El Gobierno está trabajando en una serie de modificaciones para la Ley 1116 de 2006 porque los resultados no han sido los esperados. Expertos dicen que se deben acelerar los procesos de liquidación de empresas.

El Gobierno está trabajando en una serie de modificaciones para la Ley 1116 de 2006 porque los resultados no han sido los esperados. Expertos dicen que se deben acelerar los procesos de liquidación de empresas.

Las modificaciones introducidas con la Resolución 007683 de Agosto 6 de 2010 indican que ahora las sociedades en concordato, o en reestructuración o en reorganización empresarial sí podrán ser autorizadas para ser autorretenedoras. Asímismo, se modificaron los requisitos para las sociedades que en general aspiren a ser autorizadas como autorretenedoras aunque en uno de ellos parece haber un error.

A través de su nueva Circular Externa 100-000001 de Febrero 26 de 2010, la Supersociedades ha derogado su anterior Circular 100-00002 de Febrero 4 de 2009 y ha definido entonces cuáles serán durante el 2010 las instrucciones para los reportes que son exigidos a las empresas que estén acogidas (o se lleguen a acoger) a los procesos de insolvencia empresarial establecidos en la ley 1116 de 2006.

Mientras La Ley 1116 de 2006 otorga dos importantes beneficios fiscales a las Personas comerciantes que entren en insolvencia, la Ley 1380 de 2010 no le otorgó esos mismos beneficios a las Personas No comerciantes.

Muchas empresas y comerciantes atraviesan situaciones económicas difíciles, pero no siempre la solución es la disolución y liquidación. La Ley 1116 de 2006 facilita la reorganización empresarial, tanto así, que es motivo de alago internacional.