Decreto 2649 de 1993
(diciembre 29)
por el cual se reglamenta la contabilidad
en general y se expiden los principios o normas de contabilidad
generalmente aceptados en Colombia
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 11,
articulo 189, de la Constitución Política de Colombia,
DECRETA:
TITULO PRIMERO
Marco conceptual de la contabilidad
CAPITULO I
De los principios de contabilidad generalmente
aceptados
Art. 1o. Definición. De conformidad
con el articulo 68 de la Ley 43 de 1990, se entiende por principios
o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia,
el conjunto de conceptos básicos y de reglas que deben
ser observados al registrar e informar contablemente sobre los
asuntos y actividades de personas naturales o jurídicas.
Apoyándose en ellos, la contabilidad
permite identificar, medir, clasificar, registrar, interpretar,
analizar, evaluar e informar, las operaciones de un ente económico,
en forma clara, completa y fidedigna.
Art. 2o. Ámbito de aplicación.
El presente decreto debe ser aplicado por todas las personas
que de acuerdo con la ley estén obligadas a llevar contabilidad.
Su aplicación es necesaria también
para quienes sin estar obligados a llevar contabilidad, pretendan
hacerla valer como prueba.
CAPITULO II
Objetivos y cualidades de la información
contable
Art. 3o. Objetivos básicos. La
información contable debe servir fundamentalmente para:
1. Conocer y demostrar los recursos controlados
por un ente económico, las obligaciones que tenga de
transferir recursos a otros entes, los cambios que hubieren
experimentado tales recursos y el resultado obtenido en el período.
2. Predecir flujos de efectivo.
3. Apoyar a los administradores en la planeación,
organización y dirección de los negocios.
4. Tomar decisiones en materia de inversiones
y crédito.
5. Evaluar la gestión de los administradores
del ente económico.
6. Ejercer control sobre las operaciones del
ente económico.
7. Fundamentar la determinación de cargas
tributarias, precios y tarifas.
8. Ayudar a la conformación de la información
estadística nacional, y
9. Contribuir a la evaluación del beneficio
o impacto social que la actividad económica de un ente
represente para la comunidad.
Art. 4o. Cualidades de la información
contable. Para poder satisfacer adecuadamente sus objetivos,
la información contable debe ser comprensible y útil.
En ciertos casos se requiere, además, que la información
sea comparable.
La información es comprensible cuando
es clara y fácil de entender.
La información es útil cuando
es pertinente y confiable.
La información es pertinente cuando
posee valor de realimentación, valor de predicción
y es oportuna.
La información es confiable cuando es
neutral, verificable y en la medida en la cual represente fielmente
los hechos económicos.
La información es comparable cuando
ha sido preparada sobre bases uniformes.
Art. 5o. Definición. Las normas
básicas son el conjunto de postulados, conceptos y limitaciones,
que fundamentan y circunscriben la información contable,
con el fin de que esta goce de las cualidades indicadas en el
articulo anterior.
Art. 6o. Ente económico. El ente
económico es la empresa, esto es, la actividad económica
organizada como una unidad, respecto de la cual se predica el
control de los recursos. El ente debe ser definido e identificado
en forma tal que se distinga de otros entes.
Art. 7o. Continuidad. Los recursos y
hechos económicos deben contabilizarse y revelarse teniendo
en cuenta si el ente económico continuara o no funcionando
normalmente en períodos futuros. En caso de que el ente
económico no vaya a continuar en marcha, la información
contable así deberá expresarlo.
Al evaluar la continuidad de un ente económico
debe tenerse en cuenta que asuntos tales como los que se señalan
a continuación, pueden indicar que el ente económico
no continuara funcionando normalmente:
1. Tendencias negativas (pérdidas recurrentes,
deficiencias de capital de trabajo, flujos de efectivo negativos).
