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Boletín No. 169 | Año 7 | Junio 27, 2007

 


En este Boletín:

  1. Todas las CTAs deben inscribirse ante Supersolidaria

  2. Cálculos básicos para prorratear IVAs comunes

  3. Personas Naturales deben calcular Renta Presuntiva aún en su primera Declaración - Conferencia Virtual

  4. ¿Con la eliminación de los AxI se disparará el endeudamiento en las empresas?

  5. Vence plazo de información exógena a los Grupos Empresariales


  6. NIT o Cédula para reportar Personas Naturales en formato 1002

  7. Especiales y Novedades

  8. Novedades Normativas
5 Conferencias sobre la Declaración de Personas Naturales

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Plazo hasta Junio 27
Todas las CTAs deben inscribirse ante Supersolidaria

En circular externa de la Supersolidaria se definen los documentos que deben ser remitidos por todas las CTAs y PCTAs. Recordemos que dicha Supertintendencia reemplaza las funciones que las Cámaras de Comercio ejercían sobre tales entidades.

Revisa el artículo completo

Seminario Permanente de Actualización
Conferencia de esta semana...

Conferencia dictada por el Dr. Jose Hernando Zuluaga M.Aspectos Impositivos de las Entidades del Régimen Especial- Parte II

Son muchas las diferencias impositivas de estas entidades con las empresas o sociedades comerciales, las cuales radican exclusivamente en el Impuesto de Renta, ya que en primera instancia este no es del 35%, en el año gravable 2006; 34% en el año gravable 2007; o el 33% del año gravable 2008 en adelante, sino el 20%, siempre y cuando, se cumplan los requerimientos establecidos en la ley y decretos reglamentarios.

Con base en la anterior afirmación podemos decir que no hay ninguna diferencia con relación a la responsabilidad como agente de Impuesto a las ventas, o bien las responsabilidades como retenedor en la fuente tanto a título de renta, como del Impuesto a la ventas o bien del Impuesto de industria y comercio. Tampoco hay diferencia en relación con la aplicación del Impuesto de timbre.

De allí la importancia del tema para los colegas que vayan a abordarlo en las empresas que asesoran.

Recuerda: este es un servicio pagado exclusivo para suscriptores.
Más información y suscripciones, aquí
.

Hoja de Trabajo en Excel
Cálculos básicos para prorratear bimestralmente IVAs comunes

Al finalizar cada bimestre, y cuando hayan existido IVAs originados en costos y gastos que eran comunes a la generación de los ingresos netos excluidos, gravados y exentos, es necesario hacer el prorrateo de tales IVAS para definir qué parte de los mismos se puede usar como IVA descontable y qué parte se debe trasladar al Estado de Resultados como mayor valor del costo o gasto.

En esta herramienta se suministra un modelo de la hoja de trabajo que sería impresa como anexo de la nota contable en la que bimestralmente se haga la contabilización de dicho prorrateo

Revisa este archivo


Conferencia Virtual Gratuita

Personas Naturales deben calcular Renta Presuntiva aún en su primera Declaración

Duración: 7 minutos 6 segundos
Modalidad: Conferencia en línea

Costo: Ninguno.

Según el concepto DIAN 28005 de mayo de 2004, cuando una persona natural debe presentar declaración de renta por primera vez su renta presuntiva se calcularía sobre su patrimonio liquido poseido a dic 31 del año anterior así dicho patrimonio no haya tenido que ser declarado.

En este conferencia examinamos esta importante doctrina e igualmente planteamos un caso práctico para demostrar que si la Declaración de renta 2006 es la primera declaración que se presenta, la renta presuntiva calculada sobre el patrimonio del 2005 no produciría base para impuesto de renta.

Contenido

  1. Analisis al concepto DIAN 28005 de mayo de 2004 en el cual se indica que si una persona natural presenta declaracion de renta por primera vez, su renta presuntiva se calcularía sobre su patrimonio liquido poseido a dic 31 del año anterior así no haya sido declarado
  2. Caso práctico para demostrar que si la Declaración de renta 2006 es la primera declaración que se presenta, la renta presuntiva calculada sobre el patrimonio del 2005 no produciría base para impuesto de renta

Haz click aquí para ver esta Conferencia

 

Desde nuestro Blog Oficial

Así nos ven otros profesionales

Hace unos días se incorporaron a nuestro equipo de trabajo tres profesionales de distintas ramas, quienes nos ayudarán a hacer crecer nuestro portal.

La parte más curiosa fueron sus impresiones sobre esta comunidad.

