A diferencia del Auxilio de Cesantías, sus intereses deben entregarse al trabajador directamente y a más tardar el 31 de enero, de lo contrario, podría reclamar el trabajador su pago doble.

A diferencia del Auxilio de Cesantías, sus intereses deben entregarse al trabajador directamente y a más tardar el 31 de enero, de lo contrario, podría reclamar el trabajador su pago doble.

Esta prestación es especial por considerarse como una participación que da el empleador a sus trabajadores por las utilidades arrojadas por la empresa en su actividad diaria.