2. Indicios de posibles dificultades financieras
(incumplimiento de obligaciones, problemas de acceso al crédito,
refinanciaciones, venta de activos importantes) y,
3. Otras situaciones internas o externas (restricciones
jurídicas a la posibilidad de operar, huelgas, catástrofes
naturales).
Art. 8o. Unidad de medida. Los diferentes
recursos y hechos económicos deben reconocerse en una
misma unidad de medida.
Por regla general se debe utilizar como unidad
de medida la moneda funcional.
La moneda funcional es el signo monetario del
medio económico en el cual el ente principalmente obtiene
y usa efectivo.
CAPITULO III
Normas Básicas
Art. 9o. Período. El ente económico
debe preparar y difundir periódicamente estados financieros,
durante su existencia.
Los cortes respectivos deben definirse previamente,
de acuerdo con las normas legales y en consideración
al ciclo de las operaciones.
Por lo menos una vez al año, con corte
al 31 de diciembre, el ente económico debe emitir estados
financieros de propósito general.
Art. 10. Valuación o medición.
Tanto los recursos como los hechos económicos que los
afecten deben ser apropiadamente cuantificados en términos
de la unidad de medida.
Con sujeción a las normas técnicas,
son criterios de medición aceptados el valor histórico,
el valor actual, el valor de realización y el valor presente.
Valor o costo histórico es el que representa
el importe original consumido u obtenido en efectivo, o en su
equivalente, en el momento de realización de un hecho
económico. Con arreglo a lo previsto en este decreto,
dicho importe debe ser reexpresado para reconocer el efecto
ocasionado por las variaciones en el poder adquisitivo de la
moneda.
Valor actual o de reposición es el que
representa el importe en efectivo, o en su equivalente, que
se consumiría para reponer un activo o se requeriría
para liquidar una obligación, en el momento actual.
Va de realización o de mercado es el
que representa el importe en efectivo, o en su equivalente,
en que se espera sea convertido un activo o liquidado un pasivo,
en el curso normal de los negocios. Se entiende por valor neto
de realización el que resulta de deducir del valor de
mercado los gastos directamente imputables a la conversión
del activo o a la liquidación del pasivo, tales como
comisiones, impuestos, transporte y empaque.
Valor presente o descontado es el que representa
el importe actual de las entradas o salidas netas en efectivo,
o en su equivalente, que generaría un activo o un pasivo,
una vez hecho el descuento de su valor futuro a la tasa pactada
o, a falta de esta, a la tasa efectiva promedio de captación
de los bancos y corporaciones financieras para la expedición
de certificados de deposito a termino con un plazo de 90 días
(DTF), la cual es certificada periódicamente por el Banco
de la República.
Art. 11. Esencia sobre forma. Los recursos
y hechos económicos deben ser reconocidos y revelados
de acuerdo con su esencia o realidad económica y no únicamente
en su forma legal.
Cuando en virtud de una norma superior, los
hechos económicos no puedan ser reconocidos de acuerdo
con su esencia, en notas a los estados financieros se debe indicar
el efecto ocasionado por el cumplimiento de aquella disposición
sobre la situación financiera y los resultados del ejercicio.
Art. 12. Realización. Solo pueden
reconocerse hechos económicos realizados. Se entiende
que un hecho económico se ha realizado cuando quiera
que pueda comprobarse que, como consecuencia de transacciones
o eventos pasados, internos o externos, el ente económico
tiene o tendrá un beneficio o un sacrificio económico,
o ha experimentado un cambio en sus recursos, en uno y otro
caso razonablemente cuantificables.
Art. 13. Asociación. Se deben
asociar con los ingresos devengados en cada período los
costos y gastos incurridos para producir tales ingresos, registrando
unos y otros simultáneamente en las cuentas de resultados.
Cuando una partida no se pueda asociar con
un ingreso, costo o gasto, correlativo y se concluya que no
generara beneficios o sacrificios económicos en otros
períodos, debe registrarse en las cuentas de resultados
en el período corriente.
