En el siguiente cuadro se aprecian los cambios que se producirÃan a partir de los ejercicios 2013 y siguientes en el cálculo del monto máximo de utilidades contables, después de impuestos, que se pueden distribuir como no gravados a los socios, pues dicho cálculo contenido en el art. 49 del E.T. fue modificado con el art. 92 de la Ley 1607. Las celdas resaltadas en verde contienen fórmulas automáticas razón por la cual, si alguien quiere usar este archivo como plantilla para casos particulares, solo deberán alimentar manualmente las cifras de todas las otras celdas.
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