiero del orden nacional, organizado como establecimiento de crédito de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente. </em></p>
<p><em>Que el artículo 2° de la Ley 432 de 1998 señala como objeto del FNA administrar de manera eficiente las cesantías y contribuir a la solución del problema de vivienda y de educación de sus afiliados, con el fin de mejorar su calidad de vida, convirtiéndose en una alternativa de capitalización social. </em></p>
<p><em>Que el parágrafo del artículo 2° de la citada Ley 432 prescribe que los créditos que otorgue el FNA se concederán atendiendo los criterios de distribución regional de los recursos de acuerdo con el número de afiliados por departamento, composición salarial de los afiliados y sistema de asignación de crédito individual por puntaje. </em></p>
<p><em>Que en procura de mantener la competitividad con el sector financiero y dar cumplimiento a las metas institucionales para el año 2012, se hace necesario generar un estímulo comercial que motive la afiliación por cesantías. </em></p>
<p><em>En virtud de lo expuesto, </em></p>
<p align="center"><strong><em>ACUERDA: </em></strong></p>
<p><em>Artículo 1°. Créase un estímulo comercial condicionado para las personas que se vinculen al FNA a través de cesantías, consistente en el otorgamiento temporal del puntaje mínimo requerido para presentar solicitud de crédito para vivienda, una vez se cumplan las siguientes condiciones: </em></p>
<p><em>1. Que el formulario de afiliación o traslado de cesantías, debidamente diligenciado, se radique en el FNA a más tardar el 14 de febrero de 2012. </em></p>
<p><em>2. Que se mantenga en la cuenta individual de cesantías del afiliado un monto igual o superior a la asignación básica mensual de este, salvo en aquellos eventos en los cuales el afiliado no haya laborado con su actual empleador durante todo el año 2011, caso en el cual se exigirá un monto proporcional a las cesantías correspondientes al periodo laborado. </em></p>
<p><em>Parágrafo 1°. En los eventos en los cuales los empleadores reporten y consignen las cesantías en el FNA de los trabajadores que no han diligenciado el formulario de afiliación se tomará como fecha de afiliación la de la consignación de las cesantías. </em></p>
<p><em>Parágrafo 2°. Si de acuerdo con el Reglamento de Crédito de Vivienda para afiliados vinculados a través de cesantías, el afiliado cuenta con un puntaje superior al que establece el presente acuerdo, se aplicará el más alto entre los dos. </em></p>
<p><em>Parágrafo 3°. En los aspectos no previstos en el presente Acuerdo se tendrá en cuenta el Reglamento de Crédito para Vivienda. </em></p>
<p><em>Artículo 2°. El presente Acuerdo estará vigente hasta el 31 de agosto de 2012 fecha a partir de la cual a los afiliados beneficiarios del presente Acuerdo se les aplicará la metodología de cálculo para la calificación personal de la solicitud de crédito prevista en el Reglamento de crédito vigente. </em></p>
<p><em>Artículo 3°. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y se aplicará de preferencia a las normas que le sean contrarias. </em></p>
<p><em>El presente Acuerdo fue aprobado en sesión de Junta Directiva número 768 del 12 de enero de 2012. </em></p>
<p><strong><em>Publíquese, comuníquese y cúmplase.</em></strong></p>
<p><em>Dado en Bogotá, D. C., a <strong>12 de enero de 2012. </strong></em></p>
<p><em>El Presidente Junta Directiva,</em></p>
<p><strong><em>Julio Miguel Silva Salamanca. </em></strong></p>
<p><em>El Secretario Junta Directiva (e),</em></p>
<p><strong><em>Mauricio Giraldo Onzaga.</em></strong></p>
<p><em>Nota: Este documento fue tomado directamente de la versión PDF del Diario Oficial 48.323 del miércoles 25 de enero del 2012 de la Imprenta Nacional (<a href="http://www.imprenta.gov.co">www.imprenta.gov.co</a>)</em></p></blockquote>
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<p>
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		<title>Empleo de Emergencia: Gana el damnificado de la ola invernal y el empresario que reconstruirá</title>
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		<pubDate>Tue, 31 Jan 2012 05:00:11 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gvallejo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derecho Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[calamidad pública]]></category>
		<category><![CDATA[contrato de emergencia]]></category>
		<category><![CDATA[empleos de emergencia]]></category>
		<category><![CDATA[ley 1488 de 2011]]></category>
		<category><![CDATA[ola invernal]]></category>
		<category><![CDATA[oro]]></category>
		<category><![CDATA[trabajo de emergencia]]></category>
		<category><![CDATA[vinculación de emergencia]]></category>

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		<description><![CDATA[Dos temporadas de lluvias en el país, acabaron un sinnúmero de vías, puentes, casas, cultivos, etc. de tal manera y en buena hora, se expidió la Ley 1488 del 21-12-2011 . Mediante ésta norma, se facilita la contratación en dichas zonas para labores propias de reconstrucción, con unos beneficios económicos para el empresario y obvio, ingresos para los trabajadores damnificados.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h4>*Foto: www.supertransporte.gov.co</h4>
<h3>Dos temporadas de lluvias en el país, acabaron un sinnúmero de vías, puentes, casas, cultivos, etc. de tal manera y en buena hora, se expidió la Ley 1488 del 21-12-2011 . Mediante ésta norma, se facilita la contratación en dichas zonas para labores propias de reconstrucción, con unos beneficios económicos para el empresario y obvio, ingresos para los trabajadores damnificados.</h3>
<h2><strong>¿Qué significa Empleo de Emergencia?</strong></h2>
<p>La <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2011/12/21/ley-1488-de-21-12-2011/" target="_parent">Ley 1488</a>, dispuso la creación de una modalidad de <strong>contratación temporal</strong> de personal de las zonas donde fueron afectados por las dos pasados olas invernales, con la finalidad de que trabajen en la reconstrucción de las vías, puentes, casas, acueductos, etc. afectadas por el fenómeno natural.</p>
<p>Veamos la definición que trae la nueva Ley 1488 al Empleo de Emergencia:</p>
<blockquote><p><em>“<strong>Artículo 1. Definición. </strong></em><em>Para efectos de la presente ley, entiéndase por Empleo de Emergencia la figura que permite a entidades públicas y empleadores privados la contratación excepcional y de carácter temporal de mano de obra damnificada o afectada para realizar y ejecutar actividades de rehabilitación, reconstrucción, mejora de áreas públicas, construcción de vivienda y demás actividades conexas o complementarias que se requieran para la recuperación social, económica o ecológica de las zonas declaradas en emergencia económica, social y ecológica o en situación de desastre o calamidad.”</em></p></blockquote>
<h2><strong>Beneficios para el empresario o la entidad pública que vincule trabajadores bajo la modalidad de Empleo de Emergencia</strong></h2>
<p><strong>Costo de la seguridad social:</strong> Se usará como IBC el salario recibido, pero el porcentaje de cotización, será sólo del 4% tanto para salud, como para pensión a cargo del empleador su totalidad y no el 12.5% y 16% como es obligación para los demás trabajadores del país.</p>
<p>En el caso del aporte a pensión, a pesar de que va a ser el 4% del IBC, el Estado completará al Fondo de Pensiones, el 12% restante, para que el trabajador durante los meses que se cotice mediante dicha forma, tenga en su cuenta pensional, el mismo ahorro pensional del 16%.</p>
<p style="padding-left: 30px;">Ley 1488 de 2011</p>
<p style="padding-left: 30px;"><em>“Art. 2º. Literal d) Las personas vinculadas a través de un empleo de emergencia serán afiliadas por el empleador y los aportes estarán en su totalidad a su cargo, en pensiones y salud con una cotización equivalente al 4% de salario mensual que devengue el trabajador, y en riesgos profesionales el porcentaje de acuerdo con la normatividad vigente.”</em></p>
<p><strong>Parafiscales: </strong>Tampoco se pagarán por dichos trabajadores parafiscales (<em>Caja de Compensación, Sena e ICBF</em>), lo anterior, por disposición del <a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2011/06/16/ley-1450-de-16-06-2011/">artículo 170 de la Ley 1450</a> –<em>Plan Nacional de Desarrollo 2010 2014</em>-, norma que complementa la Ley 1488 sobre el particular.</p>
<p><em>Nota: Si el trabajador vinculado por la modalidad de Empleo de Emergencia, percibe menos de un salario mínimo, el IBC a reportar será un s.m.m.l.v. pero se cotizará el 4% sobre salud y pensión como antes explicamos.</em></p>
