Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 160754 de 27-07-2012


Actualizado: 27 julio, 2012 (hace 12 años)

Ministerio de Salud y Protección Social
Concepto 160754
27-07-2012

Asunto: Reconocimiento de una licencia de maternidad frente al traslado de EPS tramitado por una afiliada.

Respetada señora Gibiola:

Cuando la afiliada solicita el traslado de EPS y se materializa antes de que comience la licencia de maternidad, la nueva EPS asume el pago de la misma.

Cuando el plazo de traslado de una EPS se cumpla durante el transcurso de una incapacidad o licencia de maternidad, la oportunidad del traslado de entidad administradora se suspenderá hasta el primer día hábil del mes siguiente a aquél en el cual termine la incapacidad o licencia. De esta forma, si la afiliada solicita su traslado de EPS pero este se materializa en la forma prevista en el segundo inciso del artículo 42 del Decreto 1406 de 1999 antes de que comience la licencia de maternidad, la nueva EPS deberá asumir el pago de la misma.

Hemos recibido su comunicación por la cual consulta sobre el reconocimiento de una licencia de maternidad frente al traslado de EPS tramitado por la afiliada. Al respecto, me permito señalar lo siguiente:

Frente al tema objeto de consulta, debe recordarse que de conformidad con lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 25 de la Ley 1122 de 20071, el traslado voluntario de EPS de un usuario puede hacerse a partir del año de afiliación a su Entidad Promotora de Salud.

De otra parte, el segundo inciso del artículo 42 del Decreto 1406 de 19992, determina que el traslado de EPS producirá efectos sólo a partir del primer día calendario del segundo mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de traslado efectuada por el afiliado ante la nueva entidad administradora.

Hecha la precisión anterior y como solución al tema que trata su comunicación, debemos acudir a lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 44 del Decreto 1406 de 1999, según el cual cuando el plazo de traslado de una EPS se cumpla durante el transcurso de una incapacidad o licencia de maternidad, la oportunidad del traslado de entidad administradora se suspenderá hasta el primer día hábil del mes siguiente a aquél en el cual termine la incapacidad o licencia.

Lo señalado en la norma citada en el párrafo anterior implicaría, que si la afiliada solicita su traslado de EPS pero este se materializa en la forma prevista en el segundo inciso del artículo 42 del Decreto 1406 de 1999 antes de que comience la licencia de maternidad, la nueva EPS deberá asumir el pago de la misma. No obstante, si el traslado se produciría estando ya en licencia de maternidad, la EPS de la cual se quiere,

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1 Parágrafo 1°. El usuario que vea menoscabado su derecho a la libre escogencia de IPS o que se haya afiliado con la promesa de obtener servicios en una determinada red de prestadores y esta no sea cierta, podrá cambiar de aseguradora sin importar el tiempo de permanencia en esta. El traslado voluntario de un usuario podrá hacerse a partir de un año de afiliado a esa EPS según reglamentación que para dichos efectos expida el Ministerio de la Protección Social. La Superintendencia Nacional de Salud podrá delegar en las entidades territoriales la autorización de estos traslados. La aseguradora que incurra en las causales mencionadas en el presente artículo será objeto de las sanciones establecidas en la Ley por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, salvo las limitaciones a la libre elección derivadas del porcentaje de obligatoria contratación con la red pública.

2 Articulo 42. Traslado entre entidades administradoras. El traslado entre entidades administradoras estará sujeto al cumplimiento de los requisitos sobre permanencia en los regímenes y entidades administradoras que establecen las normas que reglamentan el Sistema.

En todo caso, el traslado de entidad administradora producirá efectos sólo a partir del primer día calendario del segundo mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud del traslado efectuada por el afiliado ante la nueva entidad administradora. La entidad administradora de la cual se retira el trabajador tendrá a su cargo la prestación de los servicios y el reconocimiento de prestaciones hasta el día anterior a aquél en que surjan las obligaciones para la nueva entidad.

Trasladar la afiliada debe pagar la prestación económica por maternidad, toda vez que el traslado sólo se hará efectivo el primer día hábil del mes siguiente a aquél en el cual culmine la licencia.

En cuanto a quién debe tramitar el reconocimiento de una licencia de maternidad frente al caso de un trabajador vinculado laboralmente, debemos acudir a lo previsto en el artículo 121 del Decreto Ley 0019 de 20123, el cual le asigna esta responsabilidad al empleador.

El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

DENISSE GISELLA RIVERA SARMIENTO
Directora Jurídica ( E)

3 ARTÍCULO 121. TRÁMITE DE RECONOCIMIENTO DE INCAPACIDADES Y LICENCIAS DE MA TERNIDAD Y PATERNIDAD. El trámite para el reconocimiento de incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad o paternidad a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud„ deberá ser adelantado, de manera directa, por el empleador ante las entidades promotoras de salud, EPS. En consecuencia, en ningún caso puede ser trasladado al afiliado el trámite para la obtención de dicho reconocimiento.

Para efectos laborales, será obligación de los afiliados informar al empleador sobre la expedición de una incapacidad o licencia.

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