Art. 14. Mantenimiento del patrimonio. Se
entiende que un ente económico obtiene utilidad, o excedentes,
en un período únicamente después de que
su patrimonio al inicio del mismo, excluidas las transferencias
de recursos a otros entes realizadas conforme a la ley, haya
sido mantenido o recuperado. Esta evaluación puede hacerse
respecto del patrimonio financiero (aportado) o del patrimonio
físico (operativo).
Salvo que normas superiores exijan otra cosa,
la utilidad, o excedente, se establece respecto del patrimonio
financiero debidamente actualizado para reflejar el efecto de
la inflación.
Art. 15. Revelación plena. El
ente económico debe informar en forma completa, aunque
resumida, todo aquello que sea necesario para comprender y evaluar
correctamente su situación financiera, los cambios que
esta hubiere experimentado, los cambios en el patrimonio, el
resultado de sus operaciones y su capacidad para generar flujos
futuros de efectivo.
La norma de revelación plena se satisface
a través de los estados financieros de propósito
general, de las notas a los estados financieros, de información
suplementaria y de otros informes, tales como el informe de
los administradores sobre la situación económica
y financiera del ente y sobre lo adecuado de su control interno.
También contribuyen a ese propósito
los dictámenes o informes emitidos por personas legalmente
habilitadas para ello que hubieren examinado la información
con sujeción a las normas de auditoría generalmente
aceptadas.
Art. 16. Importancia relativa o materialidad.
El reconocimiento y presentación de los hechos económicos
debe hacerse de acuerdo con su importancia relativa.
Un hecho económico es material cuando,
debido a su naturaleza o cuantía, su conocimiento o desconocimiento,
teniendo en cuenta las circunstancias que lo rodean, puede alterar
significativamente las decisiones económicas de los usuarios
de la información.
Al preparar estados financieros, la materialidad
se debe determinar con relación al activo total, al activo
corriente, al pasivo total, al pasivo corriente, al capital
de trabajo, al patrimonio o a los resultados del ejercicio,
según corresponda.
Art. 17. Prudencia. Cuando quiera que
existan dificultades para medir de manera confiable y verificarle
un hecho económico realizado, se debe optar por registrar
la alternativa que tenga menos probabilidades de sobreestimar
los activos y los ingresos, o de subestimar los pasivos y los
gastos.
Art. 18. Características y practicas
de cada actividad. Procurando en todo caso la satisfacción
de las cualidades de la información, la contabilidad
debe diseñarse teniendo en cuenta las limitaciones razonablemente
impuestas por las características y practicas de cada
actividad, tales como la naturaleza de sus operaciones, su ubicación
geográfica, su desarrollo social, económico y
tecnológico.
CAPITULO IV
De los estados financieros y sus elementos
SECCION I
De los estados financieros
Art. 19. Importancia. Los Estados financieros,
cuya preparación y presentación es responsabilidad
de los administradores del ente, son el medio principal para
suministrar información contable a quienes no tienen
acceso a los registros de un ente económico. Mediante
una tabulación formal de nombres y cantidades de dinero
derivados de tales registros, reflejan, a una fecha de corte,
la recopilación, clasificación y resumen final
de los datos contables.
Art. 20. Clases principales de estados financieros.
Teniendo en cuenta las características de los usuarios
a quienes van dirigidos o los objetivos específicos que
los originan, los estados financieros se dividen en estados
de propósito general y de propósito especial.
Art. 21. Estados financieros de propósito
general. Son estados financieros de propósito general
aquellos que se preparan al cierre de un período para
ser conocidos por usuarios indeterminados, con el animo principal
de satisfacer el interés común del publico en
evaluar la capacidad de un ente económico para generar
flujos favorables de fondos. Se deben caracterizar por su concisión,
claridad, neutralidad y fácil consulta.
Son estados financieros de propósito
general, los estados financieros básicos y los estados
financieros consolidados.
Art. 22. Estados financieros básicos.