<h2><strong>Beneficios para los trabajadores vinculados bajo la modalidad de Empleo de Emergencia</strong></h2>
<p>Los trabajadores, quienes deberán cumplir con unos requisitos, entre otros, ser damnificados por la ola invernal, como más adelante detallaremos, tendrán una remuneración mínima fijada por la Ley 1488 de 2011, veamos:</p>
<ul>
<li>Para labores generales, devengarán mínimo, un s.m.m.l.v.,  proporcional al tiempo laborado, sin que exceda la jornada máxima legal.</li>
<li>Para nivel técnico profesional o tecnólogo devengará mínimo 2 s.m.m.l.v.</li>
<li>Para nivel profesional devengará mínimo 2.5 s.m.m.l.v.</li>
</ul>
<h2><strong>Requisitos del personal a contratar bajo la modalidad de Empleo de Emergencia</strong></h2>
<p>Las personas que deseen acceder a un empleo de emergencia deberán cumplir los siguientes requisitos:</p>
<blockquote><p>1. Ser mayor de 18 años de edad.</p>
<p>2. Ser persona damnificada o afectada por los hechos que originaron la respectiva declaratoria de emergencia, económica, social y ecológica o las situaciones de desastre o calamidad pública según los registros oficiales establecidos por el Gobierno Nacional para tal fin o estar registrado en la base del Sisbén y tener un puntaje que lo clasifique en el nivel I o II.</p></blockquote>
<p>Los demás que el Gobierno Nacional establezca en virtud de la potestad reglamentaria conferida por la Ley 1488 de 2011.</p>
<h2><strong>Cuidado empresarios con utilizar ésta figura de contratación, para vincular trabajadores o para labores ajenas a las afectadas por la ola invernal.</strong></h2>
<p>Cómo el empresario que utilizará ésta figura va a tener un menor costo en seguridad social y no pagará parafiscales, no faltará el que pretenda usarla como una figura para reducir costos, pero sin cumplir los objetivos de la Ley, por ello, la norma prevé dicha situación.</p>
<blockquote><p><em>“<strong>Artículo 5o. Esquema sancionatorio. </strong>El Empleador que haga uso indebido o injustificado de la figura de &#8220;Empleo de Emergencia&#8221;, incumpla con las obligaciones de reporte de la información exigible o reporte información con inconsistencia, será objeto de investigación y susceptible de sanción por la Autoridad Administrativa del Trabajo, ejercida por las Direcciones Territoriales e Inspecciones de Trabajo del Ministerio de la Protección Social, o quien haga sus veces, Procuraduría General de la Nación, Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribución Parafiscal de la Protección Social y demás órganos de inspección, vigilancia y control que resulten competentes. </em></p>
<p><em>El Gobierno Nacional reglamentará el esquema de sanciones.” </em></p></blockquote>
<h3>Material relacionado:</h3>
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<li><a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2011/12/21/ley-1488-de-21-12-2011/" target="_parent">Ley 1488 de 2011 (21 de dic) Por medio de la cual se crea el empleo de emergencia para los damnificados y afectados en zonas declaradas en emergencia económica, social y ecológica o en situación de desastre o calamidad pública.</a></li>
<li><a title="Enlace a Contrato de Exclusividad: ¿en qué consiste? ¿qué pasa si el trabajador lo incumple?" href="http://actualicese.com/actualidad/2009/03/17/contrato-de-exclusividad/" target="_parent">Contrato de Exclusividad: ¿en qué consiste? ¿qué pasa si el trabajador lo incumple?</a></li>
<li><a href="http://www.actualicese.com/conferencias/clases-de-contratos-de-trabajo/" target="_parent">[Conferencia gratuita] Clases de Contratos de Trabajo</a></li>
<li><a href="http://www.youtube.com/watch?v=vmzh0Wc8t5o&amp;feature=related" rel="shadowbox[sbpost-22413];player=swf;width=640;height=385;" target="_blank">[Video respuestas gratuitas] Contratos laborales, características, vinculación, terminación, etc.</a></li>
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<p>
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		<title>[La Norma] Estados Financieros ya no se llevan a Cámaras de Comercio</title>
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		<pubDate>Thu, 26 Jan 2012 13:27:17 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<category><![CDATA[La Norma]]></category>

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		<description><![CDATA[Estados Financieros ya no se llevan a Cámaras de Comercio]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: left;"><a href="http://actualicese.com/_ig/img/infografias/lanorma/20120124.la-norma.jpg" rel="shadowbox[sbpost-22367];player=img;"><img class="aligncenter" src="http://actualicese.com/_ig/img/infografias/lanorma/20120124.la-norma.jpg" alt="" width="400" /></a></p>
<p style="text-align: left;"><strong>Fuente:</strong> <a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/01/25/estados-financieros-reportados-a-supersociedades-no-se-seguiran-llevando-a-las-camaras-de-comercio/">Estados Financieros reportados a Supersociedades no se seguirán llevando a las Cámaras de Comercio</a></p>
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		<item>
		<title>[La Cita] Aumento en salarios diferentes al mínimo</title>
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		<pubDate>Wed, 25 Jan 2012 05:00:00 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gvallejo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derecho Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[La Cita]]></category>
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		<description><![CDATA[Al trabajador no le aumentan el salario porque no es deber, pero al trabajador si le aumenta el arriendo, el estudio de los hijos, los productos de la canasta familiar, la gasolina, etc, en cambio, el empresario si aumenta el valor de los bienes y servicios que ofrece, o sea, aumenta sus ingresos, pero mantiene estático el de los trabajadores, con las consecuencia que dichos trabajadores están perdiendo capacidad adquisitiva de dominio, en otras palabras, cada día el salario les alcanza para menos.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: left;"><a href="http://actualicese.com/_ig/img/infografias/cita/20120125.la-cita.jpg" rel="shadowbox[sbpost-22343];player=img;"><img class="aligncenter" src="http://actualicese.com/_ig/img/infografias/cita/20120125.la-cita.jpg" alt="" width="400" /></a></p>
<p style="text-align: left;"><strong>Fuente:</strong> <a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/01/24/aumento-de-salario-para-aquellos-que-gane-mas-del-minimo-es-o-no-obligatorio/">Aumento de salario para aquellos que gane más del mínimo: ¿es o no obligatorio?</a></p>
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<p>
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		<title>Aumento de salario para aquellos que gane más del mínimo: ¿es o no obligatorio?</title>
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		<pubDate>Tue, 24 Jan 2012 05:00:38 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gvallejo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derecho Laboral]]></category>
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		<category><![CDATA[incremento de salario]]></category>
		<category><![CDATA[oro]]></category>
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		<description><![CDATA[Al inicio de cada año, siempre viene la misma controversia, ¿se debe o no subir el salario a aquellos que perciben más del salario mínimo? La Corte Suprema de Justicia dice una cosa, la Corte Constitucional dice otra.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>Al inicio de cada año, siempre viene la misma controversia, ¿se debe o no subir el salario a aquellos que perciben más del salario mínimo? La Corte Suprema de Justicia dice una cosa, la Corte Constitucional dice otra.</h3>
<div class="wp-caption alignleft" style="width: 220px"><a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/01/25/la-cita-aumento-en-salarios-diferentes-al-minimo/"><img class=" " title="La Cita" src="http://actualicese.com/_ig/img/infografias/cita/20120125.la-cita.jpg" alt="La Cita (haz click en la imagen para ampliar)" width="210" height="158" /></a><p class="wp-caption-text">La Cita (haz click en la imagen para ampliar)</p></div>
<p>Primero veamos la norma en el Código Laboral</p>
<blockquote><p><strong><em>“Artículo 148. Efecto jurídico.</em></strong><em> La fijación del salario mínimo modifica automáticamente los contratos de trabajo en que se haya estipulado un salario inferior.”</em></p></blockquote>
<p>Como observamos y no tiene ningún tipo de discusión, todos los contratos de trabajo que tengan pactada como remuneración salarial, igual al salario mínimo legal vigente, cambian automáticamente el 1º de enero, no importa la antigüedad del trabajador, según el porcentaje ordenado por Gobierno Nacional a través de su respectivo Decreto.</p>
