Una persona natural producto de un divorcio vendió el apartamento de menos de dos años que en declaración de renta 2010 estaba avaluado en 190 millones. Lo vendió en 2011 por valor de 225 millones, resultado del acta de liquidación de sociedad conyugal. Al declarante le correspondió de gananciales el 23% sobre el valor del apto. ¿Cómo se declara esto en renta cuando luego de la separación de bienes ellos vendieron este apto? ¿Se declara renta sobre la ganancia?
Responde:
Dr. Diego Guevara Madrid (Líder de Investigación Tributaria de actualicese.com)
Material complementario:
Si tienen que manejar casos de estos donde hubo liquidación de sociedad conyugal ¿que son las liquidaciones de las sociedades conyugales? es donde ante un juez o ante un notario ¿qué hacen? toman el patrimonio del esposo y el patrimonio de la esposa, y si el patrimonio liquido del esposo son 100 millones de pesos y el patrimonio liquido de la esposa es bien chiquitico es 20 millones de pesos, suman, dicen 120 millones, patrimonios líquidos y los parten por la mitad, entonces le dicen señor esposo 60 millones son suyos, señora esposa 60 millones son suyos, ¿ahí quien gano? la esposa porque de tener un patrimonio liquido de 20 le están asignando 60, ¿cuánto es lo que se gano de ganancia de verdad, verdaderamente ganancial ahí? 40, se ganó 40, de tener un patrimonio liquido de 20, le están regalando tome 40 mas, le chupo 40 millones de pesos al patrimonio liquido del esposo.
Entonces es a esa esposa, en el ejemplo que estoy dando, a la que le corresponde si va a declarar renta, le va a corresponder llevar a la declaración de renta en el renglón de otros ingresos brutos esos 40 millones que le chupo al patrimonio liquido del esposo, se los saco, producto de la liquidación y los lleva como ingreso bruto, pero los puede bajar luego como ingreso no gravado, en el rengloncito de ingreso no gravado ¿por qué? porque eso lo permite el artículo 47 del Estatuto Tributario, dice, los gananciales se bajan 100% como no gravado.
Entonces en ese ejemplo que les acabo de dar, todos los 40 millones que es lo que ella le saco al esposo, entonces los puede llevar como ganancia ocasional, como ingreso no gravado, todo está en la zona de rentas ordinarias, que esa es otra duda de las personas ¿qué si estos gananciales van en ganancia ocasional? no, eso va en rentas ordinarias, el artículo 47 le deja restar eso como ingreso no gravado.
¿Y qué pasa con el esposo? Pues el esposo perdió, le sacaron 40 millones de tajada ahí de su patrimonio líquido, entonces él no tiene ningún tipo de ingreso por ganancial. Ahora algunos tributaristas dicen que son muy rígidos, dicen no, la escritura dice que a él le tocaron 60 y quieren hacer reflejar eso ahí en la declaración de renta a pesar de que él aritméticamente no ganó nada él antes perdió, pero si no se quieren enredar la vida, también pueden coger póngale 60 y bájele 60 y el efecto es cero al esposo, también lo podrían hacer y no hay problema, 60 y bájele 60, en realidad aritméticamente no gano nada y a la esposa también pueden pecar por exceso y ponerle pues 60 y 60, cero.
Entonces si ya durante el 2011 cada uno quedo como que los apartamentos después de la liquidación de la sociedad conyugal, cada uno quedo con unos porcentajes, entonces en el momento en que el juez les asigno a cada uno la parte, eso que le asigno como parte a cada uno, entonces entra a su patrimonio, es como si entrara otra vez a su patrimonio por el porcentaje que se lo asigno el juez, entonces ya ese es su nuevo costo de adquisición, por el porcentaje que se lo haya asignado el juez y si los llegaron a vender, al precio de venta que le corresponda dentro de la venta, a la parte que le corresponda dentro del precio de venta, enfréntele ese costo que le asigno el juez y eso ya es otro ingreso.
Si todo paso dentro del mismo 2011, la liquidación de la sociedad conyugal y la venta del activo, entonces ya la venta del activo se entiende que es como poseído por menos de dos años porque lo estás vendiendo después de que el juez te lo reasigno, ya es una reasignación entonces decláralo también en rentas ordinarias y enfréntele el costo respectivo que el juez te asigno como parte del activo.
Para descargar este video, haz click aquí¿Hemos cometido un error? ¡Reporta una corrección!
Comentarios