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¿Cuándo una declaración de IVA requiere firma del contador público o revisor fiscal?


Firma del contador en declaraciones de IVA
Actualizado: 20 septiembre, 2024 (hace 3 meses)

Quienes cumplan con los requisitos para ser responsables del IVA deberán presentar de manera bimestral, cuatrimestral o anualmente la respectiva declaración. Esta deberá tener firma del contador o revisor fiscal siempre que se den algunas condiciones especiales, las cuales detallamos a continuación.

En el siguiente video, nuestro conferencista Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación tributaria de Actualícese, explica cuándo una declaración del IVA debe contar con la firma del contador público y si al hacerlo se debe o no continuar presentando las declaraciones con la respectiva firma. Veamos:

Firma del contador en las declaraciones de IVA

De acuerdo con lo expuesto, las declaraciones de IVA, presentadas por contribuyentes obligados a llevar contabilidad, en la cuales se presenten saldos a favor, deberán contar con la firma del contador público vinculado o no laboralmente a la empresa (ver el inciso segundo del numeral 6 del artículo 602 del Estatuto Tributario –ET–).

Así mismo, deberá llevar la firma del contador cuando el patrimonio bruto del responsable en el último día del año inmediatamente anterior o los ingresos brutos de dicho año sean superiores a 100.000 UVT ($4.241.200.000 por 2023 o $4.706.500.000 por 2024).

Por tanto, si en algún bimestre, cuatrimestre o año (para el caso de los contribuyentes del régimen simple) el responsable del IVA liquida un saldo a favor en su declaración de este impuesto, y además tiene la obligación de llevar contabilidad, la declaración en la que se registre el saldo a favor deberá llevar la firma del contador. Sin embargo, si en las declaraciones de los períodos siguientes no se liquidan saldos a favor, no será necesario que las mismas cuenten con dicha firma.

Ahora bien, en caso de que se presente alguna declaración sin la firma del contador, cuando sea requerida, la Dian deberá pronunciarse al respecto dentro de los 3 años siguientes, en los cuales la misma quedará en firme para darla por no presentada, en cuyo caso deberán liquidar la sanción por extemporaneidad del artículo 641 del ET, la cual podrá reducirse acorde con las instrucciones del artículo 640 del mismo Estatuto; caso contrario, si la Dian no se pronuncia durante este período, la declaración se dará como válidamente presentada.

Firma del revisor fiscal en las declaraciones de IVA

En cuanto al revisor fiscal, su firma será requerida en las declaraciones de IVA cuando el contribuyente esté legalmente obligado a contar con este profesional, como lo ilustra la siguiente infografía:

firma del contador

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