<p>Ejemplo, si se contrató al trabajador el 20 de diciembre de 2011 con un salario de $535.600, dicho valor aumentó automáticamente a los 10 días de trabajo, o sea, a partir del 1º de enero a $ 566.700.</p>
<h2><strong>Los que ganan más del mínimo ¿tienen o no derecho?</strong></h2>
<p><strong>En ninguna parte del Código Sustantivo del Trabajo, el cual regula las relaciones laborales del sector privado, establece la obligación de aumentar en algún momento el salario a aquellos que ganan más del salario mínimo legal.</strong></p>
<p>Por ende, siempre ha sido aquello claro, pero unas sentencias de la Corte Constitucional se generó una confusión, en especial a los trabajadores que la leyeron con el deseo.</p>
<p>Para la Corte Constitucional y en interpretación del artículo 53 de la Constitución Política, todos los salario deberían aumentar anualmente, en el caso del salario mínimo, según lo establezca el Gobierno, mientras que en los salario altos, por lo menos el IPC del año pasado, de tal manera que el salario de dichos trabajadores no pierdan poder adquisitivo de dominio, o sea, tenga un incremento, que le permita acceder a una cantidad de bienes y servicios iguales o similares a los del año anterior.</p>
<p>Pero cuando la Corte Constitucional ha manifestado lo anterior, ha sido en unos fallos de tutela presentados por unos servidores públicos, quienes no se regulan por el Código Sustantivo del Trabajo para que su empleador <em>(Gobierno Nacional, Departamental o Municipal, según el caso)</em> les hiciera un incremento en sus salarios y en un caso de unos trabajadores del sector privado en el año 1995, como mecanismo transitorio mientras la justicia ordinaria decidía (Jueces Laborales), de tal manera que los fallos de la Corte Constitucional han sido lo que en derecho se conoce como <em>Inter</em> <em>Partes</em> y no <em>Inter Comunis</em>, o sea, aplica sólo para quien presentó la tutela, pero no aplica para toda la sociedad.</p>
<p>Mientras que la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, como Juez máximo en los asuntos laborales y quienes sólo pueden aplicar las normas propias del sector privado (<em>Código Sustantivo del Trabajo</em>), ha señalado que<strong> la única norma del Código Laboral que habla sobre aumento de salario es el artículo 148, pero sólo hace mención a los que reciben el salario mínimo y no sobre los que perciben más.</strong></p>
<p>De tal manera que los Jueces Laborales, llámense Jueces Laborales de Circuito, Jueces de Pequeñas Causas Laborales, Magistrados del Tribunal Superior Sala Laboral, sólo aplican en forma vertical, la línea jurisprudencial de su superior, que es la Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, quien radicalmente aplica el artículo 148 del C.S.T. para aquellos que perciben salario mínimo, pero no obliga al aumento de salario, con aquellos trabajadores que perciben más.</p>
<h2><strong>Dura lex, sed lex: La ley es dura, pero es la ley. Empleador puede sensibilizarse</strong></h2>
<p>Ya como expusimos, <strong>no hay obligación legal en el sector privado para aumentar salario con los que ganan más del mínimo,</strong> pero los empleadores podrían en su corazón hacer un ejercicio: Al trabajador no le aumentan el salario porque no es deber, pero al trabajador si le aumenta el arriendo, el estudio de los hijos, los productos de la canasta familiar, la gasolina, etc., etc., en cambio, el empresario si aumenta el valor de los bienes y servicios que ofrece, o sea, aumenta sus ingresos, pero mantiene estático el de los trabajadores, con las consecuencia que dichos trabajadores están perdiendo capacidad adquisitiva de dominio, en otras palabras, cada día el salario les alcanza para menos.</p>
<p>Señor Empleador, si usted es consciente de ello, haga de vez en cuando aumento, del porcentaje que quiera, pero hágalo, para que no sólo usted gane, sino también sus trabajadores, recuerde que un trabajador contento y sin problemas en su hogar, es un trabajador más productivo y esmerado en sus funciones.</p>
<h3>Material relacionado:</h3>
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<li><a title="Enlace a Salario Mínimo Integral: Aumenta automáticamente desde el 1º de enero" href="http://actualicese.com/actualidad/2012/01/17/salario-minimo-integral-aumenta-automaticamente-desde-el-1-de-enero/" target="_parent">Salario Mínimo Integral: Aumenta automáticamente desde el 1º de enero</a></li>
<li>[Respuesta] <a title="Enlace a Empleador canceló el salario pero no la liquidación final de un empleado que se retiró" href="http://actualicese.com/respuestas/empleador-cancelo-el-salario-pero-no-la-liquidacion-final-de-un-empleado-que-se-retiro/" target="_parent">Empleador canceló el salario pero no la liquidación final de un empleado que se retiró</a></li>
<li>[Respuesta] <a title="Enlace a Salario base con el cual se liquidan vacaciones si se compensan sin terminar contrato" href="http://actualicese.com/respuestas/salario-base-con-el-cual-se-liquidan-vacaciones-si-se-compensan-sin-terminar-contrato/" target="_parent">Salario base con el cual se liquidan vacaciones si se compensan sin terminar contrato</a></li>
<li><a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/07/12/independientes-con-asistentes-deben-pagarle-totalidad-de-conceptos-salariales-y-de-seguridad-social/" target="_parent">Independientes con asistentes, deben pagarle totalidad de conceptos salariales y de seguridad social</a></li>
</ul>
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<p>
<a href="http://actualicese.com/actualidad">http://actualicese.com/actualidad</a><br/>
<small>Este artículo fue publicado en ©<a href="http://actualicese.com">actualicese.com</a> en el 2012. <br/>
<a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/01/24/aumento-de-salario-para-aquellos-que-gane-mas-del-minimo-es-o-no-obligatorio/">http://actualicese.com/actualidad/2012/01/24/aumento-de-salario-para-aquellos-que-gane-mas-del-minimo-es-o-no-obligatorio/</a> <br/>
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		<title>Interrupción de incapacidades: Una “jugada” de las EPS para negar su pago</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2012/01/24/interrupcion-de-incapacidades-una-jugada-de-las-eps-para-negar-su-pago/</link>
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		<pubDate>Tue, 24 Jan 2012 05:00:07 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gvallejo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derecho Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[acción de tutela]]></category>
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		<category><![CDATA[prórrogas de incapacidades]]></category>
		<category><![CDATA[prórrogas de licencias]]></category>

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		<description><![CDATA[Es común que el médico de una EPS expida una incapacidad por pocos días, la cual debe posteriormente prorrogar, pero por diversos motivos, cuando se expide la prórroga queda uno o varios días por fuera de la incapacidad. Lo anterior, ha llevado a que usuarios, empleadores y hasta las EPS crean que se rompe la continuidad de la misma, para todos los efectos.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>Es común que el médico de una EPS expida una incapacidad por pocos días, la cual debe posteriormente prorrogar, pero por diversos motivos, cuando se expide la prórroga queda uno o varios días por fuera de la incapacidad. Lo anterior, ha llevado a que usuarios, empleadores y hasta las EPS crean que se rompe la continuidad de la misma, para todos los efectos.</h3>
<h2><strong>Terminación de una incapacidad y otra discontinua, puede considerarse prórroga para todos los efectos </strong></h2>
<p>Veamos dos ejemplos:</p>
<ol type="1" start="1">
<li>El trabajador es incapacitado por tres (3) días (<em>Jueves, Viernes y Sábado</em>) por motivo de una cirugía, pero continúa enfermo o intenso dolor por la intervención quirúrgica, pero no lo atienden o no puede ir el domingo, de tal manera que sólo va hasta el siguiente lunes al médico, momento en que le dan otra incapacidad por los mismos motivos de la anterior, por otros 3 días, pero el médico no se percata en fijarla con fecha retroactiva del Domingo. (<em>En éste caso, la EPS manifiesta que cada incapacidad es de tres días y por consiguiente no paga ninguna</em>)</li>
<li>El trabajador es incapacitado por 120 días por una lesión en una rodilla, termina la incapacidad pero se reincorpora, al cabo de 5 o 6 días, el dolor intenso reaparece y vuelven a incapacitarlo por otro número de días. (<em>En éste caso, no suman las dos incapacidades para no generar una incapacidad prolongada y llegar a los 180 días y no tener que eventualmente iniciar trámites por una posible invalidez parcial o total</em>)</li>
