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Etiquetas: ‘servicios excluidos de IVA’

Jueves, junio 21, 2012

[La Norma] Estímulos para empresarios artísticos

Los Artículos 2 a 5 del Decreto 1258 de junio 14 de 2012 reglamentan los beneficios tributarios que en materia del Impuesto de Renta y del Impuesto a las Ventas se habían establecido en los Artículos 4 y 6 de la Ley 1493 de diciembre 26 de 2011, a través de la cual se establecieron estímulos para la mayoría de los empresarios del mundo artístico.

Miércoles, junio 20, 2012

Gobierno reglamentó beneficios tributarios de la Ley 1493 de 2011 para empresarios del mundo artístico

El Decreto 1258 de junio 14 de 2012 reglamentó la deducción que podrán hacer en su declaración de renta los empresarios que inviertan en infraestructura de sitios para los espectáculos mencionados en la Ley 1493. También señaló cuáles son los servicios técnicos que se podrán prestar a esos empresarios sin que los mismos generen IVA.

Lunes, febrero 13, 2012

Beneficios tributarios para la mayoría de los espectáculos públicos estableció Ley 1493 de 2011 (*)

Los artistas extranjeros ya no sufrirán retenciones del 33% sino del 8% y no se generará IVA en ninguno de los espectáculos beneficiados con la Ley. Además, las inversiones en infraestructura serán deducibles en un 100 % en el impuesto de renta. Además, los tributos municipales que se cobraban en las boleterías quedaron reemplazados por una sóla contribución especial que se pagará en las boletas superiores a 3 UVT.

(*) Este contenido estuvo libre durante 10 días, hasta el 23-02-2012, ahora hace parte de la suscripción ORO