Con el nuevo Decreto-Legislativo 019 de 2012, o como muchos lo llaman Ley Antitrámites, el trabajador no tendrá que desgastarse con la EPS reclamando la incapacidad, pero si debe seguir presentándola ante el empleador para justificar su ausencia.

Con el nuevo Decreto-Legislativo 019 de 2012, o como muchos lo llaman Ley Antitrámites, el trabajador no tendrá que desgastarse con la EPS reclamando la incapacidad, pero si debe seguir presentándola ante el empleador para justificar su ausencia.

Es común que el médico de una EPS expida una incapacidad por pocos días, la cual debe posteriormente prorrogar, pero por diversos motivos, cuando se expide la prórroga queda uno o varios días por fuera de la incapacidad. Lo anterior, ha llevado a que usuarios, empleadores y hasta las EPS crean que se rompe la continuidad de la misma, para todos los efectos.



Hay empleadores que creen que durante los días de incapacidad, por enfermedad o accidente, el contrato de un empleado se suspende. Lo que sucede es que cesa para el trabajador la obligación de presentarse a trabajar ya que el médico ordenó reposo y recuperación.

Así el trabajador lleve muchas semanas, incluso meses incapacitado, su derecho a vacaciones no se pierde, ni tampoco se excluyen los días de incapacidad para el cálculo del tiempo para acceder al derecho.


Por regla general, las EPS durante los 30 primeros días de afiliación sólo brindan servicios por urgencias, al trabajador y su familia, pero no cubren otros servicios, entre ellos, el pago de incapacidades. Los Independientes si tienen derecho a su pago, no pierda esa plata.

Si bien, los tan criticados Decretos de Emergencia Social buscan ampliar e igualar el Régimen Subsidiado en Salud con el Régimen Contributivo, es menester aclarar que dicha igualdad pretendida, no incluye las prestaciones económicas, por lo que sigue siendo irresponsable tener contratistas con Sisbén y no en el contributivo.


Alguna vez nos ha sucedido que el médico nos ha ordenado una incapacidad por algunos días, pero cuando vamos a reclamar su valor a la EPS, nos niegan su pago por haber pagado algunos aportes a salud fuera de las fechas de pago. Pero en muchos casos tenemos derecho a su pago.

A pesar de múltiples fallos judiciales que aclaran la situación, empleadores y EPS pagan erróneamente las incapacidades laborales.