Una persona natural recibe ingresos por salarios del 2015 por $42.000.000; además recibió la liquidación por cesantías e intereses sobre cesantías del régimen tradicional por $17.251.709, y liquidación como incentivo por traslado al nuevo régimen de cesantías por $93.035.000. ¿Es posible aplicar las rentas exentas de que trata el artículo 206 del ET a los pagos mencionados?