Son estados financieros básicos:
1. El balance general.
2. El estado de resultados.
3. El estado de cambios en el patrimonio.
4. El estado de cambios en la situación
financiera, y
5. El estado de flujos de efectivo.
Art. 23. Estados financieros consolidados.
Son estados financieros consolidados aquellos que presentan
la situación financiera, los resultados de las operaciones,
los cambios en el patrimonio y en la situación financiera,
así como los flujos de efectivo. de un ente matriz y
sus subordinados, o un ente dominante y los dominados, como
si fuesen los de una sola empresa.
Art. 24. Estados financieros de propósito
especial. Son estados financieros de propósito especial
aquellos que se preparan para satisfacer necesidades especificas
de ciertos usuarios de la información contable. Se caracterizan
por tener una circulación o uso limitado y por suministrar
un mayor detalle de algunas partidas u operaciones.
Entre otros, son estados financieros de propósito
especial: el balance inicial, los estados financieros de períodos
intermedios, los estados de costos, el estado de inventario,
los estados financieros extraordinarios, los estados de liquidación,
los estados financieros que se presentan a las autoridades con
sujeción a las reglas de clasificación y con el
detalle determinado por estas y los estados financieros preparados
sobre una base comprensiva de contabilidad distinta de los principios
de contabilidad generalmente aceptados.
Art. 25. Balance inicial. Al comenzar
sus actividades, todo ente económico debe elaborar un
balance general que permita conocer de manera clara y completa
la situación inicial de su patrimonio.
Art. 26. Estados financieros de períodos
intermedios. Son estados financieros de períodos
intermedios los estados financieros básicos que se preparan
durante el transcurso de un período, para satisfacer,
entre otras, necesidades de los administradores del ente económico
o de las autoridades que ejercen inspección, vigilancia
o control. Deben ser confiables y oportunos.
Al preparar estados financieros de períodos
intermedios, aunque en aras de la oportunidad se apliquen métodos
alternos,se deben observar los mismos principios que se utilizan
para elaborar estados financieros al cierre del ejercicio.
Art. 27. Estados de costo. Son estados
de costos aquellos que se preparan para conocer en detalle la
erogaciones y cargos realizados para producir los bienes o prestar
los servicios de los cuales un ente económico ha derivado
sus ingresos.
Art. 28. Estado de inventario. El estado
de inventario es aquel que debe elaborarse mediante la comprobación
en detalle de la existencia de cada una de las partidas que
componen el balance general.
Art. 29. Estados financieros extraordinarios.
Son estados financieros extraordinarios, los que se preparan
durante el transcurso de un período como base para realizar
ciertas actividades. La fecha de los mismos no puede ser anterior
a un mes a la actividad o situación para la cual deban
prepararse.
Salvo que las normas legales dispongan otra
cosa, los estados financieros extraordinarios no implican el
cierre definitivo del ejercicio y no son admisibles para disponer
de las utilidades o excedentes.
Son estados financieros extraordinarios, entre
otros, los que deben elaborarse con ocasión de la decisión
de transformación, fusión o escisión, o
con ocasión de la oferta pública de valores, la
solicitud de concordato con los acreedores y la venta de un
establecimiento de comercio.
Art. 30. Estados de liquidación.
Son estados de liquidación aquellos que debe presentar
un ente económico que ha cesado sus operaciones, para
informar sobre el grado de avance del proceso de realización
de sus activos y de cancelación de sus pasivos.
Art. 31. Estados preparados sobre una base
comprensiva de contabilidad distinta de los principios de contabilidad
generalmente aceptados.
Con sujeción a las normas legales, para
satisfacer necesidades específicas de ciertos usuarios,
las autoridades pueden ordenar o los particulares pueden convenir,
para su uso exclusivo, la elaboración y presentación
de estados financieros preparados sobre una base comprensiva
de contabilidad distinta de los principios de contabilidad generalmente
aceptados.