</ol>
<p>En los dos ejemplos, en uno vemos una interrupción de dos días por imposibilidad para presentarse al médico; mientras  que en el segundo ejemplo, vemos una interrupción de varios días pero por una aparente recuperación.</p>
<p>En uno u otro, para efectos legales, bien para eventualmente solicitar la calificación de una posible invalidez o para efectos del pago de las incapacidades, <strong>en ningún caso se puede considerar que cada incapacidad otorgada es independiente una de la otra</strong>, pues ambas de cada ejemplo, proceden de la misma enfermedad o lesión o tienen relación directa con la anterior y entre la inicial y las prórrogas, no se dio una interrupción superior a treinta (30) días.</p>
<p>Para esto, no existe norma expresa que regule lo relacionado con las prórrogas, pero el Ministerio de Protección Social, en su concepto 324457 del 21 de octubre de 2011, señaló que por analogía, se aplica para las EPS privadas, el artículo 13 de la Resolución 2266 de 1998 del ISS, Veamos la norma:</p>
<blockquote><p><a href="https://www.icbf.gov.co/transparencia/derechobienestar/resolucion/resolucion_iss_ri226698.html">Resolución 2266 de 1998</a>.</p>
<p><strong></strong><strong><em>“Art. 13. De la prórroga de la incapacidad.</em></strong><em> Se entiende por prórroga de incapacidad, la que se expide con posterioridad a la inicial, por la misma enfermedad o lesión, o por otra que tenga relación directa con ésta, así se trate de código diferente y siempre y cuando entre una y otra no haya una interrupción mayor a treinta días (30) días calendario.”</em></p></blockquote>
<h2><strong>Interrupción de incapacidades: Una “jugada” de las EPS para negar su pago</strong></h2>
<p>Como se señala en el primer ejemplo: Al cotizante, le dan tres días de incapacidad, (los cuales por Ley, la EPS no tiene que pagar), pero el 4º día, no puede ir al médico pero sigue enfermo, cuando se presenta al 5º día, le vuelven a dar incapacidad por otros tres (3) días, los cuales tampoco pagan, pero si observamos la norma transcrita, en total y por la misma enfermedad, el cotizante estuvo incapacitado durante siete (7) días calendario, de tal manera que en dicho ejemplo, la EPS debería pagar del 4º día en adelante, así se haya dado dicha interrupción.</p>
<p>Por supuesto que las EPS no van a aceptar por las buenas lo anterior, de tal manera que con base en el Artículo 13 de la <a href="https://www.icbf.gov.co/transparencia/derechobienestar/resolucion/resolucion_iss_ri226698.html">Resolución 2266 de 1998</a>, <strong>se puede invocar una Acción de Tutela por violación al mínimo vital y móvil en conexidad con la seguridad social, la salud y la vida.</strong></p>
<h2><strong>Si continúa enfermo, no espere que la incapacidad termine, solicite prórroga antes del vencimiento</strong></h2>
<p>Tal como lo explicamos, así haya una interrupción, pero si es por la misma causa u origen, se considerará una prórroga, pero para evitarse tener que entutelar a la EPS, si le queda fácil,<strong> antes de terminar una incapacidad, se puede acudir al médico y éste podrá prorrogarla prospectivamente,</strong> o sea, con fecha de inicio una vez termine la que aun está en goce.</p>
<p>Veamos la norma:</p>
<blockquote><p><a href="https://www.icbf.gov.co/transparencia/derechobienestar/resolucion/resolucion_iss_ri226698.html">Resolución 2266 de 1998</a></p>
<p><strong></strong><strong><em>“Art. 14. De la expedición de certificados de incapacidad con fecha de inicio del descanso posterior a la de expedición.”</em></strong><em> Se puede expedir certificado de incapacidad con fecha de inicio prospectiva únicamente cuando se trate de prórroga y el certificado de ésta se expida en una consulta de control realizada dentro de los ocho (8) días anteriores a la fecha en que finaliza el período de incapacidad que se va a prorrogar.” </em></p></blockquote>
<h3>Material relacionado:</h3>
<ul>
<li><a href="http://actualicese.com/respuestas/pago-de-incapacidad-por-parte-de-eps-o-la-empresa/">[Respuesta] Pago de incapacidad por parte de EPS o la empresa, cuando hay prórrogas</a></li>
<li>[Respuesta] <a title="Enlace a Hasta cuándo una empresa debe tener vinculado a un trabajador que lleva 153 días de incapacidad" href="http://actualicese.com/respuestas/hasta-cuando-una-empresa-debe-tener-vinculado-a-un-trabajador-que-lleva-153-dias-de-incapacidad/">Hasta cuándo una empresa debe tener vinculado a un trabajador que lleva 153 días de incapacidad</a></li>
<li>[Respuesta] <a title="Enlace a Pago por parte de las empresas de los 3 días iniciales de incapacidad" href="http://actualicese.com/respuestas/pago-por-parte-de-las-empresas-de-los-3-dias-iniciales-de-incapacidad/">Pago por parte de las empresas de los 3 días iniciales de incapacidad</a></li>
<li><a href="http://www.actualicese.com/modelos-y-formatos/word-modelo-accion-de-tutela-para-reclamar-incapacidad-o-licencia-negada-segun-el-decreto-1804-de-1999/">[Word] Modelo Acción de Tutela para reclamar incapacidad o licencia negada según el Decreto 1804 de 1999</a></li>
</ul>
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<p>
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		<title>Decreto antitrámites: Varios aspectos nuevos a tener en cuenta en su vida diaria</title>
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		<pubDate>Thu, 19 Jan 2012 05:00:53 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gvallejo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derecho Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[blindajes de vehiculos]]></category>
		<category><![CDATA[Decreto 019 de 2012]]></category>
		<category><![CDATA[Decreto antitrámites]]></category>
		<category><![CDATA[decreto legislativo 19 de 2012]]></category>
		<category><![CDATA[Ley antitrámites]]></category>
		<category><![CDATA[simplificación de trámites]]></category>

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		<description><![CDATA[Con el Decreto Legislativo 19 de 2012, se eliminan o modifican distintos trámites en especial con entidades públicas. Por ello, aquí expondremos algunos que son de mucha utilidad para todos los ciudadanos, como peticiones y recursos, servicios públicos y trámite para duplicados.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>Con el Decreto Legislativo 19 de 2012, se eliminan o modifican distintos trámites en especial con entidades públicas. Por ello, aquí expondremos algunos que son de mucha utilidad para todos los ciudadanos, como peticiones y recursos, servicios públicos y trámite para duplicados.</h3>
<h2><strong>Trámite para duplicado de documentos por pérdida</strong></h2>
<p>Por regla general, cuando se nos pierde o robaban documentos cómo: cédula, tarjetas de propiedad o licencias de conducción, todos estos expedidos por entidades de naturaleza pública, nos tocaba necesariamente presentar denuncia por pérdida o rodo ante la Fiscalía General de la Nación, para que con copia de dicho denuncio, nos expidieran el respectivo duplicado del documento.</p>
<p>Ahora, para solicitar la expedición del duplicado de un documento público, <strong>no</strong> es necesario hacer primero el denuncio por pérdida o robo, basta con ir a la entidad pública y manifestar la necesidad del duplicado o remplazo por pérdida y ya con ello, la entidad debe expedir el nuevo documento.Veamos la norma:</p>
<p style="text-align: left; padding-left: 30px;"><em>“<a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2012/01/10/decreto-0019-de-10-01-2012/" target="_parent">Decreto-Legislativo 19 de 2012</a>, </em></p>
<p style="padding-left: 30px;"><em><strong>Art. 30</strong> <strong>Denuncia por pérdida de documentos:</strong> Ninguna autoridad administrativa podrá exigir la presentación de denuncia por pérdida de documentos con el fin de tramitar la expedición del duplicado o remplazo correspondiente, para lo cual bastará la afirmación del peticionario sobre tal circunstancia, la cual se entenderá efectuada bajo la gravedad del juramento.</em></p>
<p><em>Lo previsto en el presente artículo no aplicará a los documentos de identificación de los miembros de la fuerza pública y de los cuerpos de seguridad del Estado.”</em></p>
<p><strong>Nota:</strong> Deje prueba de la pérdida, por ejemplo, de la solicitud que hizo para la expedición del duplicado, de tal manera que si alguien lo suplanta, tendrá prueba para demostrar desde que época no tenía en su poder, dicho documento público.</p>
<h2><strong>Recurso de Reposición y Apelación</strong></h2>
<p>El ciudadano deja en muchos casos de reclamar sus derechos ante entidades administrativas, por creer que todo debe ser por intermedio de un Abogado, lo que significa sufragar dicho costo. Pero ahora, por regla general, ninguna actuación o trámite, entiéndase petición, consulta, reclamo o queja, necesita de Abogado, simplemente el ciudadano directamente lo puede hacer.</p>
