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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 081534 de 06-10-2009


DIAN
Concepto 081534
06-10-2009

***

Ref: Consulta radicado número 56045 de 06/07/2009.

Cordial saludo Sr. Duque:

Damos respuesta a la consulta de la referencia remitida porla Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo del Ministerio de la Protección Social, en la cual pregunta si ¿en un contrato de prestación de servicios con una universidad pública, es posible reducir la retención en la fuente con pagos por concepto de medicina prepagada y educación?

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, este despacho está facultado para absolver en sentido general, las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiarlo en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Al respecto comedidamente le informamos que este despacho en varias oportunidades se ha pronunciado sobre el tema indicando que cuando no existe una relación laboral, legal o reglamentaria, sino un contrato de prestación de servicios no es posible la disminución de la base gravable de retención en la fuente con los conceptos señalados en el artículo 387 del Estatuto Tributarlo, porque tal beneficio solo procede oyendo el concepto a retener se refiere a Ingresos laborales. (Conceptos 012961 del 30 de marzo de 1993 040376 del 16 de junio de 1998, 08482 del 5 de febrero de 1999 y 039000 del 15 de mayo de 2001).

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

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