Son ejemplos de otras bases comprensivas de
contabilidad, las utilizadas para preparar declaraciones tributarias,
la contabilidad sobre la base de efectivo recibido y desembolsado
y, en ciertos casos, las bases utilizadas para cumplir requerimientos
o requisitos de información contable formulados por las
Autoridades que ejercen inspección, vigilancia o control.
La preparación de estos estados no libera
al ente de emitir estados financieros de propósito general.
Art. 32. Estados financieros comparativos.
Son estados financieros comparativos aquellos que presentan
las cifras correspondientes a mas de una fecha, período
o ente económico.
Los estados financieros de propósito
general se deben preparar y presentar en forma comparativa con
los del período inmediatamente anterior, siempre que
tales períodos hubieren tenido una misma duración.
En caso contrario, la comparación se debe hacer respecto
de estados financieros preparados para mostrar un mismo lapso
del ciclo de operaciones.
Sin embargo, no será obligatoria la
comparación cuando no sea pertinente, circunstancia que
se debe explicar detalladamente en notas a los estados financieros.
Art. 33. Estados financieros certificados
y dictaminados. Son estados financieros certificados aquellos
firmados por el representante legal, por el contador público
que los hubiere preparado y por el revisor fiscal, si lo hubiere,
dando así testimonio de que han sido fielmente tomados
de los libros.
Son estados financieros dictaminados aquellos
acompañados por la opinión profesional del contador
público que los hubiere examinado con sujeción
a las normas de auditoría generalmente aceptadas.
SECCION II
De los elementos de los estados financieros
Art. 34. Enumeración y relación.
Son elementos de los estados financieros, los activos, los pasivos,
el patrimonio, los ingresos, los costos, los gastos, la corrección
monetaria y las cuentas de orden.
Los activos, pasivos y el patrimonio, deben
ser reconocidos en forma tal que al relacionar unos con otros
se pueda determinar razonablemente la situación financiera
del ente económico a una fecha dada.
La sumatoria de los ingresos, los costos, los
gastos y la corrección monetaria, debidamente asociados,
arroja el resultado del período.
Art. 35. Activo. Un activo es la representación
financiera de un recurso obtenido por el ente económico
como resultado de eventos pasados, de cuya utilización
se espera que fluyan a la empresa beneficios económicos
futuros.
Art. 36. Pasivo. Un pasivo es la representación
financiera de una obligación presente del ente económico,
derivada de eventos pasados, en virtud de la cual se reconoce
que en el futuro se deberá transferir recursos o proveer
servicios a otros entes.
Art. 37. Patrimonio. El patrimonio es
el valor residual de los activos del ente económico,
después de deducir todos sus pasivos.
Art. 38. Ingresos. Los ingresos representan
flujos de entrada de recursos, en forma de incrementos del activo
o disminuciones del pasivo o una combinación de ambos,
que generan incrementos en el patrimonio, devengados por la
venta de bienes, por la prestación de servicios o por
la ejecución de otras actividades realizadas durante
un período, que no provienen de los aportes de capital.
Art. 39. Costos. Los costos representan
erogaciones y cargos asociados clara y directamente con la adquisición
o la producción de los bienes o la prestación
de los servicios, de los cuales un ente económico obtuvo
sus ingresos.
Art. 40. Gastos. Los gastos representan
flujos de salida de recursos, en forma de disminuciones del
activo o incrementos del pasivo o una combinación de
ambos, que generan disminuciones del patrimonio, incurridos
en las actividades de administración, comercialización,
investigación y financiación, realizadas durante
un período, que no provienen de los retiros de capital
o de utilidades o excedentes.
Art. 41. Corrección monetaria.
La corrección monetaria representa la ganancia o pérdida
obtenida por un ente económico como consecuencia de la
exposición a la inflación de sus activos y pasivos
monetarios, reconocida conforme a las disposiciones de este
decreto.
Art. 42. Cuentas de orden contingentes.