<p><strong>Ojo:</strong> Si la decisión de la entidad pública es negativa o no está conforme y desea que ésta sea modificada o revocada, deberá presentar los recursos legales de Reposición y Apelación y dicho recurso si debe hacerlo un Abogado en representación del ciudadano.Veamos la norma:</p>
<p style="padding-left: 30px;"><em><a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2012/01/10/decreto-0019-de-10-01-2012/" target="_parent">Decreto-Legislativo 19 de 2012</a> </em></p>
<p style="padding-left: 30px;"><em><strong>Art. 34. Actuación en sede administrativa</strong>. Excepto cuando se trate de la interposición de recursos, en ninguna otra actuación o trámite administrativo se requerirá actuar mediante abogado.”</em></p>
<h2><strong>Aporte de documentos privados ante entidades públicas</strong></h2>
<p>Por regla general, las entidades públicas solicitan que el ciudadano que presenta un documento privado firmado por éste o por un tercero, debía ser con presentación personal ante notario o autenticado, para que la entidad pública le de validez, pero ahora, bajo el principio de la buena fe, dicha presentación personal o autenticación no es necesaria para que la entidad pública tramite la respectiva solicitud.</p>
<p>Sólo se considerará que no tiene validez, si la persona de la cual se argumenta es su firma, se opone o por medios tecnológicos se demuestra la falsedad.</p>
<p><strong>Ojo</strong>, queda excluido lo anterior, lo referente a trámites de Salud, Pensión y Riesgos Profesionales y del magisterio.Veamos la norma:</p>
<p style="padding-left: 30px;"><em>“<a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2012/01/10/decreto-0019-de-10-01-2012/" target="_parent">Decreto-Legislativo 19 de 2012</a>. </em></p>
<p style="padding-left: 30px;"><em><strong>Art. 36. Presunción de validez de firmas</strong>. El artículo 24 de la Ley 962 de 2005, quedará así:</em></p>
<blockquote><p><em>&#8220;Artículo 24. Presunción de validez de firmas. Las firmas de particulares impuestas en documentos privados, que deban obrar en trámites ante autoridades públicas no requerirán de autenticación. Dichas firmas se presumirán que son de la persona respecto de la cual se afirma corresponden. Tal presunción se desestimará si la persona de la cual se dice pertenece la firma, la tacha de falsa, o si mediante métodos tecnológicos debidamente probados se determina la falsedad de la misma. </em></p>
<p><em>Los documentos que implican transacción, desistimiento y, en general, disposición de derechos, deberán presentarse y aportarse a los procesos y trámites administrativos de acuerdo con las normas especiales aplicables. De la misma manera, se exceptúan los documentos relacionados con el sistema de seguridad social integral y los del magisterio&#8221;. </em></p></blockquote>
<h2><strong>Instalación de Servicios Públicos por parte del arrendatario en el inmueble</strong></h2>
<p>Si hay algo que genera dolores de cabeza, en especial al dueño de un inmueble, es cuando lo arrienda y el inquilino empieza a instalar servicios públicos adicionales a los que cuenta el inmueble, por ejemplo, telefonía. Pues en la mayoría de los casos, el dueño del inmueble no lo sabe, pero se entera en el momento en que le desocupan y llega al inmueble una alta factura sin cancelar.</p>
<p>Ahora, para reducir dicha situación, el arrendatario que quiera instalar en el inmueble alquilado un servicio público adicional, deberá presentar una autorización por escrito del dueño o administrador del inmueble, de lo contrario, la Empresa de Servicio Público debe abstenerse de hacer nuevas instalaciones, de hacerlo, el propietario no tendría ninguna responsabilidad en caso de incumplimiento del inquilino.Veamos la norma:</p>
<p style="padding-left: 30px;"><em>“<a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2012/01/10/decreto-0019-de-10-01-2012/" target="_parent">Decreto-Legislativo 19 de 2012</a> </em></p>
<p style="padding-left: 30px;"><em><strong>Art. 44.</strong> <strong>Autorización previa del arrendador. </strong>El suscriptor potencial de un servicio público domiciliario que solicite recibir en un inmueble determinado la prestación de un servicio, deberá obtener la autorización previa del arrendador. Las empresas prestadoras de servicios públicos no podrán prestar el respectivo servicio sin la previa autorización expresa del arrendador.”</em></p>
<h2><strong>Blindaje de vehículo: no necesita autorización previa</strong></h2>
<p>Anteriormente el ciudadano que quería blindar su vehículo, debía previamente solicitar autorización a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en otras palabras, se debía pedir permiso para poderse autocuidar. Ahora no, basta con que el propietario del vehículo informe a la Secretaría de Tránsito donde está registrado el vehículo y de paso en el RUNT, sobre el blindaje del vehículo, con el respectivo certificado de la empresa que hace el blindaje (dicha empresa si debe estar autorizada por la SUpervigilancia para hacer el montaje de blindajes) y la Secretaría de Tránsito hará el cambio de la licencia de transito.Veamos la norma:</p>
<p style="padding-left: 30px;">“<em>Decreto Legislativo 19 de 2012. </em></p>
<p style="padding-left: 30px;"><em><strong>Art. 104. Eliminación de autorización para blindaje de vehiculos.</strong> Eliminase el trámite de la previa autorización de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para el blindaje de vehículos de niveles I y 11, así como para su desmonte. El propietario del vehículo automotor deberá solicitar ante el RUNT el registro del blindaje o desmonte, aportando certificado de la empresa de blindaje debidamente registrada ante Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. El Organismo de Tránsito expedirá la nueva licencia de tránsito la cual registrará el blindaje o se anotará el desmonte del mismo.”</em></p>
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<small>Este artículo fue publicado en ©<a href="http://actualicese.com">actualicese.com</a> en el 2012. <br/>
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		<title>Supresión de trámites en temas de Seguridad Social</title>
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		<pubDate>Thu, 19 Jan 2012 05:00:11 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gvallejo</dc:creator>
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		<category><![CDATA[Decreto 019 de 2012]]></category>
		<category><![CDATA[Decreto antitrámites]]></category>
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		<category><![CDATA[simplificación de trámites]]></category>

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		<description><![CDATA[Algunos de los aspectos que suprimió el nuevo decreto antitrámites, son relacionados con los servicios de salud, citas médicas, autorizaciones, estudiantes beneficiarios; pensionados y extrajuicios ante cajas de compensación, aquí una breve explicación.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>Algunos de los aspectos que suprimió el nuevo decreto antitrámites, son relacionados con los servicios de salud, citas médicas, autorizaciones, estudiantes beneficiarios; pensionados y extrajuicios ante cajas de compensación, aquí una breve explicación.</h3>
<h2><strong>Estudiantes entre 18 y 25 años, beneficiarios en salud</strong></h2>
<p>Los hijos de los trabajadores que son beneficiarios en salud, pero que son mayores de edad y hasta los 25, para poder acceder al servicio de salud que ofrece el POS, debían presentar certificaciones de la entidad educativa, donde expresara que son estudiantes activos y con dedicación exclusiva.</p>
<p>Ahora, el estudiante a través de su padre el cotizante, ya no tiene que presentar dicho documento, basta con la declaración del padre cotizante y será la EPS la que deberá verificar que el hijo beneficiario si tiene dicha condición, para ello, el Ministerio de Salud y Protección Social, deberá tener una base de datos que seguramente alimentará el Ministerio de Educación. Veamos la norma.</p>
<blockquote><p><a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2012/01/10/decreto-0019-de-10-01-2012/" target="_parent">Decreto Legislativo 19 de 2012</a>.<strong> </strong></p>
<p><strong></strong><strong><em>“Art. 119. Acreditación de los beneficiarios de un cotizan te, mayores de 18 años y menores de 25 que sean estudiantes:</em></strong><em> A partir de enero 1 de 2013, la acreditación de los beneficiarios de un cotizante, mayores de 18 años y menores de 25, que sean estudiantes con dedicación exclusiva a esta actividad, se verificará por la Entidad Promotora de Salud a través de bases de datos disponibles que indique para el efecto el Ministerio de Salud y Protección Social, sin requerir la acreditación del certificado de estudios respectivos de cada entidad de educación.”</em></p></blockquote>
