[Portafolio] Beneficiarios del Fondo Emprender del Sena no están obligados a pagar impuestos por capital semilla

Por: Portafolio
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Publicado: 24 de diciembre de 2010

A sanción presidencial pasó la ley que establece que el capital semilla entregado por el Estado para el emprendimiento y el fortalecimiento empresarial no pagará renta ni ganancia ocasional.

Así lo fija el Artículo 16, del Capítulo II, Título III del ‘Informe de Conciliación del Proyecto de Ley 057 de Cámara y 187 de Senado, por el cual se expide la formalización y generación de empleo’.

Esta norma favorece inicialmente a 849 empresas creadas por emprendedores del Fondo Emprender (FE), a quienes el Consejo Directivo Nacional del SENA les condonó el dinero entregado como capital semilla para la puesta en marcha de sus negocios.

Las restantes 1.580 unidades productivas que recibieron, entre 2004 y 2009, recursos del Fondo también podrán acceder a este beneficio, en la medida en que la entidad vaya adelantando el respectivo proceso de condonación, el cual se dará a conocer gradualmente a través de www.sena.edu.co y los medios de comunicación.

Con la expedición de esta Ley, los colombianos beneficiarios del Fondo Emprender quedan exentos del pago de ganancia ocasional por las sumas recibidas por concepto de capital semilla.

Fuente: Portafolio

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Última actualización: 2010/12/24 | Volver al inicio de esta sección
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