Las cuentas de orden contingentes reflejan hechos o circunstancias
que pueden llegar a afectar la estructura financiera de un ente
económico.
Art. 43. Cuentas de orden fiduciarias.
Las cuentas de orden fiduciarias reflejan los activos, los pasivos,
el patrimonio y las operaciones de otros entes que, por virtud
de las normas legales o de un contrato, se encuentran bajo la
administración del ente económico.
Art. 44. Cuentas de orden fiscales. Las
cuentas de orden fiscales deben reflejar las diferencias de
valor existentes entre las cifras incluidas en el balance y
en el estado de resultados, y las utilizadas para la elaboración
de las declaraciones tributarias, en forma tal que unas y otras
puedan conciliarse.
Art. 45. Cuentas de orden de control.
Las cuentas de orden de control son utilizadas por el ente económico
para registrar operaciones realizadas con terceros que por su
naturaleza no afectan la situación financiera de aquél.
Se usan también para ejercer control interno.
TITULO SEGUNDO
De las normas técnicas
CAPITULO I
De las normas técnicas generales
Art. 46. Propósito. En desarrollo
de las normas básicas, las normas técnicas generales
regular el ciclo contable.
El ciclo contable es el proceso que debe seguirse
para garantizar que todos los hechos económicos se reconocen
y transmiten correctamente a los usuarios de la información.
Art. 47. Reconocimiento de los hechos económicos.
El reconocimiento es el proceso de identificar y registrar o
incorporar formalmente en la contabilidad los hechos económicos
realizados.
Para que un hecho económico realizado
pueda ser reconocido se requiere que corresponda con la definición
de un elemento de los estados financieros, que pueda ser medido,
que sea pertinente y que pueda representarse de manera confiable.
La administración debe reconocer las
transacciones en la misma forma cada período, salvo que
sea indispensable hacer cambios para mejorar la información.
En adición a lo previsto en este decreto,
normas especiales pueden permitir que para la preparación
y presentación de estados financieros de períodos
intermedios, el reconocimiento se efectúe con fundamento
en bases estadísticas.
Art. 48. Contabilidad de causación
o por acumulación. Los hechos económicos deben
ser reconocidos en el período en el cual se realicen
y no solamente cuando sea recibido o pagado el efectivo o su
equivalente.
Art. 49. Medición al valor histórico.
Los hechos económicos se reconocen inicialmente por
su valor histórico, aplicando cuando fuere necesario
la norma básica de la prudencia.
De acuerdo con las normas técnicas especificas,
dicho valor, una vez reexpresado como consecuencia de la inflación
cuando sea el caso, debe ser ajustado al valor actual, al valor
de realización o al valor presente.
Art. 50. Moneda funcional. La moneda
funcional en Colombia es el peso.
Las transacciones realizadas en otras unidades
de medida deben ser reconocidas en la moneda funcional, utilizando
la tasa de conversión aplicable en la fecha de su ocurrencia.
Sin embargo, normas especiales pueden autorizar
o exigir el registro o la presentación de información
contable en otras unidades de medida, siempre que estas puedan
convertirse en cualquier momento a la moneda funcional.
Art. 51. Ajuste de la unidad de medida.
Los estados financieros se deben ajustar para reconocer el efecto
de la inflación, aplicando el sistema integral.
El ajuste se debe calcular con relación
a las partidas no monetarias, utilizando para ello el PAAG anual,
mensual acumulado, o mensual, según corresponda.
Son partidas no monetarias aquellas que, por
mantener su valor económico, son susceptibles de adquirir
un mayor valor nominal como consecuencia de la pérdida
del poder adquisitivo de la moneda.
Las partidas no monetarias que a la fecha de
ajuste estén expresadas al valor actual o al valor presente,
no serán objeto de ajuste por inflación.
Los entes económicos cuyo período
contable es anual y que no deban difundir estados financieros
de períodos intermedios, pueden optar por efectuar el
ajuste de manera anual o mensual; en los demás casos
debe efectuarse en forma mensual.