<h2><strong>Autorización para servicios de salud y consultas médicas</strong></h2>
<p>Si hay algo dispendioso para un usuario de salud, es que después de que su médico tratante ordena un servicio especial, como puede ser un tratamiento o la remisión a un especialista, le toca que ir al usuario de una sede a otra, con todo lo que ello implica, para lograr una autorización.</p>
<p>Por ello, lo que busca el nuevo decreto antitrámites, es reducir tanta diligencia a los usuarios de salud en la autorización de servicios, lo cual entrará plenamente en rigor, en un término máximo de 6 meses.</p>
<p>De igual manera, con las citas médicas, ya se harán por medios no presenciales, sino por medios virtuales como el teléfono o internet y deberán asignarse máximo en 3 días hábiles.Veamos la norma.</p>
<p style="padding-left: 30px;"><a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2012/01/10/decreto-0019-de-10-01-2012/" target="_parent">Decreto Legislativo 19 de 2012</a><em>. </em></p>
<p style="padding-left: 30px;"><em>“<strong>Art.</strong> <strong>120. Trámite de autorización para la prestación de servicios de salud.</strong> Cuando se trate de la atención ambulatoria, con internación, domiciliaria, de urgencias e inicial de urgencias, el trámite de autorización para la prestación de servicios de salud lo efectuará, de manera directa, la institución prestadora de servicios de salud IPS, ante la entidad promotora de salud, EPS. En consecuencia, ningún trámite para la obtención de la autorización puede ser trasladado al usuario.</em></p>
<blockquote><p><em>El Ministerio de Salud y Protección Social adoptará, en un período no superior a seis (6) meses siguientes a la vigencia del presente decreto ley, el Formato Único de Autorización de Servicios que deberá ser diligenciado por las IPS y regulará la autorización de otros servicios de salud, conforme a lo previsto en el presente artículo, teniendo en cuenta la naturaleza del servicio, las condiciones de conectividad y la zona en que se presta el mismo.  El incumplimiento de esta disposición dará lugar a las sanciones previstas en la ley.”</em></p>
<p><strong><em>“Art. 123. Programación de citas de consulta general</em></strong><em>. Las Entidades Promotoras de Salud, EPS, deberán garantizar la asignación de citas de medicina general u odontología general, sin necesidad de hacer la solicitud de forma presencial y sin exigir requisitos no previstos en la Ley. La asignación de estas citas no podrá exceder los tres (3) días hábiles contados a partir de la solicitud. De igual forma, las EPS contarán con sistemas de evaluación y seguimiento a los tiempos de otorgamiento de citas que deberán reportarse a la Superintendencia Nacional de Salud y publicarse periódicamente en medios masivos de comunicación. </em></p>
<p><em>El incumplimiento de esta disposición acarreará las sanciones previstas en la ley. </em></p>
<p><em>Parágrafo. El Ministerio de Salud y Protección Social podrá determinar las excepciones a lo dispuesto en este artículo para las zonas geográficas con restricción de oferta de salud y condiciones de acceso.” </em></p>
<p><strong><em>Art. 125. Autorizaciones de servicios de salud.</em></strong><em> Las Entidades Promotoras de Salud, EPS, tendrán la obligación de contar con sistemas no presenciales para autorizar los servicios de salud, de tal forma que el afiliado no tenga que presentarse nuevamente para recibir la misma. En ningún caso las autorizaciones podrán exceder los cinco (5) días hábiles contados a partir de la solicitud de la autorización. De igual forma, las EPS contarán con sistemas de evaluación y seguimiento de los tiempos de autorización que deberán reportarse a la Superintendencia Nacional de Salud y publicarse periódicamente en medios masivos de comunicación.  El incumplimiento de esta disposición acarreará las sanciones previstas en la ley.” </em></p></blockquote>
<h2><strong>Trámite para pago de incapacidades y licencias</strong></h2>
<p>En el caso de los trabajadores dependientes, ya no será el trabajador el que deba hacer las diligencias ante la EPS para que le reconozcan su pago, simplemente el trabajador reportará su incapacidad a su empleador, y será éste directamente con la EPS los que harán las diligencias correspondientes para su pago.</p>
<p>Por supuesto que en el caso de los trabajadores independientes, éstos si deberán seguir haciendo las diligencias para su reconocimiento.</p>
<blockquote><p><a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2012/01/10/decreto-0019-de-10-01-2012/" target="_parent">Decreto Legislativo 19 de 2012</a><em>. </em></p>
<p><em>“<strong>Art. 121. Trámite de reconocimiento de incapacidades y licencias de maternidad y paternidad</strong>. El trámite para el reconocimiento de incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad o paternidad a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, deberá ser adelantado, de manera directa, por el empleador ante las entidades promotoras de salud, EPS. En consecuencia, en ningún caso puede ser trasladado al afiliado el trámite para la obtención de dicho reconocimiento. </em></p>
<p><em>Para efectos laborales, será obligación de los afiliados informar al empleador sobre la expedición de una incapacidad o licencia.” </em></p></blockquote>
<h2><strong>Entrega inmediata de medicamentos, de lo contrario, me los llevan a la casa</strong></h2>
<p>Tal como quedó la nueva norma, o me entregan los medicamentos al momento de reclamarlos o me los deben llevar a la casa si así lo pedimos. Esperemos que esto si se cumpla.</p>
<blockquote><p><a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2012/01/10/decreto-0019-de-10-01-2012/" target="_parent">Decreto Legislativo 19 de 2012</a><strong><em>. </em></strong></p>
<p><strong><em>“Art.131. Suministro de medicamentos</em></strong><em>. Las Entidades Promotoras de Salud tendrán la obligación de establecer un procedimiento de suministro de medicamentos cubiertos por el Plan Obligatorio de Salud a sus afiliados, a través del cual se asegure la entrega completa e inmediata de los mismos. </em></p>
<p><em>En el evento excepcional en que esta entrega no pueda hacerse completa en el momento que se reclamen los medicamentos, las EPS deberán disponer del mecanismo para que en un lapso no mayor a 48 horas se coordine y garantice su entrega en el lugar de residencia o trabajo si el afiliado así lo autoriza. </em></p>
<p><em>Lo dispuesto en este artículo se aplicará progresivamente de acuerdo con la reglamentación que expida el Ministerio de Salud y Protección Social, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, iniciando por los pacientes que deban consumir medicamentos permanentemente.”</em></p></blockquote>
<h2><strong>Servicios o subsidios de las Cajas de Compensación: No se necesita declaración extrajuicio</strong></h2>
<p>Cuando se pretendía acceder por algún beneficio ante las Cajas de Compensación por ejemplo, los subsidios, dichas entidades solicitaban al usuario que debía ir hasta una Notaría y pagar por hacer una declaración extrajuicio sobre su afinidad con su familiar.</p>
<p>Ahora esto desaparece y basta con la declaración del usuario sobre su afinidad para poder acceder a los servicios de la Caja de Compensación Familiar.</p>
<p>De igual manera, las Cajas de Compensación, no pueden negar la afiliación de ningún empleador, trabajador dependiente, independiente y pensionado.</p>
<blockquote><p><a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2012/01/10/decreto-0019-de-10-01-2012/" target="_parent">Decreto Legislativo 19 de 2012</a><em>. </em></p>
<p><em><strong>“Art. 138. Solicitudes ante las cajas de compensación familiar</strong>. En todas las actuaciones o trámites frente a las Cajas de Compensación Familiar, suprímase como requisito las declaraciones extra juicio ante juez o autoridad de cualquier índole. Para estos efectos, bastará la afirmación que haga el particular ante la Caja de Compensación Familiar, la cual se entenderá hecha bajo la gravedad del juramento, de acuerdo con formatos que defina el Ministerio de Trabajo.” </em></p>
<p><strong><em>“Art. 139. Afiliación a las cajas de compensación familiar</em></strong><em>. El artículo 57 de la Ley 21 de 1982, quedará así: </em></p>
<p><em>Artículo 57. Afiliación a las Cajas de Compensación Familiar. Las Cajas de Compensación Familiar tienen la obligación de afiliar a todo empleador, trabajador independiente y pensionado, quienes deben hacer entrega de los siguientes documentos: </em></p>
