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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Como quedó la Retención en la Fuente sobre dividendos para el 2009?


¿Como quedó la Retención en la Fuente sobre dividendos para el 2009?

Aquí hablaremos sobre...

  • La formula para calcular dividendos no gravados puede ser especial
  • Puntos a tomar en al distribuir dividendos durante el 2009
  • Tarifas aplicables durante el 2009 según la calidad del socio

Si se distribuyen dividendos a socios o accionistas que sean Personas Naturales, primero se deberá aclarar si estarán o no obligadas a presentar Declaración de Renta Año Gravable 2008 pues dependiendo de ello la tarifa a aplicarles variará del 33% al 20%.

Durante el 2009 las Sociedades Comerciales deberán seguir tomando en cuenta la norma que fue establecida con el Artículo 1 del Decreto 567 de Marzo de 2007 y a
través de la cual el Gobierno dispuso que en el momento en que se distribuyan dividendos y/o participaciones que tengan calidad de gravadas para sus socios y/o accionistas residentes en Colombia, tales dividendos y/o participaciones, sin importar el año al que correspondan,  quedarían sujetos a las tarifas de Retención a Título de Renta que fueron fijadas en dicha norma.

La norma del Artículo 1 del Decreto 567 de 2007, sin incluir su parágrafo transitorio que solo tuvo aplicación durante el año calendario 2007, dispone lo siguiente:

“ARTICULO 1. Tarifa de retención en la fuente sobre dividendos o participaciones gravados. Los pagos o abonos en cuenta por concepto de dividendos y participaciones, que se realicen a los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores o similares que sean declarantes del impuesto sobre la renta, en exceso del resultado previsto en el numeral 1 ó en el Parágrafo 1 del artículo 49 del Estatuto Tributario, están sometidos a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta a la tarifa del veinte por ciento (20%).

(nota: a los socios o accionistas que sean  no residentes en Colombia, a ellos siempre se les ha aplicado la Retención sobre dividendos a Título del Impuesto de Renta contenida en el Artículo 245 del Estatuto Tributario, norma que fue modificada con el la Ley 1111 de Diciembre de 2006. Véase el Artículo .3 del Decreto.567 de Marzo de 2007. Consulta también nuestra conferencia gratuita anterior: “Retención a Título de Renta para socios residentes en el exterior”).

Cuando el beneficiario del pago o abono en cuenta sea una persona natural no obligada a presentar declaración de renta y complementarios, la tarifa de retención en la fuente es del treinta y tres por ciento (33%).

No obstante lo anterior, la tarifa de retención en la fuente por concepto de dividendos y participaciones, será del veinte por ciento (20%) cuando el valor individual o acumulado de los pagos o abonos en cuenta, a favor de personas naturales sea igual o superior a mil cuatrocientas (1.400) Unidades de Valor Tributario – UVT, durante el respectivo año gravable.”

La formula para calcular dividendos no gravados puede ser especial

Sobre este tema se debe seguir tendiendo igualmente presente que en el cálculo de los dividendos gravados y no gravados, la formula para tal cálculo en los años gravables 2007 y siguientes, si la empresa hizo uso de la deducción por inversión en activos fijos productivos o si se ve obligada a liquidar impuesto de ganancias ocasionales, dicha formula se ve entonces afectada por lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del Decreto 4980 de Diciembre de 2007 ( como lo analizamos en el artículo “Gobierno modificada el cálculo de las utilidades no gravadas para socios y accionistas” y en  “Gobierno hace más atractivo el el beneficio por inversión en activos fijos productores de renta”).

Igualmente, se deberá tomar en cuenta que el valor de la UVT durante el año 2009 quedó fijado en $23.763.

