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Pese a que la reforma pensional había sido aprobada por el Congreso de la República, en un control de constitucionalidad la Corte devolvió el texto que reemplazaría el sistema de la Ley 100 de 1993 y daría paso al nuevo sistema de pilares. A continuación, te contamos para quienes aplica.
El Congreso de la República aprobó la Ley de reforma pensional 2381 de 2024, y solo faltaba la sanción presidencial para que se convirtiera en ley, la Corte Constitucional devolvió el texto al Congreso para que surtiera de manera completa el trámite legislativo. Con esta reforma, se esperaba reemplazar el sistema competitivo entre regímenes de la Ley 100 de 1993 y dar paso a un sistema de cuatro pilares: solidario, semicontributivo, contributivo y voluntario.
De corregirse el vicio legislativo, se eliminaría la competencia entre Colpensiones y los fondos privados, que actualmente tienen diferentes requisitos para obtener la pensión de vejez. Los dos regímenes de la Ley 100 de 1993 se integrarían en el pilar contributivo del nuevo sistema, y todos los afiliados deberán cotizar en Colpensiones hasta cierto límite de ingresos (2,3 smmlv); a partir de ese punto, podrán cotizar en el fondo privado de su elección.
Para entender mejor los cambios que trae la nueva reforma pensional, te recomendamos consultar nuestro Cuadro comparativo con la estructura del sistema de pensiones en Colombia: Ley 100 de 1993 vs Ley 2381 de 2024, donde encontrarás una visión clara y detallada de las diferencias clave entre ambos sistemas.
El nuevo sistema de protección a la vejez no aplicaría para todos. Las mujeres que han cotizado 750 semanas o más al momento en que comience a regir la reforma y los hombres con 900 semanas o más, se quedarán en el régimen de la Ley 100 de 1993.
La reforma aplica para las mujeres que han cotizado menos de 750 semanas y para los hombres que han cotizado menos de 900 semanas al momento de que la reforma entre en vigor.
¿Para quiénes aplicará la reforma? | |
Género | Condición |
Mujeres | Que hayan cotizado menos de 750 semanas. |
Hombres | Que hayan cotizado menos de 900 semanas. |
Angie Vargas, consultora en derecho laboral, profundiza sobre el tema a continuación: