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Concepto 249999 de 13-08-2009


Ministerio de la Protección Social
Concepto 249999
13-08-2009

Asunto: Radicado 194318 Aceptación de la Renuncia.

Respetada señora Rosa:

Damos respuesta a su solicitud de concepto sobre la aceptación de la renuncia por parte del empleador, teniendo en cuenta que le exigen al trabajador que cambié el motivo de la misma, en los siguientes términos:

Respecto a la renuncia, la Corte Suprema de Justicia en Sentencia de mayo 31 de 1960, expresó:

" La renuncia debe ser espontánea, Para que la renuncia de un trabajador pueda tenerse como auténtica decisión unilateral de terminar el contrato, debe obedecer a un espontáneo acto de su voluntad, La exigencia de que la presente, formulada por el patrono, así esté revestida de aparente cortesía, implica coacción, dada la desigual condición económica de las partes, y por esta circunstancia el verdadero causante de la terminación del contrato, en un caso como éste, es el patrono que haya promovido la renuncia, y sobre él recae entonces la responsabilidad de los perjuicios que el retiro ocasione al trabajador"

Significa lo anterior, que la renuncia es el acto jurídico unilateral mediante el cual el trabajador rompe el contrato de trabajo, entonces, si el empleador se entera de la determinación, ésta produce todos sus efectos, sin que sea necesario el consentimiento del empleador para su perfeccionamiento jurídico.

Con fundamento en lo anterior, si en el caso en estudio el trabajador presenta unilateralmente renuncia a su cargo, a partir de ese momento se entendería terminado el vínculo laboral y tendría derecho al pago sus prestaciones sociales y salarios que se le adeuden a la fecha de la renuncia y si la renuncia es motivada por causas imputables al empleador, tendría derecho al pago y reconocimiento de la indemnización en los términos del artículo 64 C.S.T, que como ya se indico tal derecho debe ser reconocido y ordenado por un Juez de la República.

En virtud de lo expuesto, el trabajador tendría que efectuar la entrega de su puesto de trabajo y objetos que hubiere recibido para el desempeño de sus funciones cuando presenta la renuncia a su trabajo, pero el empleador no estaría facultado para exigirle que cambie los motivos de la renuncia.

En conclusión, la renuncia produce su efecto en el momento de su presentación.

El presente concepto se da en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Atentamente,

NELLY PATRICIA RAMOS HERNANDEZ
Jefe Oficina Jurídica y Apoyo Legislativo

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