Sin embargo, mediante normas especiales, el
Gobierno Nacional o las autoridades que ejercen inspección,
vigilancia o control, pueden prescribir obligatoriamente una
de tales opciones.
Se entiende por PAAG anual, el porcentaje de
ajuste del año, el cual es equivalente a la variación
porcentual del índice de precios al consumidor para ingresos
medios, establecido por el Departamento Administrativo Nacional
de
Estadística, DANE, registrado entre
el 1$ de diciembre del año inmediatamente anterior y
el 30 de noviembre del respectivo año.
Se entiende por PAAG mensual acumulado, la
variación porcentual del indicie de precios al consumidor
para ingresos medios, registrada entre el primer día
del mes en el cual se realizó el hecho económico
o se registró su última actualización Y
el último día del mes inmediatamente anterior
a la fecha a la cual se este calculando el ajuste.
Se entiende por PAAG mensual, el porcentaje
de ajuste del mes. el cual es equivalente a la variación
porcentual del indicie de precios al consumidor para ingresos
medios, establecido por el Departamento Administrativo Nacional
de Estadística, DANE, registrado en el mes inmediatamente
anterior al mes objeto de ajuste.
Los activos y pasivos representados en otras
monedas, deben ser reexpresados en la moneda funcional, utilizando
la tasa de cambio vigente en la fecha de cierre. Normas especiales
pueden autorizar o exigir que previamente tales elementos sean
expresados en una moneda patrón, como, por ejemplo, el
dólar de los Estados Unidos de América. Sin perjuicio
de lo dispuesto en normas especiales, se entiende por tasa de
cambio vigente la tasa representativa del mercado certificada
por la Superintendencia Bancaria.
Cuando se trate de partidas expresadas en UPAC
o sobre las cuales se tenga pactado un reajuste de su valor,
el ajuste de la unidad de medida se efectuara con base en la
cotización de la UPAC o en el pacto de reajuste.
Salvo lo dispuesto en las normas técnicas
especificas, el ajuste de los activos y pasivos no monetarios
y el de las cuentas de resultado se registra como un aumento
en la cuenta respectiva; el de las cuentas del patrimonio en
la cuenta de revalorización del patrimonio; la contraportida
de tales ajustes es la cuenta de corrección monetaria
en el estado de resultados.
Sobre una misma partida, por un mismo lapso,
no se puede realizar mas de un ajuste.
Art. 52. Provisiones y contingencias.
Se deben contabilizar provisiones para cubrir pasivos estimados,
contingencias de pérdidas probables así como para
disminuir el valor reexpresado si fuere el caso de los activos,
cuando sea necesario de acuerdo con las normas técnicas.
Las provisiones deben ser justificadas, cuantificables y confiables.
Una contingencia es una condición, situación
o conjunto de circunstancias existentes, que implican duda respecto
a una posible ganancia o pérdida por parte de un ente
económico, duda que se resolverá en ultimo termino
cuando uno o mas eventos futuros ocurran o dejen de ocurrir.
Las contingencias pueden ser probables, eventuales
o remotas.
Son contingencias probables aquellas respecto
de las cuales la información disponible, considerada
en su conjunto, indica que es posible que ocurran los eventos
futuros.
Son contingencias eventuales aquellas respecto
de las cuales la información disponible, considerada
en su conjunto, no permite predecir si los eventos futuros ocurrirán
o dejaran de ocurrir.
Son contingencias remotas aquellas respecto
de las cuales la información disponible, considerada
en su conjunto, indica que es poco posible que ocurran los eventos
futuros.
La calificación y cuantificación
de las contingencias se debe ajustar al menos al cierre de cada
período, cuando sea el caso con fundamento en el concepto
de expertos.
