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Circular Externa 008 de 17-07-2009


Superintendencia de la Economía Solidaria
Circular Externa 008

17-07-2009

Para: Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado
De: Superintendente
Asunto: Cumplimiento Decreto 4588 de 2006 y Ley 1233 de 2008 / Cancelación de la personalidad jurídica para las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado que no adecuaron su regímenes y estatutos de acuerdo a la normatividad.

Con la presente circular, el Superintendente de la Economía Solidaria imparte instrucciones para la aplicación de algunas disposiciones incorporadas al Decreto 4588 del 27 de diciembre de 2006 y a la Ley 1233 de 2008, en especial lo referente  a la cancelación de la personalidad jurídica de las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado que no realizaron los ajustes en sus regímenes de trabajo y compensaciones y en sus estatutos, para su registro e inscripción ante el Ministerio de la Protección Social y ante la Superintendencia de la Economía Solidaria.

Para tales efectos se precisa lo siguiente:  

  1. Los artículos 7º y 9º  del Decreto 4588 de 2006 establecieron que todas las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, constituidas antes de su expedición y las que se constituyeran con posterioridad, deben solicitar su reconocimiento ante esta Superintendencia.
  2. En atención a lo anterior, esta Superintendencia realiza control de legalidad de forma y de fondo a los documentos que han sido presentados por estas organizaciones de economía solidaria y efectúa el registro de las mismas, cuando se cumple a cabalidad con las exigencias legales. Así mismo, se inscriben en el registro que lleva esta Entidad los demás actos sobre los cuales la ley exige esta formalidad y expide los certificados correspondientes.
  3. Es de resaltar que el régimen de transición previsto en el parágrafo del artículo 4 de la Ley 1233 de 2008, para que las cooperativas y precooperativas de trabajo a asociado ajustaran sus regímenes y estatutos venció el pasado 22 de enero de 2009, circunstancia que conlleva las entidades que no acataron tal disposición, a la fecha están en imposibilidad de desarrollar su objeto social y se encuentran incursas en causal de disolución y liquidación.
  4. Es por tanto función de la Superintendencia de la Economía Solidaria de acuerdo con lo previsto en el numeral 9 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998,  decretar la disolución de cualquiera de sus entidades vigiladas por las causales previstas en la ley y en los estatutos.
  5. De acuerdo con el Decreto 1934 de 2002, la Superintendencia de la Economía Solidaria dará a las organizaciones bajo su supervisión, entre las que se encuentran las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, que se encuentren en la causal de disolución prevista en el numeral 3 del artículo 107 de la Ley 79 de 1988 (imposibilidad de cumplir el objeto social para el cual fue creada), un plazo hasta de seis (6) meses para que subsanen la causal de disolución respectiva.
  6. En concordancia con lo expuesto, vencido el plazo previsto en el parágrafo del artículo 4 de la Ley 1233 de 2008, la Superintendencia de la Economía Solidaria decretará la disolución de las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado que no hubieren subsanado esta casual de disolución dentro de los seis (6) meses siguientes a su ocurrencia, término que se cumple el 22 de julio de 2009.
  7. Una vez consolidada la información reportada por las cámaras de comercio, frente a las que solicitaron autorización o aprobación de regimenes de trabajo y compensaciones ante el Ministerio de la Protección social, esta Superintendencia procederá a incorporar en el certificado de existencia y representación la siguiente anotación “Esta  entidad no cumplió con las exigencias del Decreto 4588 de 2006 y de la Ley 1233 de 2008, por lo que se encuentra en causal de disolución y liquidación, por tanto, este certificado sólo es válido para estos efectos”.
  8. La Superintendencia de la Economía Solidaria informa a las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado y al público en general que, a través de su página Web www.supersolidaria.gov.co, publicará la información de las entidades que, habiéndose constituido antes de la vigencia del Decreto 4588 de 2006, no realizaron dentro del término los trámites para aprobación, registro e inscripción ante el Ministerio de la Protección Social y esta Superintendencia, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 1233 de 2008.
  9. Las entidades que sean publicadas en la página web de Supersolidaria como organizaciones incursas en causal de disolución y liquidación, sin estarlo, dispondrán de un término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de publicación en la página web de la entidad, para que por intermedio de su representante legal, envíen copia de la resolución expedida por el Ministerio de la Protección Social donde conste la aprobación de los regimenes de compensación y trabajo asociado ajustados al Decreto 4588 de 2006 o el oficio de radicación del trámite ante la regional respectiva de dicho Ministerio, con fecha anterior al 22 de enero de 2009.
  10. Si dentro del término indicado, los representantes legales de las entidades que han sido objeto de publicación, guardan silencio, se procederá a decretar la disolución de las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, lo cual se evidenciará con una anotación en el certificado de existencia y representación legal.
  11. Las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado que se encuentren en esta situación, deberán acogerse al procedimiento, consagrado en el artículo 107 y ss de la Ley 79 de 1988, en concordancia con lo dispuesto en el Capítulo XIII de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa No. 007 de 2008) expedida por esta Superintendencia.
  12. Lo anterior conllevará a la cancelación de la personalidad jurídica de las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado que no se adecuaron dentro del plazo legal, conforme a lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 36 de Ley 454 de 1998, y en el artículo 4 de la Ley 1233 de 2008.
  13. La presente circular rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Cordialmente,

ENRIQUE VALDERRAMA  JARAMILLO
Superintendente

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