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Miércoles, junio 19, 2013

En junio 30 de 2013 vence plazo para que Grupos Empresariales entreguen a la DIAN cifras contables del 2012

Esta información se exige cada año en virtud de lo establecido en el art. 631-1 del E.T., el cual recientemente fue modificado con el art. 140 de la Ley 1607 de 2012. Los obligados a hacer el reporte solo deben entregar algunos de los datos contables de sus estados financieros consolidados a diciembre 31 de 2012 y deberán hacerlo en los plazos y formatos mencionados en la Resolución DIAN 118 de octubre 31 de 2012 y el art. 39 del Decreto 2634 de diciembre 17 de 2012.

Miércoles, abril 10, 2013

¿Cómo certificar a Supersociedades estados financieros tomados de libros electrónicos?

Aunque aun sigue sin reglamentarse el art. 56 del Código de Comercio, fue la propia Supersociedades con su Circular 220-00001 de marzo 6 de 2012 la que dio permiso para que los libros se llevaran de esa forma, diciendo que era suficiente con que se cumpliera lo indicado en la Ley 527 de 1999. Por lo tanto, eso debería mencionarse dentro de la certificación de estados financieros que dicha entidad solicita entregar por estos días junto con las cifras financieras del año 2012.

Miércoles, febrero 27, 2013

Reportes a Supersociedades 2012: no se usarán nuevos códigos de actividad económica

Esto se confirma al estudiar la más reciente versión del software STORM USER y al intentar diligenciar la información del reporte 01, en la sección de carátula y la sub-sección información general. Llamamos a la Supersociedades y nos confirmaron que en esa parte del informe se pedirá que el código de la actividad económica de la sociedad, que elabore el reporte (código CIIU) sea otra vez el mismo que se usó en el reporte del 2011. Por lo tanto no se usarán los nuevos códigos de actividades económicas que el DANE estableció en su Resolución 66 de enero de 2012, y que la DIAN adoptó en su Resolución 0139 de nov. 21 de 2012.

Miércoles, febrero 20, 2013

Grandes cambios del formulario para renovar la matrícula mercantil en el 2013

Son por lo menos 4 los grandes cambios que se observan en el nuevo formulario diseñado por la Superintendencia de industria y comercio en su Resolución 60222 de octubre de 2012. Con ese nuevo formulario se llevarán todos los registros del RUES definidos en el decreto antitrámites 019 de 2012. Entre los cambios se destaca la obligación de informar el detalle de los bienes raíces que el comerciante tenga a diciembre 31 de 2012 y la obligación de incluir una certificación de contador o Revisor fiscal con los datos sobre el tamaño de la empresa.

Miércoles, febrero 6, 2013

[ORO] Reforma Tributaria: cambios en materia de Procedimiento Tributario

El art. 16 de la Ley 1607 modificó el art. 555-1 del E.T. agregándole un parágrafo en el que se indica que las “personas naturales” ya no se identificarán con NIT sino con NISS (Número de identificación de seguridad social).

[ORO] Reforma Tributaria: cambios en el Impuesto a las Ventas y nuevo Impuesto al Consumo

Los artículos 71 a 83 de la Ley agregaron al E.T. los artículos 512-1 a 512-13 creando el nuevo Impuesto al Consumo, que se cobrará desde enero 1 de 2013, y que tendrá características que en el transcurso de esta conferencia se explicará.

[ORO] Reforma Tributaria: cambios en Retenciones en la Fuente a título de renta, CREE e IVA

El art. 131 de la Ley modificó el art. 368-1 del E.T. estableciendo que la retención a título de renta sobre los rendimientos que se ganen los miembros de los fondos de inversión, valores y comunes del art. 21-1 del E.T, ya no se seguirá registrando por causación sino en el momento del pago.

[ORO] Reforma Tributaria: cambios en el Impuesto de Renta y Ganancia Ocasional, Personas Naturales y Sucesiones Ilíquidas

Los arts. 2 y 198 de la Ley 1607 modificaron los Arts. 9 y 10 del E.T. estableciéndose, para 2013 y siguientes, los nuevos criterios con los cuales las personas naturales y sucesiones iliquidas, sean colombianas o extranjeras, terminarán siendo clasificadas entre residentes o no residentes, y los ingresos y patrimonios que les corresponderá declarar al gobierno colombiano para efectos del impuesto de renta y el de ganancia ocasional.

[ORO] Reforma Tributaria: cambios en el Impuesto de Renta y Ganancia Ocasional de las Personas Jurídicas – Parte 2

Entre los diversos puntos que se tocan en este capítulo están: las sociedades y entes jurídicos serán nacionales (teniendo que tributar sobre sus ingresos y patrimonios mundiales) si tienen alguna de las tres características enumeradas en los arts. 12 y 12-1 del E.T.

[ORO] Reforma Tributaria: cambios en el Impuesto de Renta y Ganancia Ocasional de las Personas Jurídicas – Parte 1

Entre los diversos puntos que se tocan en este capítulo están: las sociedades y entes jurídicos serán nacionales (teniendo que tributar sobre sus ingresos y patrimonios mundiales) si tienen alguna de las tres características enumeradas en los arts. 12 y 12-1 del E.T.