Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Definición de personalidad jurídica


En concordancia con lo dispuesto en el artículo 633 del  Código Civil, una persona jurídica será toda aquella persona no corporal, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.

Se hace referencia a una persona no corporal para definir una persona jurídica, en tanto que éstas han sido creadas o autorizadas ya sea por una norma, por el acuerdo de varias personas o por la voluntad de una única persona natural para fines comerciales; en todo caso la persona jurídica no es una figura corporal o tangible, como sí lo son todos los seres humanos en su condición de personas naturales.

En el siguiente gráfico se ilustran las tres diferentes formas por las que puede darse vida a una persona jurídica:

Persona Jurídica

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