<p><em>a. En el caso de los empleadores: </em></p>
<p><em>Comunicación escrita en la que informe: nombre del empleador, domicilio, identificación, lugar donde se causen los salarios y manifestación sobre si estaba no afiliado a alguna Caja de Compensación Familiar con anterioridad a la solicitud. </em></p>
<p><em>En caso de que el empleador sea persona jurídica, el certificado de existencia de representación legal, expedido por la Cámara de Comercio del domicilio social, el cual puede ser consultado por la Caja a través de medios electrónicos en los términos previstos en este Decreto; en caso de ser persona natural, fotocopia de la cédula de ciudanía. </em></p>
<p><em>Certificado de paz y salvo, en el caso de afiliación anterior a otra caja, y </em></p>
<p><em>Relación de trabajadores y salarios, para el caso de los empleadores. </em></p>
<p><em>b. En caso de los trabajadores independientes y pensionados: </em></p>
<p><em>Carta de solicitud con nombre completo del solicitante, domicilio, identificación, lugar de residencia, valor mensual de ingresos y declaración de la fuente de los ingresos y manifestación sobre si estaba o no afiliado a alguna Caja de Compensación Familiar con anterioridad a la solicitud. </em></p>
<p><em>Copia del documento de identificación. </em></p>
<p><em>Certificado de paz y salvo, en el caso de afiliación anterior a otra caja, y </em></p>
<p><em>En el caso de los pensionados, último reporte de pago de la mesada pensional. </em></p>
<p><em>Las Cajas de Compensación Familiar deben comunicar por escrito todo rechazo o aprobación de afiliación, dentro de un término no superior a tres (3) días, contados a partir de la fecha de presentación de la respectiva solicitud. </em></p>
<p><em>En caso de rechazo, la respuesta especificará los motivos determinantes del mismo. Una copia de la comunicación será enviada dentro del mismo término, a la Superintendencia del Subsidio Familiar la cual podrá improbar la decisión y ordenar a la Caja de Compensación Familiar la afiliación del solicitante, en protección de los derechos de los beneficiarios&#8221;. </em></p></blockquote>
<h2><strong>Pensionados con mesadas pequeñas pueden retirar todo del banco</strong></h2>
<p>Cuando el pensionado recibe su mesada pensional a través de consignación en cuenta bancaria, si el monto mensual de la mesada no excede de 2 s.m.m.l.v., el banco no puede obligar que el pensionado mantenga saldos mínimos en la cuenta de ahorrro.</p>
<blockquote><p><a href="http://www.actualicese.com/normatividad/2012/01/10/decreto-0019-de-10-01-2012/" target="_parent">Decreto Legislativo 19 de 2012</a><em>. </em></p>
<p><em><strong>“Art. 145. No obligatoriedad de mantener saldo en las cuentas de ahorro de los pensionados</strong>. Los pensionados cuya mesada no exceda de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, a los que se le abone su mesada pensional en cuenta de ahorro, no están obligados a mantener saldo alguno en dicha cuenta.”</em></p></blockquote>
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<small>Este artículo fue publicado en ©<a href="http://actualicese.com">actualicese.com</a> en el 2012. <br/>
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		<title>Intereses de Cesantías: Hasta el 31 de enero hay plazo para pagarlas directamente al trabajador</title>
		<link>http://actualicese.com/actualidad/2012/01/17/intereses-de-cesantias-hasta-el-31-de-enero-hay-plazo-para-pagarlas-directamente-al-trabajador/</link>
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		<pubDate>Tue, 17 Jan 2012 05:00:49 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gvallejo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derecho Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[auxilio de cesantías]]></category>
		<category><![CDATA[intereses de cesantías]]></category>
		<category><![CDATA[ley 52 de 1975]]></category>
		<category><![CDATA[oro]]></category>
		<category><![CDATA[sancion por no pago]]></category>

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		<description><![CDATA[A diferencia del Auxilio de Cesantías, sus intereses deben entregarse al trabajador directamente y a más tardar el 31 de enero, de lo contrario, podría reclamar el trabajador su pago doble.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>A diferencia del Auxilio de Cesant&iacute;as, sus  intereses deben entregarse al trabajador directamente y a m&aacute;s tardar el 31 de  enero, de lo contrario, podr&iacute;a reclamar el trabajador su pago doble.</h3>
<p><strong>Nota: </strong>Recuerde  que no debe terminar el contrato del trabajador (liquidarlo), para volverlo a  contratar en enero, eso es fraccionamiento del contrato. Recomendamos leer  nuestro editorial sobre <a href="http://www.actualicese.com/conferencias/conferencia-virtual-gratuita-no-termine-en-diciembre-contratos-si-lo-va-a-contratar-otra-vez-en-enero/" target="_parent">fraccionamiento  del contrato.</a> </p>
<p>Cuando una persona que viene laborando desde el a&ntilde;o pasado y este a&ntilde;o  contin&uacute;a laborando para el mismo empleador, &eacute;ste debe hacerle entrega  directamente de los Intereses de las Cesant&iacute;as a m&aacute;s tardar el 31 de enero.</p>
<p>No pagar los Intereses de las Cesant&iacute;as antes del 31 de enero,  significa que a partir del d&iacute;a siguiente se encuentra en mora y el trabajador  puede exigir como sanci&oacute;n el <strong>pago doble</strong> del valor de los Intereses de  las Cesant&iacute;as por una sola vez.</p>
<p>Ley 52 de 1975, Art&iacute;culo 1&ordm;. Numeral 3&ordm;<em>&ldquo;Si el empleador no pagare al trabajador los  intereses aqu&iacute; establecidos, salvo los casos de retenci&oacute;n autorizados por la  ley o convenidos por las partes, <strong>deber&aacute; cancelar al asalariado a titulo de  indemnizaci&oacute;n y por una sola vez, un valor adicional igual al de los intereses  causados</strong>.&rdquo;</em></p>
<h2><strong>Hasta el 31 de enero hay plazo para pagar los <u>Intereses  a las Cesant&iacute;as</u> y 14 de febrero para consignar el <u>Auxilio de Cesant&iacute;as</u>.  &iexcl;No se confunda!</strong></h2>
<p>Cuando el trabajador sigue vinculado en el nuevo a&ntilde;o, el empleador  debe consignarle el Auxilio de Cesant&iacute;as a m&aacute;s tardar el 14 de febrero en un  Fondo de Cesant&iacute;as, pero los <strong>Intereses a las Cesant&iacute;as</strong> debe  entreg&aacute;rselas directamente al trabajador, a m&aacute;s tardar el 31 de enero.</p>
<p>Por eso la sanci&oacute;n por no consignar o pagar oportunamente el <strong>Auxilio  de Cesant&iacute;as</strong>, la sanci&oacute;n es el pago de un d&iacute;a de salario por cada d&iacute;a de  retraso hasta cuando se efect&uacute;e el pago.</p>
<p><strong>Nota</strong>: Cuando el Contrato de Trabajo termina antes de las fechas m&aacute;ximas de  entrega de los Intereses a las Cesant&iacute;as o la consignaci&oacute;n del Auxilio de  Cesant&iacute;as, tanto los Intereses como el Auxilio de Cesant&iacute;as, se deben entregar  inmediatamente al trabajador junto con la respectiva liquidaci&oacute;n de salarios y  dem&aacute;s prestaciones sociales.</p>
<h2><strong>Recuerde c&oacute;mo se liquida los Intereses de la  Cesant&iacute;a</strong></h2>
<p>Se debe liquidar y pagar el 12% anual sobre el valor de las Cesant&iacute;as  o proporcional si el tiempo laborado en el a&ntilde;o anterior es inferior a los 12  meses.</p>
<p><strong><u>Veamos la f&oacute;rmula:</u></strong></p>
<p><strong>Auxilio de Cesant&iacute;as:</strong></p>
<p>Salario <strong>x </strong>d&iacute;as laborados en el a&ntilde;o <strong>&divide;</strong> 360 <strong>=</strong> $  Cesant&iacute;a.</p>
<p><strong>Intereses de la Cesant&iacute;a:</strong></p>
<p>Valor de las Cesant&iacute;as <strong>x</strong> d&iacute;as laborados en el a&ntilde;o <strong>x</strong> 0.12 <strong>&divide;</strong> 360 <strong>=</strong> $ Intereses de la Cesant&iacute;a</p>
<p><u>Tenga en cuenta que esta misma f&oacute;rmula se aplica cuando el contrato de  trabajo inicia y termina dentro del mismo a&ntilde;o.</u></p>
<h2><strong>No olvide dejar prueba del pago</strong></h2>
<p>Cuando liquide y pague los Intereses de las Cesant&iacute;as, debe dejar <strong>prueba  de su pago</strong>, por lo que el comprobante o colilla de pago debe tener m&iacute;nimo  lo siguiente:</p>
<ol start="1" type="1">
<li>El       valor del Auxilio de Cesant&iacute;a que tom&oacute; como base para liquidar los       Intereses.</li>
<li>Fecha       desde la que inicia y termina el periodo que est&aacute; causando el pago de los       Intereses de las Cesant&iacute;as.</li>
<li>El       Valor de los Intereses de las Cesant&iacute;as.</li>
</ol>
