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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Objetividad e independencia en los encargos de auditoría: consideraciones del Código de Ética


Código de Ética
Actualizado: 13 octubre, 2022 (hace 2 años)

El Código de Ética establece que el auditor o revisor fiscal verificará si en la realización de cualquier servicio profesional existen amenazas que pongan en riesgo el principio de objetividad.

La independencia mental es fundamental para garantizar un encargo en términos objetivos e íntegros.

Un aspecto clave que debe procurar tener en cuenta el revisor fiscal o el auditor es el concerniente a mantenerse objetivo e independiente en la relación con sus clientes y su actuar. Al respecto, la sección 280 del Código de Ética establece importantes asuntos que deben ser considerados que se explicarán en las siguientes líneas.

Objetividad del auditor

La sección 280 establece que el profesional contable en su ejercicio profesional deberá ser independiente del cliente del encargo. Mantener una actitud mental independiente es necesario para lograr expresar una conclusión libre de prejuicios, conflictos de intereses o influencias indebidas de terceros.

Si el auditor se encuentra ante amenazas a su objetividad, el Código de Ética recomienda establecer salvaguardas, como retirarse del equipo del encargo, establecer procedimientos de supervisión, poner fin a la relación que origina la amenaza, entre otros.

Independencia en los encargos de auditoría y revisión de contenido

La independencia mental es fundamental para garantizar que el actuar de los revisores fiscales y auditores se ejerce en términos objetivos e íntegros, teniendo en cuenta que la relación del auditor con su cliente puede dar lugar a diferentes amenazas.

Según lo previsto en la sección 290 del Código de Ética, la independencia comprende los siguientes factores:

  • Actitud mental independiente: la cual permite expresar una conclusión sin influencias que comprometan el juicio profesional.
  • Independencia aparente: esta supone evitar los hechos y circunstancias que son relevantes, tanto que un tercero con juicio y bien informado probablemente concluiría que la integridad, la objetividad o el escepticismo profesional de la firma o del miembro del equipo de auditoría se han visto comprometidos.

Aprende más sobre el papel del contador público, la facultad de brindar fe pública, los principios morales y éticos que rigen la profesión, y aspectos del Código de Ética de la IFAC y de la Ley 43 de 1993 en nuestro Especial Actualícese Lineamientos del Código de Ética del contador público.

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