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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Anticipo del impuesto de renta para sucesiones ilíquidas


Actualizado: 31 mayo, 2022 (hace 2 años)

Responde conferencista: Diego Guevara Madrid.

¿Las sucesiones ilíquidas que se hayan liquidado durante el 2021 deben liquidar anticipo al impuesto de renta del año gravable 2022?

Pregunta resuelta 19 de mayo de 2022.

En el siguiente video, el destacado tributarista y líder en investigación de impuestos, Diego Guevara Madrid, explica que las sucesiones ilíquidas, que hayan liquidado la declaración de renta para el año 2021, no tendrán que liquidar el anticipo al impuesto de renta del año 2022, dado que ya no existirán jurídicamente como contribuyentes en el año 2022; así lo dispone el Concepto Dian 122000 de mayo de 1987.


Concepto 12200
13-05-1987

Anticipo y declaración de renta final

(…)

Sin embargo, dado que la declaración de renta por la fracción de año correspondiente a aquel en que se liquida la sociedad o en que se dicta la sentencia judicial que aprueba la partición en el caso de las sucesiones, es la última por cuanto el ente respectivo desaparece como contribuyente, es decir, que para él habrá otro año gravable, es motivo más que suficiente, por sustracción de materia, para que no haya determinación de anticipo para un siguiente periodo que no existirá.

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