En general, puedo resumirlo su expresión con un “qué envidia”. “Ya nos gustaría a nosotros tener una comunidad así de fuerte y cohesionada alrededor de un portal” dijo uno de ellos.

Y estas expresiones no nos toman por sorpresa: como regla general, cada mes recibimos una propuesta para extender a actualicese.com a otras ramas del saber profesional a las cuales siempre respondemos con una humilde y respetuosa negativa.

Nosotros nacimos para la Comunidad Contable, y sentimos que nuestra misión aún está por desarrollarse, así que nos negamos agradeciendo la muestra de confianza y el halago tácito de dichas propuestas.

Por esta razón, me gustaría transcribir algunas de las impresiones (que he editado por razones de espacio) de Jorge Fernández, uno de nuestros nuevos colaboradores, las cuales resumen de una forma gallarda y concreta la visión de nuestro portal desde las necesidades existentes en otras profesiones…

“Mi primera impresión del sitio, fué algo parecido a ‘¡qué cosa tan compleja y tan cerrada!’, ya que de verdad, nunca he tenido la oportunidad de realizar tareas como declaraciones de renta o cosas por el estilo. A medida que fuí explorando esta página especializada, me pude percatar de la gran cantidad de datos que tienen a su disposición todos los profesionales colombianos dedicados a la contaduría pública en un mismo lugar, y del mismo modo, me hizo reflexionar. (…)

Al ver todo esto y algunas otras ventajas que posee el portal, pensé que cualquier profesión u oficio, sería dichosa al tener un medio de expresión y un espacio de discusión como éste, donde no sólo me actualizo sino también me capacito. La investigación académica debe ser manejada en portales de alta difusión como este, donde ya los encuentros conferenciales presenciales están mandados a recoger y la tecnología streaming y el chat, facilitan de forma mucho más ágil y cómoda estos beneficios. 

(…) Quiero señalar que el modelo de actualicese.com, podría ser pérfecto no sólo para mi profesión, sino para cualquier disciplina, arte u oficio haciendo mucho más fácil el tema de la capacitación profesional colombiana por intermedio de las nuevas tecnologías informáticas."

Que interesante testimonio!

Y seguramente todos hemos escuchado alguno parecido… y por eso te pregunto ¿Has escuchado alguna vez opiniones parecidas acerca de nuestra comunidad?

Si lo has hecho, compártelo con nosotros!

Muchas gracias por tu tiempo y atención…

 

Maria Cecilia Zuluaga C.
Líder de Contenidos
actualicese.com

 

Tu también puedes publicar tus artículos en actualicese.com

En el Boletín anterior...

  1. Se acaba el plazo para que el Estatuto Tributario Nacional pueda ser renumerado

  2. Modelo de Contrato de Arrendamiento de Local Comercial

  3. En el prorrateo de los IVAs comunes se deben tomar en cuenta las devoluciones en ventas - Conferencia Virtual

  4. Gobierno reglamenta la utilización de facturas de venta electrónicas

  5. Ministerio de la Protección aclara cuales personas no tienen que cotizar a pensiones

  6. Qué sucederá con las personas en el Régimen común que no aprovecharon el beneficio del decreto 567 de 2007?

>>Enlace Patrocinado

Cuadernillo de Actualización en Información Exógena Tributaria en Medios Electrónicos
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Material impreso de más de 370 páginas con todas las resoluciones, instructivos y material de ayuda en la presentación de este importante Reporte

Indice completo

(El Cuadernillo es parte integral de nuestro Paquete de Actualización en Información Exógena Tributaria)

Especiales

 

Radio actualicese.com - Actualidad Contable y Tributaria contante y sonante

 

Ventana al día - Indicadores y datos de uso frecuente

Interés Corriente (Superfinanciera)
1 de Abril - 30 de Junio 2007
Credito de consumo y ordinario: 16.75%
1 de Abril 2007- 30 de Marzo 2008
Microcredito : 22.62 %

Ver Tabla
Interés de Mora (DIAN)-Anual
1 de abril de 2007 a junio 30 de 2007
Anual : 25,13%
Mensual
: 2,0942 %
Ver Tabla
(¿por qué?)
Tasa de Usura (SuperFinanciera)
1 de abril de 2007 a junio 30 de 2007
25,13%
(¿por qué?)
Ver Tabla
Unidades de Valor Tributario - UVT
2007 - $20.974
Resolución 15652 del 28 de diciembre de 2006
PAAG del mes
Desmonte Contable de los Ajustes por Inflación
DTF
7,93%
Rendimiento Presuntivos(DIAN)
2006 - 6.31%
2007 - 6.82%
Indice de Precios al Consumidor (IPC)
Mayo 0,30 %
Acumulado 2007 : 4,42 %
Ver Tabla
Tarifa de Impuesto de Timbre
1.5% a partir de 01/01/2007 -
$125.844 .000
I.V.A. General
16%
Tarifa de Impuesto de Renta
35%
Ahorros inembargables
De 01/10/2006 a 30/09/2007
$ 22,064 211

