Las sociedades tienen la obligación de convocar a sus socios o accionistas por lo menos una vez al año. Te contamos en este editorial cuáles son las restricciones del revisor fiscal al momento de intervenir en las deliberaciones de la asamblea de socios o junta de accionistas celebrada por la empresa.
Una vez culminado el proceso de cierre contable y elaboración de estados financieros, el paso siguiente es convocar a la asamblea de socios o junta de accionistas con el propósito de examinar la situación de la sociedad y presentar los estados financieros con sus respectivas notas, el dictamen de los informes financieros, informes emitidos por el revisor fiscal o contador independiente, entre otras actividades que la administración considere pertinentes.
Según los artículos 181 y 422 del Código de Comercio, todas las sociedades tienen la obligación de convocar a sus socios o accionistas en la fecha determinada por los estatutos o hasta el 31 de marzo de cada año para reunirse en asamblea de accionistas o junta de socios.
Recordemos que las entidades obligadas a contar con revisor fiscal para este 2022, elegido por la junta de socios o asamblea de accionistas, serán aquellas que posean:
Esto considerando que, según el parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990, las sociedades comerciales que al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior registren activos brutos iguales o superiores a 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv–, o cuyos ingresos durante el año inmediatamente anterior hayan sido iguales o superiores a 3.000 smmlv, deberán tener revisor fiscal (se debe tener en cuenta que el smmlv para 2021 fue de $908.526).
Ahora bien, este tema suscita dudas respecto a las posibles limitaciones que podría tener el revisor fiscal al momento de intervenir en las deliberaciones de la asamblea de socios o junta de accionistas celebrada por la empresa. Por ello, en el siguiente video el conferencista Roberto Andrés Aguirre explica en detalle este aspecto:
Por su parte, de acuerdo con el artículo 213 del Código de Comercio:
El revisor fiscal tendrá derecho a intervenir en las deliberaciones de la asamblea o de la junta de socios, y en las de juntas directivas o consejos de administración, aunque sin derecho a voto, cuando sea citado a estas. Tendrá asimismo derecho a inspeccionar en cualquier tiempo los libros de contabilidad, libros de actas, correspondencia, comprobantes de las cuentas demás papeles de la sociedad.
Es decir, aunque el revisor fiscal no tiene derecho a votar en estas reuniones, si es citado a las mismas no existen restricciones en cuanto a su participación en las deliberaciones.
Es importante precisar, además, que este profesional no tendrá restricciones tampoco en cuanto a la inspección los libros de contabilidad, libros de actas, correspondencia y otros documentos pertenecientes a la sociedad.