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Liquidador de prestaciones sociales para trabajadores domésticos por días

Los trabajadores domésticos tienen derecho a las siguientes prestaciones sociales: cesantías, intereses a las cesantías y prima de servicios, además de las vacaciones.

Aquí te explicamos cómo determinar el valor que se debe pagar por estos conceptos para el caso de los trabajadores domésticos por días.

Los trabajadores del servicio doméstico son todas aquellas personas naturales que prestan directamente sus servicios en casas de familia, desempeñando tareas como aseo, lavado, planchado, cocina, cuidado de niños o adultos mayores, entre otras responsabilidades relacionadas con el hogar. Esto incluye también servicios de jardinería, conductores de familia (choferes) y trabajadores de fincas en el ámbito doméstico.

Al finalizar el contrato de trabajo, independientemente de que sea por despido o renuncia voluntaria del trabajador, se le deben pagar las prestaciones sociales que no se le han pagado a la fecha, así como los días de vacaciones que tenga pendientes por disfrutar en ese momento.

prestaciones sociales

¿Cuándo se considera que un trabajador doméstico labora por días?

Estos trabajadores son aquellos que cumplen las siguientes características (ver el artículo 2.2.1.6.4.2 del DUR 1072 de 2015):

Prestaciones sociales para los trabajadores domésticos que laboran por días

Para liquidar las prestaciones sociales de trabajadores que laboran por días se deben utilizar las mismas fórmulas que se usan para calcular las prestaciones sociales de empleados que laboran los 30 días del mes:

Concepto

Fórmula

Cesantías (artículos 249 y 253 del CST)

(Salario mensual con auxilio de transporte o de conectividad × días trabajados en el año) / 360 días

Intereses a las cesantías (artículo 99 de la Ley 50 de 1990)

(Cesantías recibidas × días trabajados en el año x 12 % ) / 360 días

Prima de servicios (artículo 306 del CST)

(Salario mensual con auxilio de transporte o de conectividad × días trabajados en el semestre) / 360 días

Vacaciones (artículos 186 y siguientes del CST)

(Salario mensual sin horas extra, recargos dominicales y festivos y auxilio de transporte o conectividad × días trabajados en el año) / 720 días

Con los trabajadores de servicio doméstico suele determinarse el pago de un valor por cada día de trabajo, el cual se multiplicará por el número de días laborados por el empleado durante el mes para así determinar su salario mensual.

Debe tenerse en cuenta que el valor que se paga al empleado por cada día de trabajo en 2026 no puede ser inferior a $76.394. Este valor corresponde a la suma de un día de smmlv ($58.364 en 2026; $1.750.905 / 30 días) más el descanso dominical proporcional ($9.727 en 2026; $58.364 / 6 días) y el auxilio de transporte diario ($8.303 en 2026; $249.095 / 30 días).

¿Cómo se realizan los pagos de prestaciones sociales de un trabajador que tiene múltiples empleadores?

Los trabajadores de servicio doméstico que laboran por días tienen la posibilidad de prestar sus servicios para varios empleadores. En estos casos cada empleador debe liquidar y pagar de forma independiente al trabajador las prestaciones sociales a las que este tenga derecho por el tiempo en que le preste sus servicios.

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Ten en cuenta que el artículo 33 de la Ley de reforma laboral 2466 de 2025 formalizó el trabajo doméstico remunerado en cumplimiento con el Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)

Recordatorio: según el artículo 161 del CST, modificado por la Ley 2101 de 2021, la jornada de trabajo máxima en Colombia vigente desde el 15 de julio de 2025 es de 44 horas semanales. A partir del 15 de julio de 2026 se reducirá a 42 horas semanales dispuestas en la ley.

Te invitamos a ver el siguiente video, en el que el Dr. Luis Miguel Merino profundiza acerca de la forma en que se realiza la liquidación de prestaciones sociales de los trabajadores de servicio doméstico.

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