Respecto al manejo de IVA en las cafeterÃas. Se trata de una cafeterÃa que es régimen común y dentro de sus actividades, además de la venta de productos de cafeterÃa y restaurantes, tiene la actividad de arrendar bienes inmuebles. Al facturar el arriendo de bienes inmuebles, ¿debe cobrar el IVA del 16%? ¿Tiene que presentar 2 declaraciones de IVA y del impuesto al consumo del 8%?
La respuesta es SI, usted quedó con los dos impuestos.
Por arrendar bienes raíces para uso “distinto” de vivienda sigue siendo responsable del IVA, (cuando es bienes raíces para vivienda sigue siendo excluido), y es un servicio que sigue gravado al 16%, se llega a esta conclusión porque cuando se consulta en la reforma tributaria el artículo 468-3 del Estatuto Tributario, modificado con el artículo 49 de la ley, hasta diciembre del 2012 decía: El servicio de arrendamiento de bienes inmuebles para usos distintos de vivienda está gravado al 10%, pero en la nueva versión del 468-3 ya no está el servicio de arrendamiento de bienes inmuebles, por tanto, si lo sacaran de la lista, el paso a seguir es buscar en los excluidos, pero no está en los excluidos, o buscar en el artículo 481 que es donde aparecen una serie de servicios catalogados como exentos, pero tampoco se menciona ahí, de tal forma, si un servicio no está ni en los excluidos, ni en los exentos, ni tampoco en los gravados al 5%, se concluye que quedo en los gravados al 16%, ese es el análisis.
En consecuencia de lo anterior, en las declaraciones del IVA debe declarar ese ingreso como ingreso gravado, el arrendamiento de los bienes raíces; y en la misma declaración del IVA toma los ingresos del restaurante como ingresos ya excluidos, porque la reforma tributaria dice que para los restaurantes, su servicio es excluido de ahora en adelante, según el artículo 39 de la Ley qué agregó al Estatuto Tributario el artículo 426, y los IVA que manejará como descontables en la declaración de IVA, son los IVA que se relacionan con la actividad gravada, o sea con la actividad del arrendamiento, porque todos los otros IVA, los del servicio de restaurante quedan como mayor valor del costo o gasto, ya no se pueden restar en la declaración del IVA porque el servicio de restaurante frente al IVA es excluido, esto en cuanto a la declaración del IVA.
Por otro lado, es responsable del impuesto al consumo por tener un restaurante, siempre y cuando en el año 2012 haya facturado más de 4.000 UVT, el artículo 83 de la Ley, que creó el artículo 512-13 en el Estatuto Tributario, así lo establece, régimen simplificado del impuesto nacional al consumo de restaurantes, y dice que los restaurantes si no vendieron más de 4.000 UVT en el año anterior entonces pueden dejar de cobrar el impuesto al consumo, si se pasaron de los 4.000 UVT si tienen que cobrar el impuesto al consumo.
Ahora, hay que esperar a conocer el formulario del impuesto al consumo, la DIAN lo tiene que diseñar; a la fecha de esta charla ya está el proyecto de decreto con el que fijan los calendarios de los plazos, por tanto, hay que esperar el nuevo formulario y en él no sabemos qué clase de ingresos van a pedir, si solo los gravados con el impuesto al consumo, a la DIAN no le debe importar nada más en ese formulario, así lo estoy asumiendo yo, solo los ingresos originadores del impuesto al consumo, a la tarifa del 8%, y dicho impuesto no tiene ningún tipo de descontables, ni de retenciones, sencillamente debe responder por todo el 8% de ese impuesto al consumo y declararlo.
Además, lo puede presentar sin pago, el impuesto al consumo dice que le van a aplicar las mismas normas del IVA, en consecuencia se podría presentar con o sin pago. En el IVA el problema es que cuando deja de pagar le aplican responsabilidad penal, pero en el impuesto al consumo si presenta esa declaración bimestral sin pago, en este caso, la reforma tributaria no modificó para nada el código penal; el código penal artículo 402 es el que establece que dejar de pagar el IVA y la retefuente origina sanción penal, pero con el impuesto al consumo no lo dice, se entiende entonces que no va a originar ningún tipo de responsabilidad penal.
De acuerdo a lo anterior, los responsables de ese impuesto podrían incluso presentar eso sin pago, espero no me este fallando la memoria, creo que de los nuevos impuestos que crearon el que se tiene que presentar con pago es el impuesto CREE, que a propósito analizando porque escribieron CREE en la reforma tributaria, por ningún lado explican de dónde salió esta palabra, porque era una sigla con la cual el ministro de hacienda promulgó ese nuevo impuesto y era la abreviación de “Contribución Empresarial para la Equidad”, pero finalmente no quedo como una contribución sino como un impuesto, y no es lo mismo un impuesto que una contribución; el impuesto se llama es “Impuesto de Renta para la Equidad” y lo llamaron en la reforma tributaria “CREE”, sin explicar de dónde salía la sigla y ese es el que se tiene que presentar con pago. Así que, repito, en cuanto al impuesto al consumo no se dice que haya que presentarlo con pago.
Para descargar este video, haz click aquí¿Hemos cometido un error? ¡Reporta una corrección!
Comentarios