Tenga presente que quienes deben entregar los reportes del año gravable 2010 exigidos por la DIAN, sólo lo pueden hacer en forma virtual. Siga estas recomendaciones para que no tenga problemas.
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Tenga presente que quienes deben entregar los reportes del año gravable 2010 exigidos por la DIAN, sólo lo pueden hacer en forma virtual. Siga estas recomendaciones para que no tenga problemas.

Los que deban entregar en esta temporada los reportes del año gravable 2010 exigidos por la DIAN solo lo pueden hacer en forma virtual. Acá les damos 15 consejos relacionados con esta tarea.

Con su paquete de resoluciones 8654 a 8662 de Agosto 30 de 2010 (publicadas en el Diario oficial 47.819 de Septiembre 1 de 2010) la DIAN ha señalado las personas y entidades obligadas a suministrar por el año gravable 2010 la información exógena tributaria a que se refieren los artículos 623 a 631-1 del Estatuo Tributario y el artículo 58 de la Ley 863 de 2003. El cambio más importante es que esta vez los plazos para su entrega empezarán a vencerse a partir de febrero 16 de 2011, inclusive para los que solamente entregarán el formato 1002.

Segunda Parte: Sector Financiero, Notarios, Tipógrafos Bolsas de Valores y Comisionistas reportarán con los mismos topes del 2009.

El saliente Director General de la DIAN, Dr. Néstor Díaz Saavedra, expidió con fecha Agosto 30 de 2010 las Resoluciones 8654 a 8662 en las cuales se señala a las personas y entidades obligadas a suministrar, por el año gravable 2010, la información exógena tributaria a que se refieren los Artículos 623 hasta 631-1 del Estatuto Tributario y el Artículo 58 de la Ley 863 de 2003, información que deberá ser entregada durante el año calendario 2011 (Nota: El nuevo Director General de la DIAN será el Dr. Juan Ricardo Ortega, según noticias de Agosto 10 de 2010).

A diferencia de las declaraciones tributarias, en el caso de los reportes de exógena tributaria no hay norma específica que indique por cuánto tiempo se deben conservar los soportes de los reportes.

En esta tercera versión, publicada a finales de marzo de 2010, sí se hicieron modificaciones de fondo a las validaciones que dicho Prevalidador venía efectuando sobre los datos introducidos en los formatos 1032, 1050, 1055 y 1010.

Según el artículo 44 de la Ley anti trámites, Ley 962 de 2005, un reportante no estaría obligado a reportar las direcciones de un tercero si ese dato ya lo mandó en años anteriores. Además, de nada sirve enviar direcciones de terceros que ya tienen RUT en la DIAN. Por tanto, la exigencia de las direcciones sólo debería aplicarse para ciertos terceros pero no para todos

De acuerdo con lo indicado en las Resoluciones DIAN 7935 de Julio de 2009 y 01336 de febrero de 2010, los que estén obligados a declarar virtualmente desde abril de 2010 también tendrán que entregar virtualmente su Formato 1002.

Son varios los ingresos que podrían figurar en la declaración de Renta o de Ingresos y patrimonio 2009 de un Reportante pero que no se tendrían que llevar a los Reportes de Exógena Tributaria de ese mismo año

A través de las figuras de Fideicomisos o Fiducias, una o varias Personas Naturales o Jurídicas (llamadas fideicomitentes o fiduciantes) hacen aportes de dineros o bienes para que una Sociedad Fiduciaria les administre dichos bienes conformándose de esa forma lo que se conoce como Patrimonios Autónomos. Aquí algunos puntos sobre esta importante figura.

Ese es uno de los nuevos datos que se reportarán esta vez en dicho formato pero la DIAN no hizo aclaraciones al respecto en su Resolución 7935. Además, en el Prevalidador Tributario diseñado por la DIAN todavía subsiste el error de no aceptar valores base en cero para las retenciones a título de timbre originada en documentos sin cuantía.