Repasaremos una normatividad importante, aquella que ayuda a entender que “Las Copropiedades NO requieren autorización de numeración para sus facturas”.
Se hace referencia a las Copropiedades de la Ley 675 de 2001, las cuales administran edificios ya sea de vivienda, o comerciales, o mixtos.
En primer lugar hay que aclarar lo siguiente, según el ArtÃculo 23 del Estatuto Tributario, se establece: “las juntas de copropietarios administradores de edificios organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales (hoy dÃa reguladas con la Ley 675 de 2001), son entidades que califican como NO CONTRIBUYENTES del impuesto de renta”.
Incluso no presentan, ni siquiera, Declaración de Ingresos y Patrimonio, y además se tiene un dato importante en el RUT, en la segunda página, en la casilla 69 “otras organizaciones”, siempre tienen el código 21 “junta de copropietarios”. Por tanto, cuando se esté trabajando con dichas entidades se debe verificar que en el RUT aparecen matriculadas justamente como “junta de copropietarios” de la Ley 675 de 2001.
Siendo el caso del ArtÃculo 23 del Estatuto el cual establece que son NO contribuyentes, sucede lo siguiente: Si esas Copropiedades o
Juntas de copropietarios requieren facturar algún tipo de venta de bienes o prestación de servicios (lo que más se presenta es cobrar servicios de parqueaderos, es la última novedad en los últimos años, y lo hacen sin IVA porque hay un Decreto del año 2009 que se los permite, si eso es parte de la explotación del objeto social, o también a veces alquilan espacios para exposiciones, y ese tipo de servicios los facturan), en ese caso si quedarÃan obligadas a expedir la factura de venta (ArtÃculo 615, es obligación para cuando se vendan bienes o se prestan servicios) o “documento equivalente a factura de venta”.
Uno de dos, o expiden factura de venta, o expiden documento equivalente a factura de venta. Recuerde que el documento equivalente a factura de venta está regulado en el ArtÃculo 616-1, el cual abarca los tiquetes de máquinas registradoras por ejemplo o las facturas electrónicas.
En cualquiera de los dos casos, factura de venta o documento equivalente a factura de venta, se expedirÃa con todos los requisitos vigentes excepto el de la autorización de numeración de la facturación.
La norma que sustenta lo anterior es el ArtÃculo 3º de la Resolución 3878 de 1996 (modificado con la Resolución 5709 también de 1996): “Casos en los que no se requiere autorización de la numeración. No será necesaria la autorización de la numeración en la expedición de documentos equivalentes a factura (por ejemplo tiquete de máquina registradora), en las facturas expedidas por entidades de derecho público incluidas las Empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de economÃa mixta dónde el Estado posea más del cincuenta por ciento (50%) del capital, asà como las que expidan las entidades que prestan servicios públicos domiciliarios, las Cámaras de Comercio, las notarÃas y en general los NO CONTRIBUYENTES del impuesto sobre la renta señalados en el Estatuto Tributario”.
Es claro, los NO contribuyentes, si era documento equivalente a factura de venta lo establece expresamente, no requieren autorización de numeración y si es una factura, porque la esta expidiendo un NO contribuyente, NO requiere tampoco autorización de la numeración.
El último inciso expresa: “Tampoco requerirán autorización de la numeración los no obligados a facturar cuando opten por expedirla”. Caso por ejemplo de la persona del régimen simplificado que no está obligada a expedir factura de venta y que voluntariamente quiere hacerlo, en tal caso lo harÃa con todos los requisitos que están en el ArtÃculo 617 (estar mencionada como factura de venta, etc.). Pero a su vez se entiende con este último inciso, que tampoco les van a estar dando autorizaciones de numeración de la facturación porque están expidiendo las facturas voluntariamente.
Esta disposición de que un NO contribuyente, cualquiera que sea (en este caso hoy nos referimos a las Copropiedades), cuando expidan sus facturas de venta no requiere autorización de numeración de la facturación, esta asà desde el año 1996. Usando la lógica es porque son NO contribuyentes, el mecanismo de la autorización de la facturación es un mecanismo encaminado a controlar la facturación a quienes sà son contribuyentes para que no escondan ninguna factura y por tanto no escondan ningún ingreso, pero como los NO contribuyentes finalmente NO tributan impuesto de renta, la DIAN no necesita hacerles tanto control y por tal razón se dispuso desde el año 1996, que NO requieren autorización de la numeración de la facturación.
La intención de esta conferencia era hacer el repaso de dicha norma, que sigue vigente, para que quienes trabajan con Copropiedades no se desgasten en la DIAN pidiendo autorización de numeración para sus facturas de venta o sus documentos equivalentes a factura.
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