Ver Circular

Depósitos sin juicio de sucesión
$36.773.679
( 01/10/2006 - 30/09/2007 )
Salario Mínimo Legal
2006- $408.000
2007- $433.700
Ver Decreto
Auxilio de Transporte
2006 - $47.700
2007 - $50.800
Ver Decreto
Sanción Minima
A partir de 01/01/2007
$210.000


Material de Referencia

Estatuto Tributario de la Secretaria del Senado

PUC Comercial

Otros PUC

Calendario Tributario 2007

Información sobre el RUT

Tabla Imporenta 2006

Bases de retención distinta a salarios 2007

PAAG (2006 e histórico)

Tabla de Ajustes por Inflación acumulados desde 1992

Análisis
¿Con la eliminación de los AxI se disparará el endeudamiento en las empresas?

Mientras estuvieron vigentes los ajustes por inflación, era conveniente que los activos no monetarios fueran adquiridos con patrimonio propio, pues de esa forma se compensaban los efectos en la cuenta corrección monetaria fiscal para que no arrojase un “saldo crédito” y se aumentara la base del impuesto de renta.

Al desaparecer tales ajustes, podría haber mayor tendencia a adquirir dichos activos mediante préstamos y no mediante patrimonio propio. En este editorial analizamos las consecuencias de ese posible mayor endeudamiento externo.

Revisa el artículo completo


Resolución DIAN 12806 de octubre de 2006
Vence plazo para reporte de Información Exógena de los Grupos Empresariales

Según lo dispuso la resolución DIAN 12806 de octubre de 2006 , y en virtud de lo indicado en el artículo 631-1 del ET , todas las empresas que durante el 2006 actuaron como “matriz o controlante” de otras empresas, y que lo hacían en virtud de que habían conformado un “Grupo empresarial” en los términos descritos por el art.28 de la ley 222 de 1995 , tienen que entregar a la DIAN -a más tardar el próximo 30 de junio de 2007- la información correspondiente a los Estados Financieros consolidados contables del 2006 de dicho Grupo Empresarial.

En este editorial, en el que se reseña incluso un fallo importante de mayo 24 de 2007 emitido por el Consejo de Estado, aclaramos algunos aspectos importantes relacionados con dicho reporte.

Revisa el artículo completo

Paquete de Actualización en la Reforma Tributaria

Paquete de Actualización en Información Exógena Tributaria en Medios Electrónicos
Contiene
6 CONFERENCIAS EN VIDEO +
10 VIDEO-TALLERES CON EJEMPLOS EN EXCEL+
CUADERNILLO (370 páginas)

Haz click aquí para ver más información acerca de este producto

Vencimientos entre el 5 de junio y el 24 de agosto de 2007
Al elaborar el Formato 1002, las Personas Naturales pueden ser reportadas o con NIT o con Cédula

Al momento de reportar a las personas naturales dentro de los formatos mencionados por la DIAN en sus resoluciones con solicitud de información exógena tributaria del año 2006, es irrelevante si las mismas son reportadas usando su “nit” o su “cédula de ciudadanía”.

En este editorial hacemos algunos comentarios al respecto.

Revisa el artículo completo

Especiales y Novedades

Para tener en cuenta...

Especial Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA)

Declaración de renta Personas Naturales año gravable 2006

Novedades Normativas

Acceso sin costo a Conceptos Actualizados de la DIAN

  • Decreto 2327 de 21/06/2007
    Por medio del cual se modifican los niveles porcentuales del Certificado de Reembolso Tributario - CERT y se dictan otras disposiciones

  • Decreto 2286 de 20/06/2007
    Por medio del cual se reglamenta parcialmente el artículo 437-1 del Estatuto Tributario (Retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas. )

  • Sentencia 15309 de 2007
    Consejo de Estado Sala de lo contencioso administrativo Sección cuarta Sentencia 15309 de 2007 La expresión grupo económico, no está definida en la legisalción colombiana.   Aspectos relativos a la información que deben suministrar los denominados grupos empresariales. Para ver esta Sentencia en PDF haz click aquí

  • Decreto 2179 de 12/06/2007
    Por el cual se reglamenta el paragrafo 3, del articulo 6 de la Ley 1116 de 2006 ( Régimen de Insolvencia Empresarial )

Ver toda la Normatividad publicada


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