Art. 53. Clasificación. Los hechos
económicos deben ser apropiadamente clasificados según
su naturaleza, de manera que se registren en las cuentas adecuadas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales,
la clasificación se debe hacer conforme a un plan contable
previamente elaborado por el ente económico.
El plan contable debe incluir la totalidad
de las cuentas de resumen y auxiliares en uso, con indicación
de su descripción, de su dinámica y de los códigos
o series cifradas que las identifiquen.
Art. 54. Asignación. Los costos
de los activos y los ingresos y gastos diferidos, reexpresados
como consecuencia de la inflación cuando sea el caso,
deben ser asignados o distribuidos en las cuentas de resultados,
de manera sistemática, en cumplimiento de la norma básica
de asociación.
La asignación del costo de las propiedades,
planta y equipo se denomina depreciación. La de los recursos
naturales, agotamiento. Y la de los diferidos e intangibles,
amortización.
Las bases utilizadas para calcular la alícuota
respectiva deben estar técnicamente soportadas. Los cambios
en las estimaciones iniciales se deben reconocer mediante la
modificación de la alícuota correspondiente en
forma prospectiva, de acuerdo con las nuevas estimaciones.
Art. 55. Diferidos. Deben contabilizarse
como diferidos, los ingresos hasta que la obligación
correlativa este total o parcialmente satisfecha y los gastos
hasta que el correspondiente beneficio económico este
total o parcialmente consumido o perdido.
Art. 56. Asientos. Con fundamento en
comprobantes debidamente soportados, los hechos económicos
se deben registrar en libros en idioma castellano, por el sistema
de partida doble.
Pueden registrarse varias operaciones homogéneas
en forma global, siempre que su resumen no supere las operaciones
de un mes.
Las operaciones deben registrarse cronológicamente.
Sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales, los asientos
respectivos deben hacerse en los libros a mas tardar en el mes
siguiente a aquel en el cual las operaciones se hubieren realizado.
Dentro del término previsto en el inciso
anterior, se deben resumir los movimientos débito y crédito
de cada cuenta y establecer su saldo.
Cualquier error u omisión se debe salvar
con un nuevo asiento en la fecha en que se advirtiere.
Art. 57. Verificación de las afirmaciones.
Antes de emitir estados financieros, la administración
del ente económico debe cerciorarse que se cumplen satisfactoriamente
las afirmaciones, explícitas e implícitas, en
cada uno de sus elementos.
Las afirmaciones que se derivan de las normas
básicas y de las normas técnicas, son las siguientes:
Existencia _ los activos y pasivos del ente
económico existen en la fecha de corte y las transacciones
registradas se han realizado durante el período.
Integridad _ todos los hechos económicos
realizados han sido reconocidos.
Derechos y obligaciones _ los activos representan
probables beneficios económicos futuros (derechos) y
los pasivos representan probables sacrificios económicos
futuros (obligaciones), obtenidos o a cargo del ente económico
en la fecha de corte.
Valuación _ todos los elementos han
sido reconocidos por los importes apropiados.
Presentación y revelación _ los
hechos económicos han sido correctamente clasificados,
descritos y revelados.
Art. 58. Ajustes. Antes de emitir estados
financieros deben efectuarse los ajustes necesarios para cumplir
la norma técnica de asignación, registrar los
hechos económicos realizados que no hayan sido reconocidos,
corregir los asientos que fueron hechos incorrectamente y reconocer
el efecto de la pérdida de poder adquisitivo de la moneda
funcional.
Art. 59. Tratamiento de informaciones conocidas
después de la fecha de cierre. Debe reconocerse en
el período objeto de cierre el efecto de las informaciones
conocidas con posterioridad a la fecha de corte y antes de la
emisión de los estados financieros, cuando suministren
evidencia adicional sobre condiciones que existían antes
de la fecha de cierre.
Art. 60. Cierre contable. Antes
de divulgar los estados financieros de fin de período,
deben cerrarse las cuentas de resultado y transferir su saldo
neto a la cuenta apropiada del patrimonio.