Puntos a tomar en al distribuir dividendos durante el 2009

Por consiguiente, para la aplicación durante el 2009 de la norma contenida en el Artículo del Decreto 567 de 2007, sobre Retención en la Fuente sobre dividendos para socios o accionistas residentes en Colombia,  tendrían que tomarse en cuenta lo siguiente:

  1. Se debe primero definir si el dividendo a distribuir es del ejercicio 2007 o de alguno de los ejercicios anteriores. Si es del 2007, el cálculo de la parte gravada y no gravada se hará conforme a la norma del Artículo 2 del Decreto 4980 de Diciembre de 2007. Pero si corresponde a un ejercicio anterior, la parte gravada se calcula con la norma que haya estado vigente en el año en que se obtuvo el dividendo. (nota: debe recordarse que la parte gravada y no gravada de los dividendos o participaciones de cada ejercicio siempre debe quedar discriminada en el cuerpo de las cuentas del patrimonio al cerrarse cada ejercicio pues así lo ordena el Numeral 3 del Artículo 49 del Estatuto Tributario).
  2. Se debe tomar en cuenta el tipo de socio o accionista a quien se distribuirá la participación o dividendo, es decir, si es un socio o accionista “Persona Jurídica”, o si es una “Persona Natural”, o si es una “Sucesión Ilíquida”.
  3. Se debe aclarar si el Socio es o no un Socio “Declarante de Renta”. Al respecto, todos los socios que sean personas jurídicas (ya sean del Régimen Ordinario o del Régimen Especial, y con excepción de las que sean “No contribuyentes del Impuesto de Renta” a los cuales nunca se les harían Retenciones en la Fuente por ser precisamente “no contribuyentes”; ver Artículo 369 literal b del Estatuto Tributario) son socios que en efecto presentan “declaración de renta”.  Pero si son socios personas jurídicas del  “régimen especial”, a pesar de que sí declaran renta, a ellos, por lo indicado en el Artículo 14 del Decreto 4400 de Diciembre de 2004, no se les haría Retención por el concepto de dividendos
  4. Si  son socios “Personas Naturales”, y aunque la norma no lo aclara, habría que preguntarles si por el año inmediatamente anterior (2008 en este caso) sí estuvieron o no obligados a presentar “declaración de renta” pues no todas las personas naturales serán declarantes de renta por ese año (consulta nuestro anterior editorial: “Cuales personas naturales quedarán obligadas a declarar renta por el año 2008”). Cuando sí este obligada a presentar declaración de renta, la tarifa de Retención sobre los dividendos gravados es del 20% y cuando no lo esté se eleva a 33%.
  5. Si el socio es una “Persona Natural”, en ese caso se toma en cuenta si el dividendo gravado que llegue a recibir a lo largo del mismo año 2008, es un dividendo que pueda llegar a superar o no los $33.268.000 (1.400 UVT x $23.763)
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Tarifas aplicables durante el 2009 según la calidad del socio

Al combinar esos criterios anteriores, tendríamos la siguiente variedad de tarifas a aplicar para el caso de la Retención sobre dividendos:

 

Tipo de socio o accionista
(
Si el socio, o accionista, o comunero, o asociado, o suscriptor, o similar es…)

 

Tarifa aplicable sobre el dividendo o utilidad gravada que se le distribuya

Persona Jurídica del Régimen Ordinario. El 20% (sobre cualquier monto que se le distribuya)
Persona Jurídica del Régimen Especial. 0%
Persona Jurídica No Contribuyente del Impuesto de Renta 0%
Sucesión Ilíquida que declara renta 20% (sobre cualquier monto que se le distribuya)
Sucesión Ilíquida que NO declara renta 0% (sin importar la acumulación de pagos por dividendos dentro del año 2009, pues esa acumulación solo aplica a las “Personas naturales” y quedan entonces por fuera las “Sucesiones ilíquidas”)
Persona Natural que declara renta 20% (sobre cualquier monto que se le distribuya)
Persona Natural que declara renta, y además sus dividendos distribuidos durante el año 2009 NO superan los $33.268.000 33% (sobre cualquier monto)
Persona Natural que NO declara renta , y además sus dividendos distribuidos durante el 2008 SI superan los $33.268.000 Se aplica un 33% sobre los primeros $33.268.000 de dividendos gravados que se le lleguen a distribuir durante el 2009. Pero sobre los demás valores que llegue a recibir durante el mismo año 2009 por encima de los $33.268.000 se les aplicaría un 20%.

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