Esta es la segunda sanción impuesta por la entidad a una persona jurídica por el delito de soborno transnacional.
La Supersociedades confirmó una multa por $ 8.327.602.498 impuesta a Carpenter Marsh Fac Colombia Corredores de Reaseguros S.A. (antes JLT RE Colombia Corredores Colombianos de Reaseguros S.A.), por haber incurrido en la conducta de soborno transnacional.
La decisión constituye un precedente importante en la lucha contra la corrupción, a nivel nacional y en la región latinoamericana, y corresponde a la segunda sanción en firme impuesta por la entidad a una persona jurídica por haber incurrido en la infracción administrativa de soborno transnacional desde la entrada en vigencia de estas funciones.
En el contexto regional, estos resultados permitirán que el país se siga destacando como una jurisdicción en la que se persigue activamente la corrupción empresarial, y en particular el soborno de funcionarios públicos extranjeros por parte de empresas colombianas.
El Superintendente de Sociedades, Billy Escobar Pérez, señaló que “son importantes tanto las medidas sancionatorias como las preventivas en materia de corrupción y con respecto a éstas últimas, la existencia y efectividad de los Programas de Transparencia y Ética Empresarial es relevante, no solo para controlar y mitigar los riesgos de corrupción en el desarrollo de los negocios de las empresas sino también como criterio de graduación de las sanciones administrativas».
«Los empresarios colombianos deben fortalecer su cultura de legalidad comprometiéndose cada vez más a ser un referente ético y transparente en los negocios en la región y la Superintendencia de Sociedades está dispuesta a apoyarlos en ese propósito”, puntualizó.
Para contribuir a la detección y ante casos sospechosos de soborno transnacional, la Superintendencia de Sociedades ha puesto a disposición del público un canal de denuncias que se puede encontrar en su página web: https://www.supersociedades.gov.co/delegatura_aec/Paginas/Denuncia-Soborno-Transnacional.aspx e invita a los interesados a conocer del régimen de beneficios por colaboración y usarlos de forma oportuna para obtener una exoneración total o parcial de las sanciones que resulten aplicables.
Fuente: Supersociedades.