En ésta semana que para muchos es de trabajo normal, para otros es de relax laboral, por ello, hemos hecho un especial con nuestros editoriales más leídos en las últimas semanas, las cuales serán de mucha utilidad.
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En ésta semana que para muchos es de trabajo normal, para otros es de relax laboral, por ello, hemos hecho un especial con nuestros editoriales más leídos en las últimas semanas, las cuales serán de mucha utilidad.

Se aproxima la Semana Mayor y surgen dudas frente al sábado que no es festivo, el pago del auxilio de transporte, cómo se calculan vacaciones en dichos días y muchos interrogantes laborales. En este especial tratamos todo lo anterior para que despeje sus dudas.

De manera inaudita, una empresa de aseo en la ciudad de Cali, a sus más de 200 trabajadores les modifica unilateralmente la fecha para determinar el momento en que nace el derecho a vacaciones bajo el argumento de que las incapacidades desplazan fechas.

Con los cambios en la forma de hacer los pagos parciales de cesantías para vivienda contenidos en la Ley 1429, se han dado muchísimas confusiones e indebidas interpretaciones que llevan a cuantiosas demandas, por ello, queremos en éste especial ayudar muchas dudas que han surgido frente al pago de las cesantías y las primas de servicio.

Con la Ley 1429 en la cual se autorizó la compensación de vacaciones hasta la mitad, éste año 2011 ha sido de muchas consultas, indebidas interpretaciones, confusiones con las acumulaciones, su forma de pago, etc. Por ello, en éste especial navideño, una recopilación de nuestros editoriales publicados éste año.

Es común que muchos trabajadores inicien vacaciones en diciembre y cuando éstas terminan sea enero, pero sus salarios han tenido variación a partir del 1 de enero, bien por disposición de la ley o convencional o contractualmente. En dichos casos, el valor de las vacaciones NO se debe reliquidar.

Es totalmente distinta la forma de remuneración cuando hay acumulación de vacaciones o partir en dos el disfrute de las vacaciones, con la compensación hasta de la mitad de las vacaciones.

Hay empresas que acostumbran terminar los contratos de trabajo de sus trabajadores y volver a contratarlos en enero, lo que se interpreta como un fraccionamiento de la relación laboral. Hay implicaciones.

Muchas empresas bajo el argumento de tener una baja producción a finales de diciembre, acostumbran a terminar los contratos de trabajo y volver a hacer contratación en enero, práctica que lleva en últimas a un fraccionamiento de la relación laboral y las implicaciones que ello conlleva. Una alternativa es hacer vacaciones colectivas.

Cuando el trabajador solicita la compensación hasta de la mitad de las vacaciones a que tiene derecho en dinero, sólo se le entrega el día que empiece a disfrutar físicamente el resto.

Cuando el trabajador solicita la compensación hasta de la mitad de las vacaciones a que tiene derecho en dinero, sólo se le entrega el día que empiece a disfrutar físicamente el resto. Recuerde que la compensación en dinero es un acto consensual y no un derecho autónomo del trabajador.

Muchas empresas tienen vacaciones colectivas y para el momento de iniciarse, algunos trabajadores aun no han completado el año de servicios, por lo que para éstos, serían unas vacaciones anticipadas, o simplemente porque así lo solicitan y la empresa las concede.