<p>Recuerde: Si termina el a&ntilde;o calendario (diciembre) y el trabajador va  a seguir laborando en el nuevo a&ntilde;o, la relaci&oacute;n laboral contin&uacute;a, por ende, no  se debe seguir haciendo la pr&aacute;ctica de terminar contratos, liquidarlos y pagar  la totalidad de prestaciones, para finalmente volver a contratar en enero, pues  sin lugar a dudas, hay un fraccionamiento irregular del contrato.&nbsp; Recomendamos para ello, la lectura de nuestro  editorial: </p>
<h3>Material relacionado:</h3>
<ul>
<li><a href="http://www.actualicese.com/modelos-y-formatos/liquidador-liquidador-de-cesantias/" target="_parent">Liquidador en L&iacute;nea de Intereses de Cesant&iacute;as</a>
    </li>
<li><a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/11/22/vacaciones-colectivas-una-figura-muy-utilizada-en-diciembre-y-asi-evitar-fraccionar-contratos/" title="Enlace a Vacaciones Colectivas: Una figura muy utilizada en diciembre y as&iacute; evitar fraccionar contratos" target="_parent">Vacaciones  Colectivas: Una figura muy utilizada en diciembre y as&iacute; evitar fraccionar  contratos</a> (Oro)</li>
<li>[Conferencia  gratuita] <a href="http://www.actualicese.com/conferencias/conferencia-virtual-gratuita-no-termine-en-diciembre-contratos-si-lo-va-a-contratar-otra-vez-en-enero/" target="_parent">No  termine en Diciembre contratos, si lo va a contratar otra vez en Enero</a></li>
<li><a href="http://actualicese.com/actualidad/2011/11/22/vacaciones-colectivas-una-figura-muy-utilizada-en-diciembre-y-asi-evitar-fraccionar-contratos/" target="_parent">Vacaciones  Colectivas: Una figura muy utilizada en diciembre y as&iacute; evitar fraccionar  contratos</a> (Oro)</li>
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<p>
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<small>Este artículo fue publicado en ©<a href="http://actualicese.com">actualicese.com</a> en el 2012. <br/>
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		<title>Salario Mínimo Integral: Aumenta automáticamente desde el 1º de enero</title>
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		<pubDate>Tue, 17 Jan 2012 05:00:00 +0000</pubDate>
		<dc:creator>gvallejo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derecho Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[clases de salario]]></category>
		<category><![CDATA[formas de salario]]></category>
		<category><![CDATA[salario integral]]></category>
		<category><![CDATA[salario integral mínimo]]></category>
		<category><![CDATA[salario minimo integral]]></category>

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		<description><![CDATA[Muchos trabajadores gozan de salario integral, pero hay casos donde dicho pago, es sobre lo mínimo posible. De tal manera que en esos casos, dicho valor debe aumentar automáticamente desde el 1º de enero, so pena de las implicaciones que ello puede conllevar.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>Muchos trabajadores gozan de salario integral, pero hay casos donde dicho pago, es sobre lo mínimo posible. De tal manera que en esos casos, dicho valor debe aumentar automáticamente desde el 1º de enero, so pena de las implicaciones que ello puede conllevar.</h3>
<div class="wp-caption alignleft" style="width: 222px"><a href="http://actualicese.com/actualidad/2012/01/16/infografia-cifras-laborales-para-tener-en-cuenta-en-2012/"><img class="     " title="Infografía " src="http://www.actualicese.com/_ig/img/infografias/20120116.informacion-laboral-a-tener-en-cuenta-a-partir-del-1-de-enero-de-2012.jpg" alt="Infografía (haz click en la imagen para ampliar)" width="212" height="328" /></a><p class="wp-caption-text">Infografía (haz click en la imagen para ampliar)</p></div>
<p>El salario se puede pagar de distintas maneras, tal como lo explicamos en nuestra conferencia “<a href="http://actualicese.com/actualidad/2010/05/04/salario-todas-sus-formas-de-pago/" target="_parent">Salario: Todas sus formas de pago</a>”, una de las modalidades de remuneración, es el Salario Integral.</p>
<p>En dicho pago, el trabajador recibe mensualmente no sólo el pago por su labor, sino que incluye las Cesantías con sus intereses y la Prima de Servicios, al igual que está incluido el valor por labor en trabajo suplementario u horas extras.</p>
<p>Lo que no se incluye en ese pago mensual, es el valor de las vacaciones, el cual si debe liquidársele y pagársele al trabajador anualmente o por el tiempo laborado, como cualquier otro trabajador, sobre la parte del salario integral que es considerada salarial.</p>
<h2><strong>Valor mínimo del Salario Integral en el 2012 </strong></h2>
<p>El trabajador que percibe un salario integral deben ganar por lo menos 13 salarios mínimos, los cuales, 10 s.m.m.l.v. corresponden al factor salarial,  (para 2012 son $5’667.000), más un 30% considerado factor prestacional (para este año son 1’700.100). Quiere decir que el salario mínimo integral es igual a 13 salarios mínimos, que para este año sería <strong>$ 7.367.100.</strong></p>
<h2><strong>Aumento automático desde el 1º de enero de quienes perciben Salario Integral Mínimo</strong></h2>
<p>Teniendo claro lo anterior, así como habrán trabajadores que reciban sumar muy superiores a 13 s.m.m.l.v., las cuales están pactadas como salario integral, habrán trabajadores con los que se ha pactado el <strong>salario integral mínimo </strong>posible, o sea, 13 s.m.m.l.v., de tal manera que en dichos casos, a partir del primero de enero, el salario integral debe aumentar, de lo contrario, dichos salarios estarían por debajo de los 13 s.m.m.l.v. a partir del 1º de enero.</p>
<h2><strong>¿Qué pasa si el Salario Integral Mínimo NO se reajusta a partir del 1º de enero?</strong></h2>
<p>Veamos esta respuesta con un ejemplo:</p>
<p>El trabajador gana durante el 2011, un Salario Integral Mínimo ($6.962.800 igual a 13 salarios mínimos vigentes para el 2011)</p>
<p>Inicia el 2012 y el salario mínimo aumenta y por ende, lo mínimo que puede equivaler un salario integral, es el valor del salario mínimo <strong>vigente al momento del pago, </strong>en otras palabras, 13 salarios mínimos vigentes para el 2012 equivale a $ 7.367.100.</p>
<p>Como se observa, si no se incrementa a partir del 1º de enero el salario integral en aquellos casos donde se percibe lo mínimo posible en dicha modalidad, se estaría dejando de pagar la suma de $ 404.300, para que sea considerado integral.</p>
<p>De tal manera que perfectamente el trabajador podría aducir y un Juez Laboral así declararlo, que el trabajador a partir del 1º de enero cuando no se le reajustó su <strong>salario integral mínimo</strong>, simplemente la suma de $ 6.962.800 se convirtió en un salario ordinario y como tal, sobre dicho valor se le debe liquidar y pagar primas y cesantías dejadas de percibir.</p>
<p><strong>Recuerde:</strong></p>
<p>Para que se pueda pactar con un trabajador Salario Integral, es menester que sea por escrito, de lo contrario, cualquier suma que se le pague al trabajador será considerada como salario ordinario, debiendo pagar aparte y sobre el pago total, Primas, Cesantías y trabajo suplementario.</p>
<p>La seguridad social y parafiscales en los Salarios Integrales, se deberá pagar sobre la parte salarial, la cual nunca puede ser inferior a 10 s.m.m.l.v.</p>
<h3>Material relacionado:</h3>
<ul>
<li><a href="http://actualicese.com/actualidad/2010/05/04/salario-todas-sus-formas-de-pago/" target="_parent">Salario: Todas sus formas de pago</a></li>
<li><a href="http://actualicese.com/respuestas/diferencias-entre-salario-integral-mas-prestaciones-sociales-y-con-prestaciones/" target="_parent">[Respuesta]: Diferencias entre salario integral más prestaciones sociales y con prestaciones</a></li>
<li><a href="http://actualicese.com/respuestas/liquidacion-de-las-vacaciones-para-una-persona-que-devenga-salario-integral/" target="_parent">[Respuesta]: Liquidación de las vacaciones para una persona que devenga salario integral</a></li>
<li><a href="http://actualicese.com/respuestas/carga-prestacional-y-aportes-a-seguridad-social-para-un-trabajador-con-salario-integral/" target="_parent">[Respuesta]: Carga prestacional y aportes a seguridad social para un trabajador con salario integral</a></li>
<li><a href="http://actualicese.com/respuestas/al-elaborar-la-declaracion-de-renta-de-un-asalariado-con-salario-integral-%C2%BFexiste-alguna-diferencia-a-tener-en-cuenta-con-respecto-a-una-declaracion-de-renta-de-un-asalariado-que-no-tiene-salari/" target="_parent">[Respuesta]: Al elaborar la declaración de renta de un asalariado con salario integral, ¿existe alguna diferencia a tener en cuenta con respecto a una declaración de renta de un asalariado que no tiene salario integral?</a></li>
</ul>
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<p>
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