Quienes se acojan voluntariamente al régimen simple (ver el código de responsabilidad 47 en la casilla 53 del RUT y los códigos 100 hasta 102 en la casilla 89 del mismo RUT) dejan de pertenecer al régimen ordinario del impuesto de renta (responsabilidad 05 en la casilla 53 del RUT), lo cual significa que ya no volverán a liquidar su impuesto de renta y de ganancia ocasional en los formularios 110 y 210 (que se presentan acompañados en muchos casos de los formatos 2516 y 2517 para conciliación fiscal de los obligados a llevar contabilidad, y en los que adicionalmente el impuesto de renta se calcula sobre la utilidad fiscal o renta líquida gravable que se obtiene con muchas depuraciones complejas, entre ellas la relacionada con la cedulación que aplican las personas naturales residentes, que incluso implica utilizar múltiples tablas o tarifas).