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Todo lo que debes saber sobre los dependientes económicos en la declaración de renta de persona natural


Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Quiénes pueden ser dependientes económicos?
  • ¿Cuáles son las deducciones por dependientes económicos que permite la norma?
  • ¿En cuál cédula o subcédula se pueden tomar los dependientes económicos?
  • ¿Se pueden tomar al mismo tiempo las dos deducciones por dependientes económicos?
  • Casos de dependientes económicos en declaración de renta

Desde el enfoque contable y financiero, un dependiente económico es una persona natural que no cuenta con ingresos propios suficientes para sostenerse de manera autónoma, por lo que depende económicamente de otro individuo. El artículo 387 del ET contempla los beneficios aplicables por este concepto para reducir la carga tributaria.

Sin embargo, no toda persona que dependa económicamente del contribuyente genera el derecho a aplicar la deducción por dependientes. Este beneficio solo aplica para aquellos casos expresamente indicados en el parágrafo segundo del artículo 387 del Estatuto Tributario.

¿Quiénes pueden ser dependientes económicos?

a. Hijos del contribuyente menores de edad (hasta 18 años).

b. Los hijos del contribuyente con edad entre 18 y 23 años y que el padre o madre contribuyente se encuentre financiando sus estudios de educación superior y que dicha institución se encuentre avalada por el Icfes o la autoridad correspondiente.

Sin embargo, la Ley 2411 del 8 de agosto de 2024 amplió el rango de edades desde los 18 hasta los 25 años, esta ley entra en vigor a partir de la fecha de su promulgación, por lo que esta ampliación aplica para la declaración de renta del AG 2025.

c. Hijos mayores de 18 años con dependencia originada por factores físicos o psicológicos. Estos deben estar certificados por el Ministerio de Salud y Protección Social.

d. El cónyuge o compañero permanente del contribuyente que se encuentre en situación de dependencia, ya sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a doscientas sesenta (260) UVT ($12.236.900 para el año gravable 2024). O por dependencia originada en factores físicos o psicológicos.

En cuanto a la certificación de ingresos, esta puede ser emitida por un contador público. Para ello puedes consultar nuestro formato de certificado de dependientes económicos para aplicar la deducción en la declaración de renta.

Por otro lado, si la dependencia es de origen físico o psicológico, debe estar debidamente certificada por Medicina Legal.

e. Finalmente, también pueden considerarse dependientes económicos los padres y hermanos del contribuyente que se encuentren en situación de dependencia.

Esta puede originarse por la ausencia total de ingresos o por percibir ingresos anuales inferiores a doscientas sesenta (260) UVT, condición que debe ser certificada por un contador público.

Asimismo, si la dependencia obedece a factores físicos o psicológicos, será necesario contar con una certificación emitida por el Instituto Nacional de Medicina Legal.

Como adición a los dependientes económicos mencionados anteriormente, existe una nueva deducción por dependientes que introdujo la Ley 2388 de julio de 2024, reglamentando la deducción por dependientes cuando se trate de la familia de crianza. Puedes conocer más detalles sobre este tema en el siguiente enlace:

Deducción por dependientes: familia de crianza en la declaración de renta de persona natural año 2025

¿Cuáles son las deducciones por dependientes económicos que permite la norma?

Deducción del artículo 387 del ET

Existe la deducción contemplada en el artículo 387 del ET, en el cual se lee:

(…) y una deducción mensual de hasta el 10 % del total de los ingresos brutos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria del respectivo mes por concepto de dependientes, hasta un máximo de treinta y dos (32) UVT mensuales (…).

Esto quiere decir que el contribuyente puede tomar como deducción en su declaración de renta, por concepto de dependientes económicos, hasta el 10 % de sus ingresos, limitado a 384 UVT anuales ($18.072.960 para el AG 2024).

Sin embargo, se debe considerar que esta deducción también se encuentra sujeta al límite del 40 % señalado en el artículo 1.2.1.20.4 del DUT 1625 de 2016:

Las rentas exentas y deducciones aplicables a la cédula general no podrán exceder el cuarenta por ciento (40 %), que en todo caso no puede exceder de mil trescientas cuarenta (1.340) unidades de valor tributario UVT. El porcentaje aquí mencionado se aplicará sobre la base que se obtiene después de detraer de los ingresos por concepto de rentas de trabajo, de capital y no laborales, los ingresos no constitutivos de renta, imputables a cada uno.

Deducción del artículo 336 del ET

Adicionalmente, el Decreto 2231 del año 2023 estableció una nueva deducción por dependientes de 72  UVT anuales por cada dependiente (máximo hasta de cuatro  dependientes), conforme al artículo 336 del ET, modificado por el artículo 7 de la Ley 2277 del año 2022

Entonces, para el año gravable 2024, con una UVT de $47.065, el valor de la deducción por cada dependiente asciende a $3.388.680. Por lo tanto, si un contribuyente va a tomar la deducción de los cuatro dependientes permitidos, podrá deducir un total de $13.554.720 en su declaración de renta.

