La pensión de sobrevivientes es una prestación reconocida a los familiares del causante, entre los que se encuentran aquellos en condición de discapacidad.
La Corte Constitucional ha determinado que el dictamen de pérdida de capacidad laboral no es el único medio para acreditar dicha condición.
La pensión de sobrevivientes es una prestación económica reconocida a los familiares de un afiliado al régimen contributivo del sistema general de pensiones. Entre los beneficiarios de esta pensión se encuentran los hijos o hermanos en condición de discapacidad que dependían económicamente del causante.
Estos beneficiarios deben tener una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50 %, que en términos generales debe demostrarse mediante un dictamen de pérdida de capacidad laboral emitido por una junta de calificación; no obstante, se ha señalado mediante la jurisprudencia que este no es el único medio para acreditar esta condición.
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Mediante la Sentencia T-080 de 2021, la Corte Constitucional determinó que el dictamen de pérdida de capacidad laboral no es el único medio de prueba con el cual puede acreditarse la pérdida de capacidad laboral de un beneficiario de la pensión de sobrevivientes.
Al respecto, indicó que, cuando se trata de un sujeto de especial protección constitucional, de manera excepcional se puede demostrar el estado de invalidez por medios distintos a dicho dictamen, siempre que estos contengan información suficiente para acreditar la condición del beneficiario.
Atendiendo a esto, la Corte dispuso que el estado de invalidez puede acreditarse no solo con el dictamen de pérdida de capacidad laboral, sino también con la historia clínica, un dictamen de medicina legal, una sentencia de interdicción expedida por un juzgado o cualquier otro medio expedido por una entidad oficial que tenga información suficiente y necesaria para el efecto.
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