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ACTUALIDAD  - 20 mayo, 2025

Se reglamenta el procedimiento de recuperación empresarial ante Cámaras de Comercio


La Supersociedades aprobó el reglamento que regula el procedimiento de recuperación empresarial ante las Cámaras de Comercio.

Por medio de la Resolución 101-033331, la Superintendencia de Sociedades aprobó el reglamento mediante el cual se regulan las particularidades del procedimiento de recuperación empresarial ante las Cámaras de Comercio.

A partir de la Ley 2437 de 2024, se creó el procedimiento de recuperación empresarial al que pueden acudir deudores. Para ello, se le dio competencia a las Cámaras de Comercio, quienes podrán tramitar estos procedimientos y promover mediaciones entre el deudor y sus acreedores.

Así las cosas, la Confederación de Cámaras de Comercio allegó a la Superintendencia de Sociedades el reglamento único que creó para el procedimiento de recuperación. Posterior a realizar algunas observaciones y verificar la modificación de las mismas en el reglamento, la entidad lo aprobó.

De manera general, en el reglamento se regularon los siguientes aspectos: (I) la organización y estructura del procedimiento de recuperación empresarial, (II) los mecanismos de resolución de conflictos y (III) las medidas relacionadas con el régimen económico, de operatividad y transparencia.

Sobre el primer aspecto, se debe destacar que, para dar inicio al proceso, el deudor debe cumplir ciertos requisitos formales y financieros, como lo son la presentación de estados financieros, el flujo de caja proyectado y una propuesta de acuerdo con los acreedores. Posterior al cumplimiento de estos requisitos, deberá presentar una solicitud y se le designará un mediador desde la Cámara de Comercio en la que se adelante el trámite.

Ahora bien, respecto a los mecanismos de resolución de conflictos, en el reglamento se desarrolló el procedimiento que se surte una vez que la solicitud está en trámite con el mediador, quien deberá propender por lograr una solución amigable. De no lograrlo, se podrá recurrir al arbitraje si así se ha pactado con ciertas reglas específicas.

Finalmente, se debe tener en cuenta que el costo del procedimiento deberá asumirlo el deudor y será del 2% de los pasivos involucrados con ciertos topes de mínimos y máximos. De la misma manera, se estableció que el 1% de los casos deberán atenderse de manera gratuita para empresas cuyos pasivos no superen los 50 SMLMV.

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