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Se debe considerar que esta deducción no se somete al límite del 40 % ni tampoco al límite de las 1.340 UVT anuales.

El Dr. Diego Guevara, líder de investigación en Actualícese, explica en el siguiente video la deducción por dependientes del artículo 336 del ET:

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¿En cuál cédula o subcédula se pueden tomar los dependientes económicos?

La deducción por dependientes económicos mencionados en el artículo 387 del ET y en el inciso 2 del numeral 3 del artículo 336 del ET aplica únicamente a rentas de trabajo.

Esto quiere decir que se deben incluir en la cédula general y en la subcédula de rentas de trabajo (las que provienen de una relación laboral, legal y reglamentaria) o en la subcédula de rentas de trabajo no laborales (honorarios, comisiones, servicios) a las cuales se le imputará costos y gastos, dependiendo de la realidad económica de cada contribuyente.

Dependientes económicos

Para aclarar dudas sobre cómo reportar los ingresos en cada cédula correctamente, lee el siguiente análisis: Declaración de renta de personas naturales año 2025: ingresos por subcédula en el formulario 210.

¿Se pueden tomar al mismo tiempo las dos deducciones por dependientes económicos?

El numeral 1.1.2 del artículo 1.2.1.20.3 del DUT 1625 de 2016, luego de ser modificado con el Decreto 2231 de 2023, establece lo siguiente:

La deducción por dependientes a que se refieren el inciso 2 del numeral 3 del artículo 336 y la del artículo 387 del Estatuto Tributario aplican únicamente a los ingresos provenientes de rentas de trabajo y un mismo dependiente solo dará lugar a una de estas dos deducciones, [pq]excepto cuando se tenga rentas provenientes de una relación laboral y legal o reglamentaria: caso en el cual se podrá aplicar ambas deducciones por un mismo dependiente[pq/].

Es decir, un contribuyente que tenga rentas de trabajo provenientes de una relación laboral reglamentaria (asalariado) y que a la vez declare ingresos en la subcédula de rentas de trabajo no laborales (honorarios, comisiones y servicios) si podrá tomar ambas deducciones por un mismo dependiente.

Pero si el contribuyente no es una persona asalariada, y declara ingresos por rentas de trabajo no laborales, entonces solo podrá tomar una de las dos deducciones.

 

Deducción del 10 % del artículo 387 del ET

Deducción de 72 UVT del artículo 366 del ET

Rentas de trabajo

  ✅

Rentas por honorarios y compensaciones de servicios personales sujetos a costos y gastos

Si la persona no es asalariada, debe seleccionar uno de los dos beneficios.

Casos de dependientes económicos en declaración de renta

En una de nuestras conferencias la doctora María del Pilar Duitama Jiménez expone los siguientes casos que se pueden presentar durante la elaboración de la declaración de renta respecto a los dependientes económicos:

1. Un contribuyente tiene a su padre que depende económicamente de él, pero el padre tiene una casa por valor de $400.000.000 (lo cual lo convierte en declarante de renta).

Sin embargo, el padre del contribuyente no genera ingresos de ningún tipo, por lo que su hijo se hace cargo de todas sus necesidades (alimentación, vestuario, incluso le paga el predial de la casa). ¿El padre del contribuyente se puede tomar como dependiente económico?

La respuesta es sí, dado que la norma no está condicionando a ese dependiente a nivel de patrimonio, solo a nivel de ingresos.

2. Un contribuyente tiene a su mamá que se dedica a vender productos de revista (Yanbal, Avon, etc.) y genera ingresos mediante estas ventas, aun así, su hijo le ayuda con los gastos (alimentación, seguridad social, arriendo, etc.) ¿Se puede tomar a su mamá como dependiente económico?

Depende, y aquí es donde entra a jugar un papel importante el trabajo del contador público, dado que si la mamá del contribuyente, con las ventas que realiza, supera el tope de las 260 UVT anuales, entonces no se podrá tomar a su mamá como dependiente económico. Si los ingresos son inferiores a las 260 UVT permitidos por la norma, si lo podrá hacer con el certificado de dependientes económicos.

3. Una pareja de esposos que trabajan como asalariados, ambos declarantes de renta, tienen dos hijos menores de edad. ¿Se pueden tomar cada uno en su declaración de renta a los dos hijos como dependientes económicos?

La respuesta es sí, dado que según la normativa vigente del artículo 336 de ET, se permite tomar hasta cuatro dependientes, máximo hasta 72 UVT anuales por cada dependiente.

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